Los procesos de consulta a los pueblos indígenas y el derecho comunitario

Las consultas a los pueblos indígenas u originarios que se realizan para conocer la operación y postura de los habitantes, terminan siendo “consultas a modo” para simplemente cubrir o cumplir el requisito.

20 de febrero, 2023 pueblos indígenas y el derecho comunitario

México, a través de diversos convenios internacionales relativos al fortalecimiento del derecho comunitario (convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo ha aceptado el hecho de llevar a cabo consultas a las comunidades indígenas y pueblos originarios cada vez que se formalice algún proyecto de inversión  o se lleven a cabo medidas administrativas que los afecten. En ese contexto el art. 2 de la Constitución que establece ese derecho a ser consultados, aunque no existe normatividad clara para hacerlo.

Así, con muy diversas lagunas jurídicas, ha sido necesario recurrir a la jurisprudencia de la SCJN, la que ha determinado en qué casos es procedente solicitar dictamen, ante, el Instituto Nacional para los pueblos indígenas (INPI) que obligue a llevar a cabo el proceso de consulta indígena como parte de la actuación del estado.

Sin embargo por ignorancia, falta de visión y apoyo a los pueblos indígenas las dependencias del gobierno cuando estima necesario llevan a cabo  los procesos de consulta o bien  no las inician o no se someten a dictamen del INPI.

Este hecho, de suyo grave, se ha vuelto discrecional sujeto a las consecuencias que se hagan al interior de las dependencias y por supuesto, no llevan  a cabo los procesos de consulta sabedores de que no existan penas pre- establecidas por su omisión.

Así, sin que exista una ley general que regule el derecho a la consulta y los procedimientos para llevarlas a cabo y sin claridad en cuanto a no contar con evaluaciones precisas del impacto social de obras y proyectos de los sectores públicos o privado, la atención del impacto social y la afectación a las comunidades queda sujeta al tamaño de la protesta de los pueblos afectados…

Situación de las consultas a los pueblos indígenas en las grandes obras del Gobierno Federal

Tren maya. Es sabido que el proyecto original, en una ruta de 1460 km que pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán  y Quintana Roo, ha sido sujeto de cambios y grandes controversias de carácter ambiental, social y presupuestal. La falta de proyectos, estudios de impacto ambiental y un presupuesto apegado a un proyecto ejecutivo completo, han generado muchos incidentes y críticas que deviniendo en múltiples amparos, plantones y manifestaciones sociales, no han sido resultado más que en un proceso de imposición de decisiones de carácter político .

La oficina de México del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, da cuenta de su asistencia a muy diversas asambleas regionales informativas y consultivas con los pueblos indígenas y dan cuenta de un hecho incontrovertible:

Las consultas y obtención del consentimiento de los pueblos indígenas se han realizado mayoritariamente después de iniciados los trabajos y no en forma previa, lo que deja entrever que el proyecto se desarrollará independientemente del resultado de la consulta.

 

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Los procesos en lo general, ante el desconocimiento del tamaño del impacto y afectación de las obras, deriva en acuerdos de trueque: tu aceptación a cambio de obras de infraestructura local de dotación de agua y construcción de obras menores.

El corredor interoceánico. Esta obra concebida como parte de un programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec, aparece como la “columna vertebral” del PDIT que incluye: modernización de vías férreas, carreteras, ampliación y reconfiguración de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, incluyendo la construcción de un gasoducto y parques industriales.

El Istmo de Tehuantepec tiene los bosques y selvas tropicales húmedas más importantes del país por su biodiversidad y extensión. Así, con diferentes alcances y aspiraciones se han formulado 8 planes como este entre 1977 y 2021, como olvidar: El plan Puebla-Panamá, el Plan Istmo “Puerta de América”… En todos, un común denominador: la falta de información y consenso de quienes serán “sujetos” del desarrollo siempre con propuestas ideologizadas.

En 2019 se realizaron consultas en siete comunidades del Istmo, se repartieron textos conteniendo generalidades donde no se dejaba en claro el detalle de las obras, su ubicación y hasta la idea de que los habitantes de la región serían socios del proyecto, sin aclarar cómo ni en qué sentido.

Los días 19 y 20 de junio del 2021, al menos 34 comunidades indígenas reunidos en Binniza, municipio de San Blas Atempa, acordaron reforzar su lucha de resistencia de los pueblos del Istmo contra el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Sostienen en una declaratoria final:

El corredor interoceánico es mucho más que un simple tren, el gobierno actual pretende transformar esta región en un inmenso corredor de manufactura, ensamblaje y transporte de mercancías en manos del capital internacional y que  funcionará como un muro de contención de los grupos de migrantes que viven en Centroamérica.

Acusan al Gobierno Federal de organizar consultas a modo que perjudican a los pueblos indígenas, aduciendo que: no se les presentan los proyectos, ni estudios de impacto ambiental ni cultural, ni social del corredor interoceánico ni de los otros proyectos vinculados a él.

Refinería de Dos Bocas. El 18 de julio de 2019, se dio por concluida la consulta pública formulada por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) , en esta consulta abierta a proceso durante 20 días se recibieron comentarios y observaciones de la academia, organizaciones sociales y público en general.

Así lo señaló un escueto comunicado de prensa, en el Municipio de  Paraíso, Tabasco de esa fecha. Está claro, sin embargo, que las críticas por afectación ambiental de la construcción en una zona inundable que habrá de afectar su operación, que las emisiones en su fase de producción serán altamente nocivas, la falta de un proyecto del entorno que de satisfactores de vivienda, movilidad y equipamiento para los trabajadores y sus familias, siguen siendo hay motivo de crítica y malestar de los pueblos asentados en las inmediaciones de esta obra.

 

Las consultas a los pueblos indígenas u originarios que se realizan para conocer la operación y postura de los habitantes de zonas susceptibles de afectación, a pesar de que exista un mandato constitucional, por falta de una normatividad y reglamentación adecuada, las convierten siempre en “consultas a modo” para cubrir o cumplir el requisito y acaban  en amparos, plantones y manifestaciones de los pueblos afectados.

 

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  Ya dijimos que todos los seres humanos somos libres, iguales y dignos, con derecho pleno a una intimidad individual, pero todos estos derechos se equilibran a través de responsabilidades y límites. Poner límites a la libertad es tarea compleja, pero indispensable. Quizá lo más importante sea entender que de hecho la libertad auténtica sólo puede existir dentro de ciertos límites, aunque cuando me refiero a ellos, no me refiero a opresión o barreras, sino a normas de convivencia que fomenten el desarrollo del conjunto social.  Me gustaría poner un ejemplo de cómo los límites, cuando son consensuados y racionales, favorecen la libertad en vez de impedirla. Supongamos que quiero llegar en mi automóvil del punto A al punto B que están en extremos opuestos de la ciudad. Si intento hacer ese recorrido sin atender a los lineamientos que marca el Reglamento de Tránsito y simplemente, de forma “libre”, busco la ruta más directa, lo más probable es que no llegue. Seguro que a lo largo del recorrido me toparía con una horda de autos en sentido opuesto al mío impidiéndome el paso, al no atender los semáforos podría tener un accidente, y así sucesivamente. El punto es que si pretendo pasar por alto las más elementales reglas de movilidad urbana, no sólo desquiciaré el orden bajo el cual los demás viven, sino que lo más probable es que ni siquiera llegue a mi destino. Es por demás agregar el escenario donde no sólo yo, sino uno donde nadie siguiera los límites que marca dicho reglamento. Simplemente nadie se podría mover puesto que habría automóviles yendo (o intentando ir) de un lugar a otro de forma anárquica, con lo cual las calles estarían bloqueadas y esa supuesta “libertad” de ir hacia dónde yo quiera del modo que yo quiera, habrá operado en mi contra impidiéndome llegar a mi destino.  En ese caso, como en todos donde los límites son puestos con intención de regular y favorecer el flujo de los acontecimientos, tener límites y restricciones racionales y consentidos permiten que los actos de voluntad y las acciones libres tenga lugar, lejos de impedirlos.   Por lo tanto esta es otra consideración de carácter universal: toda agrupación humana, en aras de ejercer la libertad con plenitud, requiere fijarse reglas y normas que regulen la convivencia. Aquí podríamos tomar como base el Contrato Social Roussoniano, que en cierto modo está incluido en los diversos artículos de la declaración de Naciones Unidas cuando se garantiza la libertad, la vida, la personalidad jurídica, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, el derecho a la justicia y procesos legales apegado a la ley, e incluso al asilo en una país extranjero en caso de que este listado de garantías no se cumpla. Toda este listado de derechos está naturalmente equilibrado con obligaciones y límites     También es importante apuntar que las conclusiones y acuerdos a las que se lleguen aplicando esta vertiente de  Universalismo están permanentemente sujetos a debate, cambios y adecuaciones, que es lo opuesto de los códigos de acción únicos, inamovibles y permanentes que ciertas construcciones culturales sostienen. Si algo hemos aprendido de la ciencia y de la evolución humana es que siempre hay algo que no vemos, siempre hay un conocimiento que no estamos tomando en cuenta, siempre en la sociedad humana emergen nuevas complejidades que antes se desconocían y que exigen de ser tomadas en cuenta para redefinir acuerdos y soluciones al enfrentar problemas que en escenarios anteriores eran impensables. Incluso los principios que se definen como básicos son sujetos a discusión. Así como la ciencia da por verdadero aquel conocimiento que se comprueba pero permanece abierta a mejorarlo, profundizarlo o descartarlo si fuera el caso, también lo que se refiere al Universalismo es imperativo permanecer siempre abierto a la discusión, al diálogo y a encontrar nuevos acuerdos cada vez más satisfactorios y adaptados a las nuevas realidades.  Lo más concreto y aceptado hasta el día de hoy son los derechos humanos y la dignidad de las personas, por eso son ellos los fundamentos básicos de la cual parte cualquier posible comprensión universal de carácter cultural, pero está claro que ese piso bien podría cambiar, ampliarse y redefinirse según las nuevas condiciones lo exijan. Las comprensiones, convenciones, acuerdos y límites universales lo son porque responden a las necesidades y anhelos de los seres humanos en tiempo presente, en un momento histórico específico y por ello, cuando estas cambien, los postulados universales lo harán también.  El Humanismo Universal propuesto aquí no defiende la idea de que hay principios inamovibles y perpetuos, sino que como seres humanos compartimos justo eso, la humanidad, y somos capaces de llegar a acuerdos, convenciones y límites que fijamos y respetamos, pero que bien podemos modificar. No se defienden verdades absolutas, sino intuiciones y fundamentos compartidos que nos unan, que nos mantengan sentados a la mesa y que nos permitan continuar evolucionando como especie y teniendo las facultades plenas como individuo para diseñar nuestra existencia dentro de nuestros propios parámetros de “vida buena”.        Web: www.juancarlosaldir.com Instagram:  jcaldir Twitter:   @jcaldir    Facebook: Juan Carlos Aldir  

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Toda agrupación humana, en aras de ejercer la libertad con plenitud, requiere fijarse reglas y normas que regulen la convivencia.  Desde mi perspectiva, existen cuatro condiciones que deben respetarse en el individuo de forma universal cuando se plantea una manifestación cultural. Una manifestación cultural es más deseable y valiosa en tanto su expresión y práctica favorezca (y no vulnere, por supuesto) la intimidad, la libertad, la dignidad y la igualdad de los seres humanos, tanto de los que pertenecen a la tradición señalada, como para aquellos que deben tener interacción con ella.   Supera las dimensiones de este texto desarrollar cada uno, y por qué esas y no otras, pero una vez que hemos acordado lo anterior, podemos empezar a comprender la importancia de tener ciertas convenciones universales en las que podamos estar todos de acuerdo.  Y es aquí donde esta comprensión del Universalismo funciona para equilibrar el Multiculturalismo. Cualquier variedad cultural que vaya en contra de estas convenciones personales –Igualdad, intimidad, libertad y dignidad– no puede ser aceptada. Así cierta práctica sea milenaria, común, o incluso legal bajo las legislaciones de ciertos países –como por ejemplo la ablación genital femenina, o la mutilación de una extremidad de aquel que haya cometido un robo– puesto que atentan contra todas o alguna de las cuatro condiciones que deben respetarse para que una acción sea culturalmente aceptable, resultarían inadmisibles.  ‎Por consiguiente debe quedar muy claro que el Universalismo como se plantea aquí no se trata de una doctrina que limite o imponga ideologías específicas, tampoco se trata de un sistema de pensamiento que promueva o rechace alguna doctrina religiosa en particular, mucho menos un pretexto para forzar a que prevalezcan valores éticos o conductas morales únicas, sino que de lo que se trata es generar un marco de referencia aplicable a todos los seres humanos, en tanto tales, dentro del cual todas las tradiciones o productos culturales –formas políticas, ideológicas, religiosas, sociales, éticas y morales– emerjan y se integren a nuevos ámbitos de forma natural y libre manifestándose de maneras diversas de tal modo que sea posible la convivencia de grupos e individuos diversos en las diferentes culturas humanas, pero poniendo un piso básico de respeto y dignidad.  Desde luego que nada de esto es posible sin fricciones y desacuerdos, en muchos casos superficiales y fáciles de limar, pero en otros, mucho más profundos y complejos, por eso una de las cuestiones más importantes que debe entenderse es que la libertad para existir y expresarse libremente de maneras diversas sólo puede aplicarse con plenitud dentro de ciertos los límites.  

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  Ya dijimos que todos los seres humanos somos libres, iguales y dignos, con derecho pleno a una intimidad individual, pero todos estos derechos se equilibran a través de responsabilidades y límites. Poner límites a la libertad es tarea compleja, pero indispensable. Quizá lo más importante sea entender que de hecho la libertad auténtica sólo puede existir dentro de ciertos límites, aunque cuando me refiero a ellos, no me refiero a opresión o barreras, sino a normas de convivencia que fomenten el desarrollo del conjunto social.  Me gustaría poner un ejemplo de cómo los límites, cuando son consensuados y racionales, favorecen la libertad en vez de impedirla. Supongamos que quiero llegar en mi automóvil del punto A al punto B que están en extremos opuestos de la ciudad. Si intento hacer ese recorrido sin atender a los lineamientos que marca el Reglamento de Tránsito y simplemente, de forma “libre”, busco la ruta más directa, lo más probable es que no llegue. Seguro que a lo largo del recorrido me toparía con una horda de autos en sentido opuesto al mío impidiéndome el paso, al no atender los semáforos podría tener un accidente, y así sucesivamente. El punto es que si pretendo pasar por alto las más elementales reglas de movilidad urbana, no sólo desquiciaré el orden bajo el cual los demás viven, sino que lo más probable es que ni siquiera llegue a mi destino. Es por demás agregar el escenario donde no sólo yo, sino uno donde nadie siguiera los límites que marca dicho reglamento. Simplemente nadie se podría mover puesto que habría automóviles yendo (o intentando ir) de un lugar a otro de forma anárquica, con lo cual las calles estarían bloqueadas y esa supuesta “libertad” de ir hacia dónde yo quiera del modo que yo quiera, habrá operado en mi contra impidiéndome llegar a mi destino.  En ese caso, como en todos donde los límites son puestos con intención de regular y favorecer el flujo de los acontecimientos, tener límites y restricciones racionales y consentidos permiten que los actos de voluntad y las acciones libres tenga lugar, lejos de impedirlos.   Por lo tanto esta es otra consideración de carácter universal: toda agrupación humana, en aras de ejercer la libertad con plenitud, requiere fijarse reglas y normas que regulen la convivencia. Aquí podríamos tomar como base el Contrato Social Roussoniano, que en cierto modo está incluido en los diversos artículos de la declaración de Naciones Unidas cuando se garantiza la libertad, la vida, la personalidad jurídica, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, el derecho a la justicia y procesos legales apegado a la ley, e incluso al asilo en una país extranjero en caso de que este listado de garantías no se cumpla. Toda este listado de derechos está naturalmente equilibrado con obligaciones y límites     También es importante apuntar que las conclusiones y acuerdos a las que se lleguen aplicando esta vertiente de  Universalismo están permanentemente sujetos a debate, cambios y adecuaciones, que es lo opuesto de los códigos de acción únicos, inamovibles y permanentes que ciertas construcciones culturales sostienen. Si algo hemos aprendido de la ciencia y de la evolución humana es que siempre hay algo que no vemos, siempre hay un conocimiento que no estamos tomando en cuenta, siempre en la sociedad humana emergen nuevas complejidades que antes se desconocían y que exigen de ser tomadas en cuenta para redefinir acuerdos y soluciones al enfrentar problemas que en escenarios anteriores eran impensables. Incluso los principios que se definen como básicos son sujetos a discusión. Así como la ciencia da por verdadero aquel conocimiento que se comprueba pero permanece abierta a mejorarlo, profundizarlo o descartarlo si fuera el caso, también lo que se refiere al Universalismo es imperativo permanecer siempre abierto a la discusión, al diálogo y a encontrar nuevos acuerdos cada vez más satisfactorios y adaptados a las nuevas realidades.  Lo más concreto y aceptado hasta el día de hoy son los derechos humanos y la dignidad de las personas, por eso son ellos los fundamentos básicos de la cual parte cualquier posible comprensión universal de carácter cultural, pero está claro que ese piso bien podría cambiar, ampliarse y redefinirse según las nuevas condiciones lo exijan. Las comprensiones, convenciones, acuerdos y límites universales lo son porque responden a las necesidades y anhelos de los seres humanos en tiempo presente, en un momento histórico específico y por ello, cuando estas cambien, los postulados universales lo harán también.  El Humanismo Universal propuesto aquí no defiende la idea de que hay principios inamovibles y perpetuos, sino que como seres humanos compartimos justo eso, la humanidad, y somos capaces de llegar a acuerdos, convenciones y límites que fijamos y respetamos, pero que bien podemos modificar. No se defienden verdades absolutas, sino intuiciones y fundamentos compartidos que nos unan, que nos mantengan sentados a la mesa y que nos permitan continuar evolucionando como especie y teniendo las facultades plenas como individuo para diseñar nuestra existencia dentro de nuestros propios parámetros de “vida buena”.        Web: www.juancarlosaldir.com Instagram:  jcaldir Twitter:   @jcaldir    Facebook: Juan Carlos Aldir  

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