La Suprema Corte se resiste a ser el verdugo de la Cuarta Transformación

La Suprema Corte de Justicia se resiste a ser el inquisidor de la Cuarta Transformación, endureciendo el código penal para presuntos responsables de defraudación fiscal y contrabando.

28 de octubre, 2021 La Suprema Corte se resiste a ser el verdugo de la Cuarta Transformación

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró inconstitucional dar prisión preventiva oficiosa a quienes presuntamente cometan delito de defraudación fiscal o contrabando, de acuerdo con las modificaciones del Código Penal Federal impulsadas por el Ejecutivo.

La propuesta provocó una acción de inconstitucionalidad que fue presentada por los senadores de oposición, llamado Bloque de Contención, y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución, sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, comentó Zaldívar.

De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que comete el delito de defraudación fiscal es quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, y cuenta con un tabulador de castigo, el cual se calcula conforme al monto de los defraudado.

1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1 221 950.00.

2.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1 221 950.00 pero no de $1 832 920.00.

3.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1 832 920.00.

Por su cuenta, el Artículo 107 señala que el delito de contrabando será calificado así cuando se cometa con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías, ostentando el autor como funcionario o empleado público, usando documentos falsos y por tres o más personas.

Asimismo, señala que la sanción corporal será de tres meses a tres años de prisión y será acumulativa respecto a otros delitos. Aunado a esto, en lo relacionado a la generación de facturas falsas, el CFF especifica que esta práctica será castigada igual que el delito de contrabando.

Respecto a las quejas promovidas contra la aplicación de prisión preventiva, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, donde condena la equiparación de los ilícitos señalados como delito contra la seguridad nacional:

“Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la disposición aludida vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, de mínima intervención en materia penal (última ratio) y de proporcionalidad de las penas”.

Clemente Castañeda, coordinador nacional de Movimiento Ciudadano (MC) aseguró que la medida promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene tintes de persecución política:

“La reforma que impulsó el presidente para perseguir políticamente a opositores con el pretexto de la defraudación fiscal y hacer mal uso de la prisión preventiva acaba de ser frenada por la SCJN”.

 

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