Delitos de Odio

Estamos en el umbral de que sea políticamente correcto y aceptado que se legisle sobre sentimientos y no sobre hechos; que se juzgue por lo que se piensa y se siente y no por lo que se...

31 de mayo, 2024 Delitos de Odio

Hace algunas semanas concluí la lectura del libro V13. Crónica judicial, del escritor francés Emmanuel Carrère. Se trata, tal como anticipa el título, de una crónica del proceso judicial por los atentados yihadista cometidos el viernes 13 de noviembre de 2015 contra la sala de conciertos Bataclan y otros puntos de París que tuvieron como saldo 130 muertos y más de 400 heridos. 

Si bien no me parece la mejor obra del autor, donde libros como El bigote, El adversario o De vidas ajenas dejan un poso literario más profundo en el lector, se trata de una obra periodística que muestra por un lado el oficio del autor y por el otro la desolación y el horror que significa que el azar nos haga quedar en medio de una pesadilla terrorista que cambia para siempre la vida de quien la padece. 

Se trata, entonces, de una crónica oportuna y detallada de los juicios, consecuencia de aquellos ataques, y que dieron la vuelta al mundo. 

Aunque cabría un análisis interesante de la obra en sí, para efectos de este texto me centraré en una reflexión acerca de lo que suele llamársele “delitos de odio”. 

En el libro de Carrère se explica que, en lo que se refiere al terrorismo, se condena a algunos acusados por cosas que “pretendían hacer”, aun cuando por diversas circunstancias no hicieron. El autor expone el caso de un par de acusados por terrorismo, quienes, si bien debieron estar en París al momento de los atentados, y participar en ellos, el caso es que por una razón u otra, se retrasaron y en realidad se encontraban en Eslovenia. 

Explica que en un caso de justicia normal esto se convierte en una coartada irrebatible y conduce a la absolución, por muy malas intenciones que se tuviesen. Pero la justicia antiterrorista no funciona así. La intención basta y gracias a ello esos dos individuos podrían ser sentenciados a veinte años de cárcel. 

Aunque consideremos el terrorismo como un delito muy grave, la crítica de Carrère ante quien por más intenciones que tuviera, al final no participó, afirma: “No estamos muy lejos de Minority Report, la película de Spielberg basada en un relato de Philip K. Dick, donde detienen a gente antes de que haya cometido el delito que un programa informático prevé que cometerá. Es totalmente contrario a derecho, pero en este caso particular (en el de terrorismo) se acepta casi unánimemente1”.

Podríamos cerrar la discusión alegando que un terrorista, así sea en potencia, no merece consideraciones especiales. El problema de cruzar lineas rojas como esta es que sabemos donde empezamos pero no a dónde vamos a llegar. Partimos encarcelando a un potencial terrorista y acabamos nosotros mismos castigados por lo que alguien asume que hemos pensado.  

De hecho, lo que se llama «delito de odio», que ya está tipificado en muchas legislaciones alrededor del mundo, tiene un profunda conexión con el caso anterior. Un pensamiento, una frase, una idea, así no se traduzca en acto, puede considerarse tan perniciosa como una agresión material y considerarla como una falta grave que conlleve, no sólo la cada vez más frecuente y gratuita «cancelación», sino penas judiciales concretas. 

Carrère ironiza lamentando que no hallamos detenido previamente como pedófilos a todos los hombres que llevan sotana. Y afirma: “la justicia no puede ser preventiva, se juzga a alguien por lo que ha hecho, no por lo que podría haber hecho o haber estado a punto de hacer2”.

La lectura de esta obra puede servir para la reflexión acerca de cómo la subjetividad, la autopercepción y la interpretación de intenciones ajenas pesan cada vez más en nuestros sistemas tanto sociales como judiciales. Una vez más, la intención de origen puede ser loable, pero cuando un sentimiento, una intención o una impresión causada en otro son capaces de producir consecuencias materiales y hasta punitivas –pasado por alto tanto la presunción de inocencia como la distancia entre una intención y un hecho–, es momento de detenerse y reflexionar acerca de la distancia que hay entre nuestra percepción y los hechos objetivamente ocurridos. 

Estamos en el umbral de que sea políticamente correcto y aceptado por todos que se legisle sobre sentimientos y no sobre hechos; que se juzgue por lo que se piensa y se siente y no por lo que se hace.   

Es peligroso adentrarnos cada vez más en un territorio donde la subjetividad personal, la autopercepción y la autodeterminación son la medida de todas las cosas. 

Web: www.juancarlosaldir.com

Instagram:  jcaldir

Twitter:   @jcaldir   

Facebook:  Juan Carlos Aldir

1 Carrère, Emmanuel, V13, Crónica judicial, Tercera Edición – Primera en México, México, Anagrama – Panorama de Narrativas, 2023, Págs. 2342 Ídem

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