OLGA SÁNCHEZ CORDERO SE ATRIBUYE FUNCIONES DE LA SCJN PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS SENADORES

Con tal de proteger los intereses de López Obrador, la presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero, bloqueó una controversia constitucional; la SCJN es quien debería decidir si la controversia es improcedente.     

13 de diciembre, 2021

El pasado 7 de diciembre Olga Sánchez Cordero, en su carácter de Presidenta de la Cámara de Senadores, rechazó promover la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Acuerdo emitido por Andrés Manuel López Obrador en el que se declaró de interés público y de seguridad nacional las obras de infraestructura del gobierno. Fueron 53 legisladores de las fracciones del PRI, PAN, PRD, MC y los cinco del denominado Grupo Plural quienes pretenden impugnar el mencionado Acuerdo. 

Añorando su tiempo en la Corte, Sánchez Cordero se imaginó tener puesto el birrete de Ministra, que ya no lo es, y con una evidente malévola intención de bloquear la controversia pretendida por sus colegisladores, sostuvo que la SCJN no admitiría la Controversia al considerara que la Cámara Alta carece de interés legítimo para promoverla. 

La Senadora expuso varias opiniones, a su parecer, jurídicas y no políticas, para rechazar la  presentación de la Controversia. Manifestó, por ejemplo, que el Acuerdo del Presidente no le causa agravio al Senado de la República, pues tiene por objeto instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación a diversas obras y proyectos del Gobierno Federal y que tal es una atribución del Ejecutivo.

En fin, Olga Sánchez Cordero añadió otras ideas por las que, en su afán de sentirse Juez, dictó una resolución en la que negó presentar la Controversia Constitucional solicitada por los Senadores, bajo la premisa de improcedencia de la controversia, siendo que, a quien le corresponde decidir si es o no procedente es a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a nadie más.

Las funciones administrativas del Senado de la República, al igual que las de la Cámara de Diputados, se encuentran reguladas por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores también lo es de la misma Cámara, y como tal es su representante. 

En dicha ley, en su Artículo 67, se le ordena hacer de lado sus intereses particulares o de grupo, pero parece que a la ex Secretaria de Gobernación no le interesa cumplir tal disposición.

Así lo señala tal disposición legal:

“ARTÍCULO 67. 

Sección Tercera De su Presidente 

  1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:”  (…)

El bloqueo que hace Olga Sanchez Cordero a los legisladores que tienen interés de llevar a la SCJN el Acuerdo de AMLO, tiene su fundamento en que la ley que regula el trámite para promover las controversias constitucionales, a saber, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los procedimientos relativos tanto a la Acción de Inconstitucionalidad como a la Controversia Constitucional. Dicha Ley indica en su Artículo 11 que tales controversias deben de promoverse por conducto de los representantes que rigen a los promoventes y es por ello que se requiere que la representante de la Cámara de Senadores sea quien la presente ante la Corte.

El artículo dice así:

“ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior…”.

De los artículos transcritos de las leyes citadas en párrafos anteriores se determina que le corresponde a la morenista, Presidenta de la Cámara de Senadores Olga Sánchez Cordero, la facultad de presentar la Controversia Constitucional en su carácter de representante, siendo tajante el Artículo 11 arriba expuesto en que “no se admitirá ninguna forma diversa de representación”.

Lo mismo puede suceder con el Presidente de la Cámara de Diputados, a cargo del tambíen morenista Sergio Carlos Gutiérrez Luna, para el caso de que algún grupo de Diputados pretenda promover Controversia Constitucional en contra del ya citado Acuerdo de López Obrador del 22 de noviembre, que ordena prácticamente a sus Dependencias ignorar varias disposiciones legales para que autoricen, en forma casi inmediata, todos sus proyectos de infraestructura.

Obviamente las leyes citadas, en la forma en que están redactadas, no permiten que una sola persona impida el ejercicio de una facultad constitucional, que se da a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, toda vez que esto daría como consecuencia que el partido político que ocupe la Presidencia de cada una de ellas será el que decida si se promueven o no esas Controversias, resultando claro que MORENA lo ha evitado, hasta el momento, protegiendo con ello los intereses del presidente de México. La facultad de Sánchez Cordero es la de representar a los senadores, pero no la de negar sus derechos constitucionales.

Ante la negativa de la Presidenta de la Cámara de Senadores de presentar la controversia, los legisladores que la solicitaron deberán de buscar los medios de impugnación adecuados y no bajar los brazos ante esa dolosa negativa de Sánchez Cordero, quien no está cumpliendo con el servicio o cargo encomendado, siendo su obligación abstenerse de cualquier acto o, como en el caso, omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio público con un claro abuso y ejercicio indebido de su cargo en el Senado, es decir, podría existir hasta una responsabilidad en su omisión.

No veo en ninguna parte de las atribuciones de la Presidencia de la Cámara de Senadores, y de paso, tampoco en la de Diputados, que permita emitir una resolución que impida el ejercicio legal de promover o no controversias constitucionales.

Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila tiene la representación jurídica de la Cámara Alta. Ella es quien firma en nombre de los Senadores, pero carece de facultades legales para negarse a cumplir con su obligación de representar a los que acaso promuevan una Controversia Constitucional. También carece de facultades jurisdiccionales para emitir resoluciones que le corresponden únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo es decidir si es procedente o no, de antemano, esa Controversia.

 

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