Los cuidados paliativos, si son completos y de buena calidad, se constituyen en una opción a la eutanasia. A menudo las peticiones de eutanasia se derivan de un mal manejo de los síntomas del paciente, que incluye, entre varios, el control del dolor. Los cuidados paliativos implican dignificar al paciente en su condición del final de la vida. Los cuidados paliativos deben ser un acompañamiento integral en donde, sin renunciar al derecho a la vida, se den condiciones respetuosas del proceso de morir.
Una de las objeciones a los cuidados paliativos es que son costosos y, por tanto, la eutanasia es una opción mucho más económica. No cabe duda de ello, pero es claro que el camino del bien humano a veces es el más largo. Ofrecer la eutanasia como opción porque no se quiere gastar en el bien de una persona es claramente ofensivo. Por supuesto, los cuidados paliativos son más costosos, pero deben afrontarse desde distintos frentes. Dicho de otro modo, debe haber una corresponsabilidad en la atención del paciente que se encuentra en un proceso de muerte. La familia, las instituciones de salud públicas y privadas, y las personas de la comunidad, aunque no sean familiares, están obligadas (se entiende éticamente) al cuidado de la persona en estado terminal.
Se debe dar, no obstante, un balance entre los cuidados que pueden ofrecerse y la libertad del paciente. Es perfectamente lícito suspender ciertas medidas, incluso paliativas, que el paciente considere desproporcionadas, como podrían ser la alimentación por sondas u otros procedimientos invasivos. De hecho, la Ley General de Salud contempla en su artículo 166 Bis 15 el respeto de la libertad del paciente:
- Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
II. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal …
IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
V. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2024: s.p.)
El elemento crucial es el V. Por el principio de libertad y responsabilidad, el paciente puede suspender no solo tratamientos, sino intervenciones paliativas dolorosas o que considere denigrantes. Lo anterior acortaría la vida sin duda, pero es lícito suspender aunque haya un acortamiento de la vida. Por supuesto, si la intención es acelerar la muerte, se convertiría en eutanasia y sería éticamente ilícito, pero si lo que se busca es el alivio del sufrimiento sin tomar la vida, es legítimo. En ese sentido, puede suceder que un paciente rechace un tratamiento o intervención con la intención de acabar con su vida. No se puede, en muchas ocasiones, saber la intención; no obstante, se deberá respetar la decisión, aunque no siempre quede claro lo que buscaba el paciente.
En pocas palabras unos cuidados paliativos completos son cruciales para aliviar o suprimir incluso el sufrimiento sin renunciar al principio de respetar la vida humana que tienen tanto el paciente como el personal de salud.
Referencias:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Salud, Título Octavo Bis, Capítulo IV: De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario (Arts. 166 Bis 14–166 Bis 21) [Última reforma DOF 07-06-2024]. Justia México. https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-salud/titulo-octavo-bis/capitulo-iv/
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