En México se ha presentado, recientemente el mes de noviembre, una iniciativa de ley que busca ofrecer la eutanasia. ¿Qué condiciones se requieren para poder acceder a la misma? La iniciativa establece:
Artículo 166 Ter 2. Son supuestos para la eutanasia los siguientes dos estados de salud y enfermedad en que se encuentre el paciente:
I. Sufra una enfermedad terminal, entendido por lo establecido en la fracción
I del artículo 166 Bis 1 de esta Ley;
II. Sufra una condición médica irreversible. entendido como la condición que, sin producir la muerte inmediata, genera dolor físico o sufrimiento emocional intenso, continuo o crónico, que limita el ejercicio de una vida libre y autónoma y que no responde a los tratamientos curativos disponibles al alcance del paciente;
III. Agonía entendiéndose como el estado que precede a la muerte que se produce de forma gradual en el que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva. consciencia o capacidad de ingesta con pronóstico de vida de 2 a 3 días (1).
Estos criterios suelen ser utilizados en otros países para permitir la eutanasia. Ahora bien, ¿por qué permitirla? Un primer argumento que podría utilizarse es que de hecho se realizan eutanasias clandestinas, tanto dentro como fuera del ámbito hospitalario. La legalización eliminaría esa práctica clandestina y podría realizarse de forma ordenada y transparente. El problema con ese argumento es que podría argüirse de forma semejante que como se consume drogas sintéticas como el fentanilo en clandestinidad y no puede controlarse el consumo, entonces lo mejor es regularizarlos y declararlas como una opción más en la vida (por libre desarrollo de la personalidad).
Al argumento anterior podría responderse que la analogía no es adecuada ya que el consumir cierto tipo de drogas sí es dañino para la persona y a otros, por eso se combate el tráfico y el consumo de ese tipo de sustancias, en cambio, si alguien solicita su muerte por tener sufrimientos no es malo. En pocas palabras, la pregunta sería si puede tomarse la vida de una persona inocente a petición de ella misma.
Los que se oponen a la eutanasia insisten que eso es cruzar un límite respecto al respeto a las personas. La vida inocente no puede tomarse aunque sea a petición, porque existe el derecho humano a la vida. Al ser la vida un derecho humano no es renunciable de modo semejante a que no puedo ser esclavo de ninguna persona, aunque lo quiera, ya que el ser libre es un derecho humano. Por supuesto, de facto puedo ser esclavo de alguien, pero no se puede reconocer como un derecho.
Otro modo de decirlo es que no hay un derecho a la muerte aunque se le agregué la palabra “digna”. Lo que sí existe es el derecho a tener una vida terminal digna y en ese sentido las personas tienen derecho a los máximos cuidados posibles en cualquier momento de ese proceso. En pocas palabras, las personas tienen derecho a los cuidados paliativos.
La iniciativa presentada plantea la opción de que las personas puedan renunciar a los cuidados y se les practique la eutanasia. El defensor de la misma puede argumentar en que decidir morir es una prerrogativa de la persona en una sociedad liberal, es decir, que vivir no es obligatorio (ética y legalmente hablando). En contra de esto puede insistirse que la Constitución plantea el derecho a la vida como valor fundamental y ese derecho tiene su correspondiente obligación de cuidarse a sí mismo y ser cuidados por otros. Así, se puede optar por morir, por supuesto, como de facto suele suceder, pero no se puede obligar a otro (el médico) a que le quite la vida.
Una pregunta más difícil de contestar es si se puede renunciar a los cuidados paliativos. La respuesta al menos admite una distinción: desde el punto de vista ético, si el cuidado sigue siendo efectivo, en principio se debe aceptar el mismo. Solo si resulta oneroso, por ejemplo, fuera de las capacidades económicas del paciente, con molestias y dolores insoportables se puede renunciar al mismo. Por otra parte, desde el punto de vista legal se puede renunciar sin condiciones: por el principio de autonomía y los derechos de los pacientes se puede rechazar un cuidado o un tratamiento si no lo desean.
El supuesto fundamental del libre desarrollo de la personalidad parece ser el núcleo de la defensa de la eutanasia. He tratado de mostrar que ese principio tiene límites y esos límites no son solo no hacerle daño a nadie, sino que implica también que tenemos restricciones éticas aplicables a la persona misma. En el caso de la eutanasia me parece surgen ambas restricciones: implica involucrar a otra persona (el médico) y va contra su correspondiente deber de preservar la vida y va asimismo en contra de la misma persona que renuncia a la obligación de cuidar su propia vida.
Referencias:
Comisión de salud “LXV Legislatura”. Dictamen de la comisión de salud de iniciativas con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de muerte digna sin dolor. México, 2023.
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