¿IMPUNIDAD O JUSTICIA?

El desplome del puente ocurrido en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México amerita un doble análisis jurídico. El primer aspecto corresponde a todo lo relacionado con su planeación, diseño, licitaciones, asignación de contratos,...

7 de mayo, 2021

El desplome del puente ocurrido en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México amerita un doble análisis jurídico.

El primer aspecto corresponde a todo lo relacionado con su planeación, diseño, licitaciones, asignación de contratos, ejecución de las obras y posibles vicios ocultos existentes en la obra. Por cuanto hace a ese primer escenario, la responsabilidad le surte a Marcelo Ebrard Casaubón y a su entonces secretario de Finanzas, Mario Delgado Carrillo, aunque no exclusivamente.

En este primer escenario del asunto de la Línea 12, el presidente de la República ha sido enfático desde 2017 cuando exigió el desafuero inmediato de Gerardo Ruiz Esparza, entonces secretario de Comunicaciones y Transportes por el accidente ocurrido en el socavón de Cuernavaca que, comparado con el de la línea 12 del Metro, fue muchísimo menos grave en cuanto a pérdida de vidas y lesionados.

No se trata de mi opinión política, sino del criterio enarbolado por López Obrador además de que, la única forma de integrar la carpeta de investigación exige jurídicamente dos cosas:

  1. El desafuero de Marcelo Ebrard para que de verdad quede a disposición de las autoridades, cumpliendo en los hechos, lo que el propio canciller dijo estar dispuesto a hacer, en su alocución desde el atril presidencial este martes 4 de mayo.
  2. Se tiene que desclasificar el expediente de la línea 12 del Metro del Distrito Federal, porque inexplicablemente fue reservado como secreto por motivos de seguridad pública por un largo tiempo.

Si se quieren verdaderamente esclarecer las responsabilidades penales que resulten, es necesario el desafuero de Marcelo Ebrard y la apertura del expediente secreto de la línea “Dorada”.

En cuanto a Mario Delgado Carrillo, basta que rinda su declaración ministerial y ofrezca pruebas de descargo (en su defensa) dentro de la carpeta de investigación que debe abrirse de inmediato.

Los delitos que resulten del asunto de la línea 12, NO HAN PRESCRITO porque sus vicios ocultos apenas se han hecho conocidos al precio de 23 vidas humanas  y de 70 o más lesionados entre graves y menos graves.

El segundo aspecto a considerar es el de mantenimiento, prevención y cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX. En cuanto a este segundo escenario, la responsabilidad le surte a Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de presidente del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, según el artículo 9º de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX que a la letra dice:

Artículo 9. El Sistema se integrará por:

  1. La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;

La Fiscalía General de Justicia de la CDMX está obligada a abrir una carpeta de investigación para atribuir responsabilidades a quienes hayan incurrido en conductas delictivas en el ejercicio de sus cargos.

Para integrar la carpeta de investigación, se debe analizar la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil cuyo artículo 10º deja claramente establecido que la primera función de la doctora Sheinbaum y de Florencia Serranía era la de prevenir y evitar la pérdida de vidas y las lesiones sufridas por los usuarios de la  Línea 12 del Metro.

El artículo 10º dice a la letra lo siguiente:

Artículo 10. Todas las autoridades que forman parte del Sistema, deberán actuar con base en los siguientes principios:

  1. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas y seres sintientes;

La única forma de proteger la vida es mediante políticas públicas y protocolos claros de PREVENCIÓN.

La única forma de PREVENIR el accidente ocurrido el lunes 3 de mayo pasado, era la realización de VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO CONSTANTE tanto a las vías como a los andenes, estaciones y vagones.

Si resulta cierto que desde hace mucho tiempo se ha estado suplicando a la jefa de Gobierno Sheinbaum y  a Florencia Serranía que atendieran desperfectos y fallas en la Línea 12; si se confirma la falta de atención a las advertencias y voces de alarma; si resulta cierto que no hicieron caso y desatendieron las alarmas reiteradas de los trabajadores, conductores, ingenieros y demás empleados del Sistema de Transporte Colectivo, Metro,  tendremos que leer lo que dice el artículo 222 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:

 

Artículo 222. La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas que generen una afectación a los grupos vulnerables o a la información pública por causas imputables al servidor público responsable del resguardo o expedición de la misma, se equiparará al DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO en términos  de lo establecidos en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México.

Si la jefa de Gobierno Sheinbaum y la Directora del Metro, Florencia Serranía omitieron el cumplimiento de medidas preventivas; si con su omisión generaron la afectación a los pasajeros que utilizan ese transporte y que pueden ser jurídicamente considerados grupos vulnerables; si resulta que esas omisiones en materia preventiva tuvieron lugar a pesar de las múltiples advertencias del alto riesgo de colapso de las estructuras de la línea 12; tendremos que la Doctora Sheinbaum y la directora del Metro, Florencia Serranía son cuando menos, presuntas responsables del delito de EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 259, fracción IV del Código Penal de la CDMX que a la letra dice:

ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público, el servidor público que:
Fracción IV.-  Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Y si de las investigaciones que haga la Fiscal General de Justicia de la CDMX, resulta demostrado que la jefa de Gobierno y la Directora General del Metro incumplieron su deber de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a los pasajeros del metro y a las instalaciones de la Línea 12, o Línea Dorada, tendrán que ser sometidas a proceso penal,   y podrían corresponderles  entre dos y siete años de prisión. 

Y no he considerado otros delitos como el homicidio por omisión de 23 pasajeros que constituye otra acusación penal con una penalidad muy superior a los 7 años. 

Por la misma razón que debe desaforarse a Marcelo Ebrard, es necesario desaforar a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México para que enfrente su responsabilidad que es doble: Es responsable como máxima autoridad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y como Jefa de Gobierno de la capital de la República.

Aquí no he expresado ni una sola opinión personal ni política; me he limitado estrictamente a difundir como abogado, lo que ordena la ley y en consecuencia lo que debería hacerse con Marcelo Ebrard, Mario Delgado Carrillo y Claudia Sheinbaum.

NO BASTA darle una palmada en la espalda a los familiares de los fallecidos ni decirle palabrería de aliento a los lesionados y a los miles y miles de afectados.

Si Marcelo Ebrard, Mario Delgado Carrillo y Claudia Sheinbaum son encubiertos y protegidos violando  las disposiciones legales invocadas aquí, habrá triunfado la impunidad “como antes”, y la justicia seguirá esperando como en el socavón de Cuernavaca, que tanto indignó al López Obrador opositor, que antes de llegar a Palacio Nacional, no dudó en exigir el desafuero del entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Es la hora de que MORENA demuestre de qué lado está: de los corruptos o de las víctimas. Sabremos muy pronto y de verdad,  si MORENA se trata de IMPUNIDAD o de JUSTICIA.

 

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