México tendrá que pagar 47.7 millones de dólares por las malas prácticas de nuestro Poder Judicial, derivado de una resolución emitida en un arbitraje internacional.
El procedimiento arbitral comenzó en diciembre de 2015 con la reclamación por parte de la empresa denominada “Lion México Consolidated LLP” (Lion) en contra del Estado Mexicano, sobre la base de que el sistema judicial de nuestro país no permitió una adecuada defensa ante un fraude cometido por empresas mexicanas, quienes utilizaron a los órganos jurisdiccionales para cometer fraude y así evitar pagarle a la empresa inversionista de origen canadiense.
El caso surgió a causa de la inversión en México por parte de la empresa Lion, aportando cantidades millonarias con el fin de que se desarrollaran proyectos inmobiliarios en Nayarit y Jalisco. Esta inversión extranjera fue garantizada con inmuebles que fueron hipotecados con el fin de que si no se cumplía con los proyectos y no le era devuelta la inversión, entonces Lion podría recuperarla con esos inmuebles, al ejecutar las hipotecas, además de haberse firmado, por los deudores, tres pagarés.
Los empresarios mexicanos no realizaron los pagos acordados y con documentos falsos con los que supuestamente se acreditaba el pago, ellos mismos, los mexicanos, promovieron demandas fraudulentas (con falsas notificaciones a Lion) para que se resolviera judicialmente el que ya se había pagado la inversión, y por tal, se cancelaran tanto las hipotecas como los pagarés.
Cuando la empresa extranjera se enteró de los procedimientos fraudulentos por los que se había resuelto que ya se le había pagado y se habían cancelado las garantías, Lion promovió amparo, sin que se le permitiera, por excesos de formalismos, ofrecer pruebas adecuadas para demostrar la falsedad de los documentos presentados en el juicio fraudulento.
La empresa Lion se topó, en todos los procedimientos y recursos que intentó, con resoluciones por las que no se le permitía demostrar adecuadamente su defensa, todo sobre formulismos, que al final trajeron como consecuencia que, atendiendo a las determinaciones y sentencias de todos los tribunales involucrados, se tuviera por pagada a Lion de su inversión en los proyectos en forma definitiva e inamovible.
Lion acudió al arbitraje internacional al que México tenía obligación de someterse por pertenecer al ICSID (International Centre For Settlement of Investment Disputes, o Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI en español), el cual pertenece al Banco Mundial.
México se defendió bajo el absurdo y denigrante argumento, si así se le puede llamar, en el sentido de que el fraude había sido “tan complejo y sofisticado que su sistema judicial no pudo resistirlo” (sic), lo que de ninguna forma evitó que nuestro país fuera sancionado bajo el supuesto de “denegación de justicia”. Este se da cuando se considera que el sistema judicial de una nación falla de manera generalizada.
El 20 de septiembre de este año se dictó la resolución (laudo) por parte del Tribunal Internacional, compuesto por tres árbitros: uno Español, uno Británico y otro Francés, quienes determinaron que se había constatado una conducta procesal impropia y escandalosa por parte de los tribunales de nuestro país, y que con ello se comprobaba una “denegación de justicia”, resaltándose que los procedimientos en México, atento a las excesivas formalidades con que se desarrollan, impidieron que la empresa inversionista Lion pudiera demostrar el fraude del que fuera objeto.
El Tribunal determinó que México había violado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente en el momento de los hechos, materia del procedimiento internacional, condenándose a los Estados Unidos Mexicanos a pagar a Lion la cantidad de 47.7 millones de dólares.
Este laudo internacional fue dado a conocer por la Secretaría de Economía, en su “Comunicado 057” de fecha 21 de septiembre de este año:
“Desde la Secretaría de Economía se ha puesto en marcha una estrategia integral para la prevención de disputas, con el objetivo de lograr y prevenir laudos desfavorables para México, y asegurar un cumplimiento integral de las obligaciones internacionales establecidas en tratados internacionales en materia de comercio e inversión”.
La intención de la Secretaría de Economía en cuanto a “asegurar el cumplimiento integral de las obligaciones internacionales” no es la solución al fondo de la resolución internacional, considerando que el motivo fundamental de la condena está sustentado en “denegación de justicia” por el exceso de formalismos que impidieron a Lion demostrar judicialmente su reclamo y, por ello, no se trata de un problema de “economía” sino de impartición de justicia.
Al respecto, el Congreso de la Unión tiene la obligación de emitir a la brevedad el primer Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por tal motivo tiene una oportunidad histórica para adecuar los procedimientos que serán obligatorios para toda la República Mexicana, pudiendo aprovechar para legislar también todas las reformas a leyes procedimentales federales, incluso la de Amparo y todas aquellas que se requieran para tener un real acceso a la administración de justicia y nunca más sea sujeto de sanción por negación de ella.
Por lo pronto, México no solo tiene que pagar casi 50 millones de dólares por “denegación de justicia” sino que ha dejado otro precedente indecoroso de nuestro denigrante y tercermundista sistema judicial ante los más de 150 países que forman parte del ICSID.
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