NUEVA FUNCIÓN DE LA SCJN: PROTEGER LA “HONORABILIDAD” DE LAS INSTITUCIONES (LÉASE: ALEJANDRO GERTZ MANERO)

Abusando de su poder, el fiscal Gertz Manero ha usado a la FGR para resolver a su favor asuntos personales. Sin justificación alguna, la SCJN ha atraído este caso, excediendo así sus facultades constitucionales.  

15 de noviembre, 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fuera del límite constitucional y con la cínica confesión del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, atrajo un caso con el único fin de proteger a Alejandro Gertz Manero. Así tal cual. Se trata del caso penal que se sigue en contra de Laura Morán Servín y Alejandra Guadalupe Cuevas Morán. Gertz Manero las acusa de ser responsables por “negligencia criminal” por la muerte de su hermano, Federico Gertz, quien falleció a la edad de 82 años por infarto. Contaba ya con antecedentes de una enfermedad crónica coronaria, según la necropsia que se le practicó.

La acusación fue iniciada por el ahora Fiscal General de la República bajo la imputación de haber abandonado a su hermano cuando se encontraba enfermo. La señora Alejandra Guadalupe Cuevas Morán actualmente se encuentra privada de su libertad encarcelada en Santa Martha Acatitla. Está acusada de homicidio. Su madre, Laura Morán de 94 años, tiene una orden de aprehensión para encarcelarla por la misma causa.

Tras la acusación de Gertz Manero, ambas habían conseguido un amparo a su favor que les permitiría obtener su libertad, sentencia emitida en agosto pasado por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo en Materia Penal, Licenciada Patricia Marcela Diez Cerda. En dicha resolución la Jueza consideró que era incongruente, contradictorio y carente de motivación legal el caso penal contra ambas, indicando además que no se habían valorado pruebas ofrecidas por las inculpadas, lo que es una grave violación a los Derechos Humanos.  Esta resolución fue impugnada para ser revisada por un Tribunal Colegiado.

 

La revisión de la sentencia fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, el cual tenía programado emitir su sentencia el pasado 11 de noviembre, fecha en la que si se confirmaba el amparo concedido por la Juez Quinto de Distrito mencionada, la consecuencia hubiera sido el que la señora Cuevas Morán recuperara su libertad y, por lo que concierne a Laura Morán, su madre, la dejaran de perseguir. 

Entonces, si el asunto se iba a resolver el pasado 11 de noviembre, no existe explicación lógica alguna, ya que legal no lo es para que la Corte, un día antes, resolviera por decisión del Ministro Zaldívar, atraer el asunto. No tiene lógica, y por tanto, no huele bien el que la SCJN atrajera un asunto que ya se iba a resolver, pues, si le daban la razón a las inculpadas, estarían libres de toda acusación y por tal Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, fuera de la cárcel, en libertad. Por el contrario, si el Tribunal hubiera resuelto en contra de ellas, entonces seguirían su proceso: una en prisión y la otra seguiría siendo buscada para su aprehensión.

La solicitud para que la Corte atrajera el asunto fue hecha ni más ni menos que por el Fiscal General, Alejandro Gertz. Legalmente Gertz no tiene facultades para hacer tal solicitud, por ello el Ministro Zaldívar la hizo suya, decisión avalada posteriormente por el Pleno del Máximo Tribunal del País. Como dato para reflexionar, se sabe que las acusadas habían pedido a la SCJN que no atrajera el caso para evitar que se retrasara más la resolución que probablemente les daría su libertad.

Al buen entendedor no le quedará duda de que era evidente que la resolución del Primer Tribunal Colegiado sería en su favor, pues es la única forma en que pueden entenderse las palabras del Ministro Zaldívar, quien desfachatadamente manifestó que la atracción se decidió con el fin de que la Corte cuidara de las instituciones, refiriéndose a la Fiscalía General de la República, es decir, para cuidar de Gertz Manero. Así lo dijo:

“Caso que ha generado un interés mediático muy importante (…) se ha venido generando una afectación a la Fiscalía General de la República y del Fiscal General en su carácter institucional. 

 

“Me parece que debe ser responsabilidad de la Corte cuidar a las instituciones y dado que este asunto se está utilizando para generar un desgaste a la institución, me pareció y mis compañeras y compañeros coincidieron, que era importante que lo resolviera la Corte, una instancia más allá de cualquier duda, de presiones o de parcialidades, o de juegos de cualquier tipo y que se resuelva lo que se tiene que resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

“No fue una razón personal, no es una razón que tenga que ver con la persona del Doctor Alejandro Gertz Manero, sino tiene que ver con la afectación que este caso está generando a la honorabilidad de la Fiscalía General de la República”.

Con la ayuda del Ministro Arturo Zaldívar, al considerar atraer el caso, el asunto quedó suspendido, pues así fue ordenado por la Corte a los magistrados del Tribunal que resolverían el asunto el pasado 11 de noviembre. Ahora, solo Dios sabe cuándo se resolverá. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene limitada constitucionalmente su facultad de atracción conforme a lo que ordenan los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, que establecen y precisan que la SCJN puede atraer los amparos en revisión, como es el caso, de aquellos asuntos que sean de interés y trascendencia, respecto de lo cual la propia Corte ha determinado que esa facultad tiene que ser justificada considerando que el Alto Tribunal debe ocupar su atención en asuntos primordialmente relacionados con cuestiones de constitucionalidad. Es decir, la Corte no tiene como función analizar si se revisaron o no las pruebas en un procedimiento, ni siquiera cuando el asunto penal tenga como imputadas a la familia política de un alto funcionario como lo es Alejnadro Gertz Manero.

En otras palabras, la SCJN no debe de atraer asuntos “a contentillo” ni “selectivamente” ni en pro ni en favor de alguien particular, menos con el pretexto de resultar trascendente para el país el “proteger la honorabilidad de la Fiscalía General de la República” (léase: la de Alejandro Gertz Manero, aunque en el discurso se le excluya).

La SCJN no debe de ser usada para cuidar la imagen ni el honor de alguien, ni siquiera de instituciones autónomas, ni de sus titulares, pues de ser así, entonces que comience a atraer todos los casos de cualquier ente autónomo o de cualquier titular de cualquier dependencia u organismo que se encuentre en resolución de un juicio de amparo. No. La Corte jamás puede usarse para proteger la imagen de personas, en lo individual, y menos atrayendo un asunto que versa sobre un aspecto que tiene que ver con aplicación de la ley en un procedimiento penal y no sobre aspectos de índole constitucional, que realmente es lo que le corresponde atender a ese Máximo Tribunal, lo que, obvio, no es el caso.

¿Será que ahora la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano del Poder Judicial, tiene una nueva función, fuera de su obligación constitucional?: la de proteger “honorabilidades”, hoy la de Alejandro Gertz Manero, mañana, cualquier otra. 

 

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