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SOLO ALGUIEN MÁS PODEROSO QUE GERTZ MANERO, Y NO UN PARTICULAR, PUDO INTERVENIR SU CONVERSACIÓN

“Tu propia boca te condena, y no yo; tus labios atestiguan contra ti”. ⎯Job 15:6 (NVI)

7 de marzo, 2022 SOLO ALGUIEN MÁS PODEROSO QUE GERTZ MANERO, Y NO UN PARTICULAR, PUDO INTERVENIR SU CONVERSACIÓN

Un escándalo mayor resultó la conversación que le grabaron a Alejandro Gertz Manero, actual titular de la Fiscalía General de la República (FGR), con su subalterno Juan Ramos López, Fiscal Especializado en Control Competencial. Se relaciona con la sentencia que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben pronunciar el próximo 14 de marzo, al resolver un recurso de revisión interpuesto por Alejandra Cuevas Morán, hija de la excuñada del titular de la FGR. En dicha grabación, publicada y reproducida en varios medios de información, se oye a Gertz Manero muy molesto, confesando que le habían enviado el proyecto de resolución que propondría el Ministro Alberto Pérez Dayán, que confirmaba el amparo que ya le había sido otorgado a la señora Cuevas Morán por un Juez de Distrito.

En su exasperación se escucha al Fiscal General despotricar contra el Ministro Pérez Dayán a quien, según se oye, lo habían ido a visitar y éste les había ofrecido realizar un proyecto a modo de los intereses de Gertz Manero. Por lo que se dice en esa conversación, el Ministro no les cumplió. La cuestión no queda ahí. El propio titular de la FGR recuerda con su interlocutor que el propio presidente de la Corte, Ministro Arturo Zaldivar, no confiaba en Pérez Dayán y que hasta les expresó, según lo dicho por Gertz, que era muy raro que Pérez Dayán se haya portado amable con ellos.

Además de expresarse con un léxico misógino, indecente y corriente, que no corresponde ni a su cargo ni a quien fuera también Rector de la Universidad Latinoamericana, insulta a la señora Cuevas y en igual forma sobaja al Ministro Pérez Dayán por no prestarse a su presión ni doblarse ante su influencia y poder. Gertz Manero también dijo que tenía por lo menos a cuatro Ministros y Ministras asegurados, quienes no apoyarían el proyecto del Ministro relator y que se lo retirarían para que se le entregara a otro Ministro que hiciera uno nuevo en favor de sus intereses, esto es, dejar a su sobrina política Alejandra Cuevas en la cárcel.

Es tal la arrogancia de Alejandro Gertz Manero que, lejos de desmentir la conversación, reaccionó todavía ofuscado, ordenando e informando públicamente que la FGR abrirá una carpeta de investigación para dar con el responsable de la intervención telefónica, y con ello aceptó tácitamente, y sin duda para aquel que lo entienda, que la grabación era cierta. De hecho, no la desmintió. La grabación, obtenida por medio de una intervención de comunicación sin estar autorizada por un Juez, está prohibida en el Artículo 16 de nuestra Constitución. Este material no puede tomarse en cuenta como prueba por haber sido obtenido ilícitamente, además de constituir un delito contemplado en el Código Penal Federal, que señala en su artículo 177 lo siguiente:

“Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”. 

Como dije, probablemente Gertz Manero no será sujeto a una investigación ni sanción por una probable conducta criminal, pero el inciso “A” del artículo 102 Constitucional establece que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de removerlo por las causas graves que establezca la ley, refiriéndose a la Ley de la Fiscalía General de la República, la cual prevé en su artículo 24 las causas por las que el Fiscal General de la República puede ser removido, en esta forma:

“CAPÍTULO VI

REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE.

“Artículo 24.- La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos siguientes: 

    1. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución; 
    2. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o 
  • Cometer violaciones graves a la Constitución”.

No hay duda de que hay violaciones graves a nuestra Constitución, como lo es el que, siendo el titular del órgano federal autónomo persecutor de los delitos, obtenga ilícitamente un proyecto de resolución judicial, y que, utilizando su cargo, presione e influya tanto en el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, como a otros cuatro Ministros, así como también lo intentó con el propio Pérez Dayán (quien no actuó con sumisión ante él), generando un absoluto desequilibrio procesal y torciendo el debido proceso que protege nuestra Carta Magna. La remoción que el presidente de la República haga del Fiscal General será puesta a consideración del Senado y si no la objeta, surtirá plenos efectos.

El Fiscal General de la República también podría ser sujeto de juicio político, que iniciaría en la Cámara de Diputados, y asimismo del procedimiento de desafuero que también tiene como consecuencia la separación del cargo y ser sujeto de proceso penal, como lo disponen los artículos 110 y 111 de nuestra Ley Fundamental. Todo esto derivado de una intervención telefónica, operación técnica que nos resulta muy difícil de aceptar que haya sido ejecutada por algún particular. Luego entonces, si no cualquiera, deduciríamos que fue orquestada y articulada solo por quien o quienes sean más poderosos, que ya se cansaron del actuar del Fiscal General de la República. 

Ante tales escenarios, Alejandro Gertz Manero debería renunciar, de lo contrario si no lo hace o tampoco es removido de su cargo, ante el acto tan evidente e ilegal que involucra por igual al presidente Ministro Arturo Zaldívar y a otros cuatro Ministros de la SCJN, se evidenciaría una absoluta ausencia del Estado de Derecho en nuestro país.

El pez por su boca muere. 

Twitter: @eduardo_sodi

Instagram: eduardo_sodi

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Eduardo Sodi
Eduardo Javier T. Sodi Carmona es abogado por la Escuela Libre de Derecho, dedicado al libre ejercicio de la profesión, postulante y consultor especializado en las materias mercantil, financiera, administrativa, civil, familiar, constitucional y juicio de amparo. Fue Director General de Delitos Fiscales en la Procuraduría Fiscal de la Federación; Director de Asuntos Contenciosos en la Tesorería de la Federación; abogado externo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y, Secretario Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal. Ha sido docente en su alma mater desde el año de 1989, actualmente impartiendo la cátedra de juicios especiales civiles y mercantiles, así como también ha impartido en el grado de maestría en la Universidad Anáhuac del Norte y en otras instituciones como la Universidad Intercontinental y Universidad Anáhuac del Sur, en donde también se desempeñó como coordinador de la Carrera de Derecho. Ha participado en múltiples foros de Derecho, es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y actualmente es Integrante del panel de analistas en el programa de Eduardo Ruiz Healy.
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