¿Podremos restaurar la República?

Gracias a la excesiva sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión, la señora Sheinbaum y sus legisladores están a punto de imponernos la “LEY MADURO”.

21 de enero, 2026

Acaba de salir a la luz pública el libro titulado  “LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN EXCESIVA EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN“, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en coautoria de juristas eminentes como María Marván Laborde, José Jesús Orozco Henríquez y Diego Valdés.

Este no es solamente un libro; es una prueba documental pública que  también contiene pruebas periciales en materia de procedimientos electorales.

Este trabajo demuestra que todos los actos emanados de la sobrerrepresentación excesiva son nulos; tanto las reformas constitucionales, como todas las leyes pasadas por MORENA y sus aliados.

El libro, que expone detalladamente  “la inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la  Unión”, es prueba documental pública porque fue publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en  ejercicio de sus funciones.

Es prueba pericial porque los peritos más capacitados del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especializados en derecho constitucional y electoral, demuestran que todo el proceso electoral de 2024 está viciado de NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 8 y 2226 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente en materia electoral. (1)

La llamada “cuarta transformación”, vista a la luz del formidable libro al que hoy me refiero, se reduce a un plan urdido  con el único propósito de instaurar un sistema de gobierno contrario a los principios democráticos, tal como los describe el artículo 136 de la Constitución Federal.

El desmantelamiento de las instituciones, nos devuelve al primero de septiembre de 1928, cuando Plutarco Elías Calles, en su último informe  presidencial, afirmó que la muerte de Álvaro Obregón nos planteaba LA URGENTE NECESIDAD DE PASAR DE UNA TIERRA DE CAUDILLOS A UNA NACIÓN DE INSTITUCIONES Y LEYES.

Si bien López Obrador juró cumplir y hacer cumplir la Constitución, y también juró actuar viendo en todo por el bien y la prosperidad de México, lo que realmente quiso decir fue que iba a  mandar al carajo las instituciones, a convertir la Constitución y las leyes en cosa de cuento.

Gracias a la excesiva sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión, la señora Sheinbaum y sus legisladores,  están a punto de imponernos la “LEY MADURO”, destruyendo la pluralidad democrática iniciada por el presidente López Mateos cuando introdujo los DIPUTADOS DEL PARTIDO en 1962. (2)

¿Existe alguna posibilidad de restaurar la plena vigencia de nuestra Constitución y revocar las reformas ilegales descritas en el libro al que me refiero?

El Artículo 136 de nuestra Constitución contiene la respuesta:

“Esta Constitución NO PERDERÁ SU FUERZA Y VIGOR, aun cuando POR ALGUNA REBELIÓN SE INTERRUMPA SU OBSERVANCIA. En caso de que por cualquier trastorno público, SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, TAN LUEGO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE RESTABLECERÁ SU OBSERVANCIA, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.

En cuanto el pueblo mexicano recupere su libertad con  el Estado de derecho, con  nuestras instituciones, con la separación de poderes y la eficacia plena  del  juicio de amparo, se restablecerá la observancia de la Constitución.

Entonces tendremos que limpiar el texto de nuestra Ley Suprema, y  tirar a la basura todas las reformas contrarias a sus principios.

PERO ESTO NO ES SUFICIENTE.

Debemos cumplir y hacer cumplir la parte final del Artículo 136 de la Constitución.

Con arreglo a nuestra Constitución  restaurada y a las leyes restablecidas, deberán ser juzgados y castigados quienes han interrumpido el orden constitucional; tanto el autor intelectual como aquellos que han cooperado con el.

El próximo viernes en estas páginas me referiré a la autoridad judicial que es competente para restablecer la República y castigar a quienes la han desmantelado.

  ___________________

(1) Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público SERÁN NULOS, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

(2) Sobre los diputados de partido y plurinominales, ver el articulo titulado Hay de López a López , publicado en este portal el 14 de enero de 2026.

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.

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