Cuando escribí el libro HERIDAS QUE NO CIERRAN en 1988 sobre la nulidad del Tratado de Guadalupe Hidalgo lo enfoque al tema de nuestra deuda externa y a la posibilidad jurídica de extinguirla de un solo golpe mediante lo que se conoce como COMPENSACIÓN.
Por virtud de la COMPENSACIÓN, cuando hay deudas mutuas entre las mismas personas, el adeudo menor se puede extinguir a favor del acreedor cuyo crédito es mayor que el de su contraparte.
En aquel entonces, México le debía a Estados Unidos (a través de los bancos de su sistema financiero) algo así como CIEN MIL MILLONES DE DÓLARES.
El gobierno de Miguel de la Madrid, planteaba el peligro de que México cayera en incumplimiento, con consecuencias financieras catastróficas.
Fue entonces que expuse una alternativa de solución para México, en la que bastaba contrastar nuestro adeudo con el adeudo que los Estados Unidos tienen para con México, como consecuencia del despojo territorial de 1836/1848 por la agresión militar y la invasión injustificada lanzada en nuestra contra, y por la imposición de Guadalupe Hidalgo bajo amenaza de mayores despojos y destrucción.
En breves palabras, Estados Unidos le adeuda a México incalculablemente más dinero que lo que nosotros le pudiéramos haber debido jamás.
En 1988, era improbable que algún país se hubiera interesado en comprar bonos Guadalupe Hidalgo, emitidos por México vendiendo nuestros derechos crediticios contra Estados Unidos…
PERO…
¡PERO las cosas han cambiado muchísimo durante los últimos 37 años! Los dos mayores tenedores de bonos emitidos por el Gobierno de Estados Unidos, son “CASUALMENTE” Japón y China.
CASUALMENTE también en la misma época en que Estados Unidos nos arrebato California, Nuevo México y Tejas, el Comodoro Mathew Perry, que bloqueó nuestros puertos durante la guerra con Estados Unidos, visitó Japón y China con sus hasta hoy muy recordados BARCOS NEGROS e impuso a Japón el Tratado de Kanagawa, y a China lo que se conoce como los Unequal Treaties.
El Comodoro Perry, no conforme con haber amenazado a Japón y haberlo obligado a hacer concesiones infamantes, humilló a su emperador y profanó su territorio, dejando alla una misión “amigable” permanente que a los japoneses hoy les sigue doliendo más que las dos bombas atómicas de Nagasaki e Hiroshima.
Los chinos tampoco son muy inclinados a olvidar, no olvidan las humillaciones que les hicieron los Ingleses que los obligaron a consumir opio exportado por la Reina del Atlántico que gobernaba en Londres y fue la primera narcotraficante internacional, conocida como la Reina Victoria.
OPORTUNIDAD DE NEGOCIO
¿Podría México defenderse de las baladronadas de Trump sacando de sus cajones empolvados los viejos agravios que nos infligió James Polk, para emitir los BONOS GUADALUPE HIDALGO y vendérselos a Japón y a China en una fracción de su valor real?
¿Podríamos asociarnos con Japón y China para cobrarle a Trump la indemnización que Estados Unidos nos adeuda desde 1836/1848 y hasta la fecha?
SUSTENTO LEGAL DE LOS BONOS BONITOS
México tiene pruebas documentales sobradas para justificar la emisión de los BONOS GUADALUPE HIDALGO. Tenemos las clausulas II, III y IV del Tratado de Guadalupe Hidalgo, que demuestran que ese acuerdo nos fue impuesto bajo amenaza de más violencia y pérdidas territoriales.
De acuerdo con el artículo 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Guadalupe Hidalgo es un acuerdo nulo, porque contradice las normas imperativas del Derecho Internacional.
La nulidad tiene como efecto la restitución de las cosas al estado que guardaban, en este caso, antes del despojo territorial consumado por Estados Unidos cometido entre 1836 y 1848.
Siendo mi propósito con este artículo, exponer la posibilidad que tiene México de responder financieramente a las extorsiones y a las políticas punitivas de Donald Trump, no quiero desviarme de mi propósito estrictamente monetario, NO COMO FIN SINO COMO INSTRUMENTO DE PRESIÓN DIPLOMÁTICA.
Los Estados Unidos podrán vernos como su “patio trasero”, pero no creo que vean de igual manera a China ni a Japón.
Para China y Japón basta que México les proponga la adquisición de BONOS GUADALUPE HIDALGO, para que previa revisión de la legalidad documentada de nuestro reclamo, estén dispuestos a adquirirlos a un costo que les convenga, o a asociarse con nosotros para cobrarlos a Estados Unidos.
China y Japón podrían incluso conducirse con la elegancia de ejecutivos de Wall Street diciéndole a los gringos que “it is not personal; it is strictly business”…
Los BONOS GUADALUPE HIDALGO tienen como sustento documental el siguiente:
LAS CLÁUSULAS II, III y IV de Guadalupe Hidalgo.
El Discurso Corwin del 11 de febrero de 1847, en que el Senador Thomas Corwin denunció en 40 páginas, la total ilegalidad de la invasión de Estados Unidos a México y la nulidad del tratado de Guadalupe Hidalgo.
La Proclamación del Conquistador, pronunciada por James Polk el 4 de julio de 1848 ante el Congreso de Estados Unidos, que es una confesión de parte, que prueba contra Estados Unidos y no admite margen de interpretación.
Solamente haría falta la corrida financiera que calcule la medida en que los Estados Unidos se han enriquecido a costa de México con su despojo territorial, y con su abuso de la necesidad de supervivencia de las personas desplazadas por su agresión, que Trump pretende llamar “illegal migrants”.
Lo que expongo aquí no es personal; es cuestión de negocios estrictamente, y Trump y su amigo Elon Musk entienden el lenguaje de la negociación.
Seria bueno que alguien le informara a la presidente Sheinbaum que contra los aranceles y las amenazas de Trump, ella puede convertir el Tratado de Guadalupe Hidalgo en bonos negociables que el presidente convicto no imagina.
64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens”).
Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

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