Actualmente, como es conocido, se realizan trasplantes de órganos que han permitido a muchas personas incrementar su calidad de vida. Por ejemplo, según datos del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), en 2021, en México, se realizaron 1,971 trasplantes de riñón (1).
Los trasplantes pueden darse de donadores vivos como de fallecidos. Tal situación ha generado un debate acerca de si es lícito ser un “donador” tácito en caso de fallecimiento, es decir, que en principio, mientras la persona no se niegue explícitamente a donar órganos, se le considera un donador. Por supuesto, lo anterior lleva a plantear si en realidad eso es “donar” ya que el concepto mismo implica un acto consciente y altruista, lo que podría no suceder en caso de fallecimiento. Por ello, un “donador” tácito implica que una persona fallecida, por ejemplo, en un accidente, sin familiares o cuyos familiares no pueden dar el consentimiento por alguna razón, done sus órganos para otros, si en vida no se opuso a ser donador. De ahí que puede decirse que, a falta de una voluntad expresa, más que donación, sería una expropiación de órganos.
¿Cómo podría justificarse lo anterior? En las donaciones de órganos cadavéricos puede insistirse que al no existir ya persona, el cadáver se convierte en un bien público. Así, la extracción de sus órganos no debería estar en discusión, ya que no hay perjuicio alguno y en caso de una necesidad mayor el Estado puede apropiarse de los mismos.
Otros, en cambio han objetado que aunque ya no haya persona, no obstante el cadáver merece un cierto respeto lo que implica no intervenir el cuerpo salvo que haya consentimiento explícito:
El cadáver, por reverencia a la persona que ha muerto, merece respeto y consideración. El cadáver de un ser humano no es una “cosa”, ni puede ser tratado como el cadáver de un animal. Hay una serie de obligaciones morales respecto a la atención que corresponde dar a los restos de la persona muerta (por ejemplo, prácticas de piedad de acuerdo con la cultura y las creencias de la persona fallecida), y a las intervenciones que pueden realizarse sobre el cadáver. Es éticamente lícito, cuando está justificado y se cuenta con la autorización dada por la persona antes de morir o por su representante legal, proceder a la autopsia o estudios anatomopatológicos, a la explantación de órganos o a la utilización del cadáver con fines docentes, entre otros. Muchos de estos usos son verdaderas formas de servir, aún después de muerto, a otros seres humanos gravemente necesitados (2).
De nuevo aparece la idea de una autorización explícita de permitir el uso del cuerpo de lo que era una persona. Pero puede insistirse que eso es sentimentalismo. De manera semejante que cuando hay bienes privados y pueden expropiarse por fines de utilidad pública, asimismo puede realizarse lo mismo con los órganos. Otro argumento señala que existe incluso una obligación de donar órganos post mortem. ¿Cuál podría ser el fundamento de esto? Puede darse un criterio utilitarista: el beneficio de un mayor número de personas por la toma de órganos constituiría un bien superior al supuesto cuidado postmortem. Pero a lo anterior podría objetarse que por qué tendría que limitarse a órganos y/o tejidos obtenidos de personas muertas. Si mi sangre, en vida puede salvar a alguna persona, de modo análogo ¿por qué no sería obligatorio según el criterio utilitarista? Y no obstante, se cree que la donación de sangre debe ser voluntaria. Lo anterior, al menos muestra que parece que se necesitan otros criterios aparte del beneficio de la mayoría.
Además, puede señalarse que las personas más vulnerables en vida, como podría ser una persona abandonada en la cárcel, al morir no se tendría posibilidad de consultar la opinión de los familiares o acceder al documento de negativa a ser donador, por lo que se estaría afectando sus derechos humanos.
Se ha señalado que en abstracto hay una igualdad en el tema de la disposición de órganos, pero que de facto no es así: quien carece de recursos o acceso a una información oportuna queda en desventaja con respecto a quien tiene acceso a ellos. En consecuencia, como mínimo, se deberían establecer mecanismos sencillos, accesibles y, en todo caso certeros, respecto a la voluntad de las personas adultas en cuanto a su posición frente al tema de si quieren o no donar órganos post mortem.
Referencias
CENATRA. Día mundial de trasplante de órganos y tejidos. México, 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/705342/D_a_Mundial_del_Trasplante_de__rganos_y_Tejidos-04.pdf
Giraldo, L.Muerte eutanasia y cuidados paliativos. Persona y Bioética (12) 2, p. 163. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/pebi/v12n2/v12n2a07.pdf
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