No son Herodes, pero el poder judicial ordena vacunar a los menores de 5 a 11 años

Los tratados internacionales de los que México forma parte ordenan a sus miembros que hagan todo lo que esté a su alcance para la proteger los Derechos Humanos, entre ellos, el de la salud.

28 de febrero, 2022

En la conferencia mañanera del martes 22 de febrero se le preguntó al presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los amparos que promueven los padres de familia con el fin de que se vacune a sus hijos menores de edad contra el coronavirus. Esta fue su respuesta: 

Hay un manejo politiquero de un partido que está promoviendo amparos para que se vacune a los niños, no hay ningún problema, si un juez decide que se tiene que vacunar a un niño lo hacemos”.

En ese mismo espacio y sobre el mismo tema, Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del Gobierno Federal, manifestó:

“Eso crea un cerco informativo y la población se confunde porque le dan información falsa, torcida, distorsionada; nos quieren hacer aparecer como que somos Herodes casi, que no queremos a las niñas y niños, eso es absurdo, eso no tiene ningún sentido”.

Uno dice “politiquerías”, el otro “cerco informativo”, es decir, simple y sencillamente no es su intención vacunar a los menores de edad, salvo que sea ordenado por los jueces.

Pues bien, ya no solo los jueces están ordenando se les aplique la vacuna a los menores de edad de entre 5 y 11 años, sino que ahora los Magistrados Federales que han revisado dichas resoluciones judiciales han determinado con precisión y exigencia que sí deben ser vacunados.

Así es, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) ha pronunciado cinco sentencias que resolvieron la impugnación de las autoridades de salud en relación a las órdenes de varios Jueces de Distrito para que se apliquen las vacunas a menores con edades que van de los 5 a 11 años. Este Colegiado ha dictado cinco sentencias en el mismo sentido que, de acuerdo a la Ley de Amparo, obliga a todos los Jueces Federales a resolver de conformidad con la resolución de este Tribunal Federal.

El mencionado Tribunal Colegiado determinó que procede conceder en forma oficiosa y de plano, es decir, otorgar por los propios jueces y de inmediato la suspensión en contra de la omisión de las autoridades de vacunar a ese grupo etario en contra del COVID-19, y con ello prevenir esta terrible enfermedad que azota al mundo. Esto indica que los jueces deben de suspender la orden del Ejecutivo de no vacunarlos, considerando que la decisión de no hacerlo compromete gravemente la vida, la salud e integridad personal de los menores, sosteniendo que debe de observarse el mandato constitucional de proteger y concretar los derechos fundamentales de los menores de edad en el más alto grado posible, y es la autoridad quien está obligada su aplicación.

En la resolción de los tres Magistrados que integran ese Cuarto Tribunal se determina que es un hecho notorio que esta enfermedad, causante de una epidemia mundial que actualmente acontece, puede tener efectos notables en la salud de los menores y provocarles daños irreparables o, incluso, la muerte. 

También razonó su resolución el Colegiado sobre el análisis de que entre las vacunas ahora producidas, autorizadas para uso de emergencia, se encuentra la desarrollada por los laboratorios Pfizer-BioNTech, la cual ha sido considerada segura y eficaz por la Organización Mundial de la Salud para ser utilizada en el grupo de menores de cinco a once años. Este reconocimiento motivó a las autoridades sanitarias de otros países, destacadamente la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América y a la Agencia Europea de Medicamentos, a ordenar la inoculación de la población que se encuentra en ese rango de edad.

El Gobierno Mexicano, a través de  la Secretaría de Salud, debe de cumplir con lo ordenado en estas resoluciones. De no ser así, seguramente se presentarán denuncias ante la Fiscalía General de la República por incumplir esas órdenes judiciales, pero, desgraciadamente 

–pienso– se quedarán en el cajón de los olvidos.

No hay pretexto para no cumplir con la resolución. Los tratados internacionales de los que México forma parte ordenan que los países deben de hacer todo lo que esté a su alcance para la protección de los Derechos Humanos, entre ellos el de la salud.

En efecto, México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1980, firmado por el entonces presidente José López Portillo, razón por la que debe cumplirse en sus términos de conformidad con lo que ordena el artículo 133 de nuestra Carta Magna:

“Artículo 133

Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión”.

Dicho esto, el mencionado Pacto al que estamos adheridos, y obligados, establece en su artículo 12 lo siguiente:

“Artículo 12

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

“2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

“a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

“b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

“c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

“d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

 

Clarísimo, México debe de adoptar las medidas necesarias para que toda persona sea beneficiada por los programas de prevención integral de las enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole sin importar la edad.

Los países firmantes tienen la obligación de cumplir este Pacto hasta el máximo de los recursos con los que dispongan y, si fuere necesario, solicitar el auxilio de asistencia y cooperación internacional, tal y como se observa en el artículo 2º que aquí se transcribe:

“Artículo 2

  1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

No sabemos si en México existen suficientes dosis de Pfizer (que es la vacuna adecuada para los menores de 5 a 11 años), y no lo sabemos toda vez que la orden del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que el sistema de Salud informe respecto a la existencia o no en bodegas de estas vacunas, se encuentra ahora suspendida, aunque usted no lo crea, por una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta suspensión de información, increíblemente, fue solicitada por el Ejecutivo Federal.

Independientemente de la negativa de proporcionar información en relación a las vacunas existentes en el país, la pregunta es: ¿cumplirá el presidente con la orden del Poder Judicial de aplicar las vacunas a los menores de 5 a 11 años? o ¿también esas resoluciones son politiquerías y forman parte del cerco informativo? o ¿será que poco interesan los niños, porque no votan? 

La alusión a Herodes es realmente un exceso y está fuera de contexto. Lo que sí es indiscutible es que se deben de aplicar tales vacunas a nuestros menores. Así lo ha confirmado un Poder independiente, el Judicial, del que deben cumplirse sus determinaciones.

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