La Miscelánea Fiscal para el año 2022 no es verde

Algunos países han tomado medidas fiscales como una estrategia para combatir el cambio climático. ¿Algún día se aplicarán impuestos verdes en nuestro país?

26 de octubre, 2021

La semana pasada se discutió en la Cámara de Diputados la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y la Miscelánea fiscal para 2022, en donde la mayor parte del debate se centró en cuestiones como la inscripción de los jóvenes a partir de los 18 años al padrón de contribuyentes (RFC), la introducción del nuevo Régimen de Confianza Simplificado de Contribuciones en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y los límites en la deducción de impuestos por donativos. 

Esta última disposición ha causado polémica, pues podría afectar al financiamiento de organizaciones de la sociedad civil. Actualmente, una persona puede deducir lo que resulte menor entre el 15% de sus ingresos acumulables o 163 000 pesos en un año. Además de este límite, las personas físicas pueden deducir los donativos que hacen a organizaciones civiles con un límite de hasta 7% de su ingreso anual. La propuesta de ley indica que los donativos personales deberán ser incluidos en el límite global y no por separado, lo que supone una disyuntiva fiscal para los contribuyentes entre sus gastos personales o los donativos que puedan realizar.1

Para todas aquellas personas interesadas en el cambio climático, la mala noticia es que transcurre un año más en el que no presenciamos un debate más amplio acerca de los impuestos verdes, pues a pesar de que existen algunos2, la realidad es que no son un tema relevante para el gobierno, e incluso, atrae solo a una parte de la opinión pública. Sin embargo, para percibir la relevancia que el tema tiene a nivel mundial, sólo basta con revisar lo sucedido en la reunión del G20 del mes pasado. Fue en septiembre que se reunieron en Italia los ministros de finanzas y los gobernadores de los bancos centrales de los países integrantes del G20 para abordar el tema del cambio climático y el rol de la política fiscal para combatirlo. 

Para la reunión del G20, el FMI y la OCDE prepararon el reporte Tax Policy and Climate Change, en el cual se señala que “una progresiva transición hacia la cero emisión de gases de efecto invernadero para mediados del siglo, es esencial para contener los riesgos de un cambio climático peligroso. Limitar el aumento de la temperatura a no más de 2.0 grados celsius y preferentemente a 1.5 en la segunda mitad de este siglo, que es el compromiso principal del Acuerdo de París de 2015, necesitará paquetes de políticas públicas que conduzcan a transformaciones importantes en la producción y en los patrones de consumo”3. El reporte mencionado indica que “las actuales medidas y compromisos respecto a las emisiones que los países han adoptado se han quedado muy cortas para las acciones y políticas que son requeridas”4.

México también se encuentra lejos de lograr que sus compromisos de reducción de emisiones se cumplan. Cabe recordar que nuestro país es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y del Acuerdo de París. Las medidas fiscales que México aplica en este rubro se materializan a través de la ley del IEPS. “El impuesto al carbono en México fue aprobado en la Reforma Fiscal presentada en 2013 y aplicado desde enero de 2014. México no contaba con impuestos verdes como instrumento de gestión ambiental. Se encuentra dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Cada combustible fósil cuenta con una tasa impositiva diferente de acuerdo a la cantidad de dióxido de carbono que contienen”5.

No obstante, de la misma manera como sucede con otros impuestos aplicados en México, cuya razón de ser consiste en desincentivar una actividad lícita pero nociva, los recursos recaudados por IEPS a combustibles fósiles no son canalizados por medio del gasto público a mitigar los efectos dañinos causados por su uso. Desafortunadamente, la Ley del IEPS sigue teniendo un carácter solo recaudatorio y no resarcitorio. Como resultado, “todos los ingresos derivados de la recaudación del impuesto al carbono en México van directamente al presupuesto general del país y no están etiquetados para uso específico.6

En conclusión, a nivel internacional existe preocupación porque las medidas implementadas por los gobiernos para la mitigación de los efectos del cambio climático son insuficientes para poder alcanzar las metas que los propios países se han propuesto. México podría explorar la aplicación de otros impuestos verdes para contribuir de mejor manera al cambio climático como ya lo hacen otros países que gravan los residuos industriales y comerciales, el sonido que emiten los aviones, las fuentes de contaminación del agua (pesticidas, fertilizantes artificiales, ácidos), entre otros.

1 https://elpais.com/mexico/2021-10-20/la-miscelanea-tributaria-pone-en-riesgo-a-las-organizaciones-civiles-de-mexico.html

2  A partir de 2014, la Ley del IEPS en su Artículo 2, Numeral I, fracción D, considera la aplicación del impuesto sobre el contenido de carbono en los combustibles fósiles. En él se establecen diversas cuotas dependiendo del bióxido de carbono producido por cada combustible fósil (diesel, combustóleo, butano, propano, entre otros)

3 Tax Policy and Climate Change. IMF and OECD. September 2021. Disponible en: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/tax-policy-and-climate-change-imf-oecd-g20-report-september-2021.pdf

 4Ibid. IMF and OECD.

5 Impuesto al Carbono en México. Plataforma Mexicana del Carbono. Nota técnica elaborada por Brian Oronoz, Paulina Santos y Eduardo Piquero. Disponible en: http://www.mexico2.com.mx/uploadsmexico/file/Impuesto%20al%20carbono%20en%20M%C3%A9xico_actualizaci%C3%B3n2020.pdf

6 A febrero de 2020, los ingresos totales recaudados a través de este instrumento fueron $41,336 millones de pesos.

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