Las ministras impedidas…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede pasar por alto el hecho de que el PLAN B ELECTORAL VIOLA LA CONSTITUCIÓN.

3 de marzo, 2023 Las ministras impedidas…

En mi colaboración del lunes pasado, afirmé y sostengo que López Obrador es presunto responsable del delito de COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, previsto en el artículo 216 del Código Penal Federal.

Su delito consiste en haberse coaligado con los legisladores de MORENA y sus satélites así como con los ministros Zaldívar, Gutierrez Ortiz Mena, Esquivel y Ortiz, PARA IMPEDIR LA DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD de sus leyes violatorias en materia eléctrica y ahora en materia electoral.

En el caso de las ministras Esquivel y Ortiz, su coalición es aún más grave, porque han PARTICIPADO ESTANDO IMPEDIDAS con lo cual han cometido ambas, delitos contra la administración de justicia según lo previene el artículo 225, fracción I, que a la letra dice:

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- CONOCER DE NEGOCIOS PARA LOS CUALES TENGAN IMPEDIMENTO LEGAL o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

Sostuve y sostengo que el  llamado PLAN B ELECTORAL, lo mismo que su PLAN B ELÉCTRICO, son ambos el MODUS OPERANDI utilizado por López Obrador A SABIENDAS, CON INTENCIÓN DOLOSA, de imponer leyes secundarias por encima  y en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LÓPEZ OBRADOR ES TÉCNICAMENTE EL AUTOR INTELECTUAL porque ha sido él quien ha urdido el  plan y lo ha puesto en marcha, dándoles instrucciones a sus cómplices. 

LA COMPLICIDAD DE LOS LEGISLADORES DE MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO VERDE, se aprecia  con tan sólo leer los documentos parlamentarios QUE DEMUESTRAN QUE, SUS DIPUTADOS Y SENADORES aprueban las iniciativas de López Obrador SIN CAMBIARLES NI UNA COMA.

Se confirma su complicidad con las múltiples ocasiones que López Obrador LES HA ORDENADO PÚBLICAMENTE NO CAMBIAR EN NADA SUS INICIATIVAS.

Las aprueban sin discutirlas ni siquiera entre ellos, y saltándose protocolos y procedimientos propios de un PODER LEGISLATIVO INDEPENDIENTE.

Los legisladores oficialistas han REDUCIDO EL CONGRESO DE LA UNION A UNA SIMPLE OFICIALÍA DE PARTES EL EJECUTIVO FEDERAL.

El Poder Legislativo a partir de  2018, concuerda con el Poder Legislativo descrito por FRANCISCO I. MADERO en su PLAN DE SAN LUIS de 1910, donde dijo lo siguiente:

“…TANTO EL PODER LEGISLATIVO COMO EL JUDICIAL ESTÁN COMPLETAMENTE SUPEDITADOS AL EJECUTIVO…

LOS JUECES, EN VEZ DE SER LOS REPRESENTANTES DE LA JUSTICIA, SON AGENTES DEL EJECUTIVO, CUYOS INTERESES SIRVEN FIELMENTE; LAS CÁMARAS DE LA UNIÓN NO TIENEN OTRA VOLUNTAD QUE LA DEL DICTADOR; LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS SON DESIGNADOS POR ÉL Y ELLOS A SU VEZ DESIGNAN E IMPONEN DE IGUAL MANERA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.”

En mi artículo titulado “LOS CÓMPLICES DE AMLO Y SU PLAN B”, publicado en este espacio el lunes pasado, dije y sostengo que la única razón por la cual Yasmín Esquivel permanece aferrada a la usurpación de su cargo en la Corte, ES PARA IMPEDIR QUE SE SUMEN LOS OCHO VOTOS NECESARIOS PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL PLAN BE ELECTORAL DE MANERA GENERAL.

Así lo hizo ESQUIVEL al votar junto a LORETTA ORTIZ, ALFREDO GUTIERREZ y ARTURO ZALDÍVAR para imponer la LEY BARTLETT en materia eléctrica.

¿Qué es lo que deben hacer los mexicanos que van a presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra EL RESTO DE LEYES INCONSTITUCIONALES que integran el PLAN GOLPISTA DE LÓPEZ OBRADOR?

No me cabe duda de que, los legisladores de oposición, partidos políticos y el Instituto Nacional Electoral, al presentar sus acciones de inconstitucionalidad o sus controversias constitucionales pedirán lo siguiente:

  1. Que se admitan y tramiten como asuntos de resolución prioritaria de acuerdo al artículo 94 de NUESTRA CONSTITUCIÓN.
  2. Toda vez que las ministras Esquivel y Ortiz están impedidas de acuerdo al artículo 39, fracciones V y XVII del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben RECUSARLAS con base en el artículo 47 del mismo Código. 
  3. Obviamente deben pedir  la suspensión que impida la entrada en vigor de las leyes violatorias, como ya ocurrió con el MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYAN que decretó la suspensión de  las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Comunicación en Estado de México y Coahuila, donde ya inició el proceso electoral.

YASMIN ESQUIVEL MOSSA está impedida porque tanto ella como  su marido tienen con López Obrador una relación de inocultable cercanía, pero además…

José Maria Rioboo es DONANTE de AMLO además de ser SU ACREEDOR Y SU DEUDOR en los contratos que le han sido asignados al estilo 4T, SIN LICITACIÓN.

LORETTA ORTIZ AHLF está impedida porque su esposo José Agustín Ortiz Pinchetti, es NADA MENOS que FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ELECTORALES y tanto él como Loretta tienen una muy cercana relación de intimidad  con el tabasqueño. 

La suspensión decretada por el Ministro Pérez Dayán ha impedido que AMLO maniobre a sus anchas en las elecciones del Estado de México y Coahuila.

Por cierto que la alianza opositora debería presentar una denuncia penal formal contra Delfina Gómez Alvarez, ante el Fiscal de Delitos Electorales Ortiz Pinchetti, OFRECIENDO COMO PRUEBA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL QUE RESOLVIÓ EN DEFINITIVA QUE LA MAESTRA DELFINA GÓMEZ incurrió conductas ilícitas al robarse  el 10%  del salario de los trabajadores municipales en TEXCOCO  cuando ella fue presidente municipal.

No es admisible que una DELINCUENTE ELECTORAL como DELFINA GOMEZ, sea premiada con la candidatura a gobernar el estado más importante de la República.

Dada la sumisión de las ministras Esquivel y Ortiz ante las imposiciones de López Obrador, ES IMPENSABLE QUE SE EXCUSEN DE PROPIA INICIATIVA y se abstengan de coparticipar en la COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS encabezada por el tabasqueño para burlar y violar la Constitución. 

Es por eso que resulta indispensable que SEAN RECUSADAS, haciendo valer los impedimentos que pesan sobre ellas.

El artículo 105, fracción II, inciso i de la constitución Federal exige OCHO VOTOS PARA PODER INVALIDAR UNA LEY INCONSTITUCIONAL,

Si no se logran los OCHO VOTOS declarándola inconstitucional, EL PLAN B ELECTORAL no será invalidado con alcance general en toda la República, y López Obrador podrá utilizarlo a su gusto, como ha hecho con la LEY BARTLETT DE ELECTRICIDAD.

LO ESENCIAL PARA PRESERVAR NUESTRA INCIPIENTE Y DÉBIL DEMOCRACIA, ES QUE EL PLAN B DE LOPEZ OBRADOR SEA DENUNCIADO COMO UNA COALICIÓN DE SERVIDORES PUBLICOS

LAS MINISTRAS IMPEDIDAS (YASMIN ESQUIVEL Y LORETTA ORTIZ) no deben ni pueden participar en forma alguna ni mucho menos emitir su voto para resolver sobre EL PLAN B ELECTORAL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede pasar por alto el hecho de que el PLAN B ELECTORAL es una maquinación delictiva inadmisible, urdida A SABIENDAS DE QUE VIOLA LA CONSTITUCIÓN.

La Presidente de la Suprema Corte, tiene facultades incluso, para dar vista al Ministerio Público Federal, PORQUE EL PLAN B ELECTORAL tipifica el delito de COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS de acuerdo al artículo 216 del Código Penal Federal.

De la autonomía, imparcialidad, independencia, patriotismo y valentía de los ministros de la Suprema Corte, depende que México recupere el estado de derecho, o que predomine el criterio de que LA LEY ES COSA DE CUENTO.

Por cuanto hace a los ministros Alfredo Gutierrez y Arturo Zaldívar, es probable que hagan cuentas y piensen dos veces antes de secundar el fraude inconstitucional urdido desde Palacio Nacional, porque sea quien sea que ocupe la Presidencia de la República a partir de 2024, CUANDO AMLO YA NO TENGA FUERO NI PODER, las lealtades ciegas  morirán como lo predijo atinadamente Porfirio Muñoz Ledo.

De  manera que Alfredo Gutierrez y Arturo Zaldívar probablemente recapaciten, para no tener que responder penalmente, considerando que los vientos de la política nunca han sido meteorológicamente predecibles.

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