COP30: Necesitamos tribunales internacionales para hacer realidad la justicia climática

La COP30 , que se desarrolla en Belém do Pará (Brasil) entre el 6 y el 21 de noviembre de 2025, representa un momento crucial para redefinir el rol de los Estados y organizaciones protagonistas en la arquitectura ambiental...

20 de noviembre, 2025 COP30: Necesitamos tribunales internacionales para hacer realidad la justicia climática

La COP30 , que se desarrolla en Belém do Pará (Brasil) entre el 6 y el 21 de noviembre de 2025, representa un momento crucial para redefinir el rol de los Estados y organizaciones protagonistas en la arquitectura ambiental global. En medio de un escenario de negociaciones aún en desarrollo, esta edición no solo revisa los compromisos del Acuerdo de París , sino que abre espacio para propuestas estructurales que vinculen justicia ambiental, equidad intergeneracional y gobernanza efectiva.

Los derechos de la naturaleza

Este es el tiempo de retomar los modelos dominantes de gobernanza climática. Una vía es la adaptación de la normativa internacional mediante criterios de equidad. Para ello, hay que utilizar la función creadora y correctora de los tribunales frente a los vacíos normativos y la inacción estatal ante la crisis climática.

Es lo que he calificado como pretorianismo ambiental , que se traduce en utilizar a la jurisprudencia como fuente transformadora del derecho. Esto garantiza una ecología integral mediante principios generales y mecanismos judiciales innovadores. No solo se trata de la protección de la naturaleza como objeto, sino en reconocerla como sujeto de derechos y definir este parámetro como principio de dignidad ecológica.

Arquitectura institucional para la justicia climática

El reto es combinar mecanismos jurisdiccionales y financieros con base regional y alcance global. Esta arquitectura parte de una premisa ética: frente a la magnitud del daño ambiental y su efecto diferido sobre generaciones futuras, es necesario repensar los fundamentos de la responsabilidad en contextos transnacionales.

La justicia ambiental no se reduce al reconocimiento de derechos, sino que exige la creación de estructuras institucionales que permitan su ejercicio y reparación efectiva. Considere que explorar esta posibilidad debería ser uno de los objetivos básicos de la COP30. Y hacerlo desde una dimensión indemnizatoria, dirigida a la reparación económica y moral por los daños derivados del incumplimiento de deberes ambientales.

Pero hay que incorporar dos dimensiones complementarias. Por un lado, la precautelar, dirigida a diseñar y ejecutar medidas eficaces para prevenir o contener prácticas con riesgo razonable de daño ambiental, incluyendo omisiones estatales. Por otro, la redistributiva, en función de la asignación equitativa de cargas según la responsabilidad histórica y la capacidad económica de los actores involucrados. Este último aspecto implica corregir desigualdades estructurales que se evidencian, tanto en la responsabilidad acumulada como en la capacidad actual de los Estados y actores económicos.

Fondo Internacional de Reparación Ambiental, ¿un sueño realizable?

No se trata solo de definir montos a la reparación del daño, sino de ponderar fórmulas de buen gobierno internacional para la administración de esos fondos. Estos se constituirían principalmente por medio de aportes de los países históricamente más contaminantes. Su cantidad estaría en función de indicadores como emisiones acumuladas, huella de carbono y modelos de producción. La participación proporcional de países en desarrollo podría ajustarse por parámetros objetivos como el Producto Interior Bruto (PIB), el índice de vulnerabilidad climática y el impacto local del daño ambiental.

Este fondo internacional estaría vinculado a las decisiones reparatorias dictadas por tribunales ambientales internacionales. A través de él se financiarían medidas de saneamiento ecológico, educación ambiental y acceso a la justicia.

La prueba de su viabilidad está en experiencias previas, como los fondos internacionales de indemnización por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos . Este precedente demuestra la posibilidad de crear instrumentos multilaterales con régimen propio, ejecutables por órganos especializados y con capacidad de responder a daños ecológicos transfronterizos.

Se trataría de un modelo de gobernanza horizontal y plural, alejado de esquemas de voto ponderado por contribución como los del FMI o el Banco Mundial. Los órganos de dirección podrían estar integrados por Estados, comunidades autóctonas, organizaciones científicas independientes y representantes de comunidades climáticamente vulnerables.

El “pretorio” ambiental

El concepto pretorio viene del jus praetorium latino. Este era el derecho creado por el pretor romano a través de sus edictos. Hoy lo quiero utilizar en relación con la creación normativa ambiental bajo una dinámica distinta, en constante transformación por la fabricación judicial.

El paso inmediato para crear este “pretorio” ambiental sería la implantación de tribunales internacionales para la protección de los bienes comunes globales. Tendrían competencia para resolver disputas interestatales y conocer denuncias de actores no estatales (organizaciones indígenas, comunidades afectadas u ONGs) relacionadas con el incumplimiento de obligaciones climáticas. Esta jurisdicción debe referir la ejecución de sus decisiones vinculantes al Fondo Ambiental Regional, garantizando que las medidas no resulten ilusorias por falta de recursos o voluntad política.

La ejecución efectiva de las sentencias ambientales requiere que el fondo esté regulado por un tratado internacional especial que le otorgue la personalidad jurídica propia. Este recurso monetario serviría para ofrecer soporte económico a las condenas por daño ambiental, así como para financiar acciones de mitigación, adaptación y restauración ecológica.

En caso de sentencia firme, el fondo estaría obligado a liberar los recursos asignados sin autorización ulterior, garantizando así que las decisiones judiciales tengan impacto material inmediato.

En el contexto de la COP30, estas propuestas adquieren relevancia frente a los debates sobre financiamiento climático, mercados de carbono y mecanismos de compensación.

La agenda oficial incluye discusiones sobre la implementación del artículo 6 del Acuerdo de París, la protección de los bosques tropicales y la participación de las comunidades locales en la gobernanza climática. Sin embargo, persisten tensiones entre los enfoques tecnocráticos y las demandas de justicia estructural.

Una ética ambiental para la esperanza

La propuesta del pretorio ambiental no pretende sustituir los mecanismos existentes, sino complementarlos con una visión ética, jurídica y operativa que permita enfrentar los desafíos del cambio climático con herramientas institucionales robustas.

Estamos en una nueva encrucijada planetaria y pareciera que la humanidad aparte su mirada hacia otras aspiraciones. Se aleja de esa naturaleza revelada como testimonio silencioso del misterio creador. Defender sus derechos implica el ejercicio de una custodia de la casa común. Ese santuario compartido donde la vida se manifiesta y donde todo ser —por humilde que parezca— tiene algo que decir de su origen. Reconocerlo in extremis no es solo un acto de justicia, sino de escucha profunda.

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