El aborto: la cuestión de la minoría de edad

El consentimiento no pretende ser una camisa de fuerza a los menores, sino un medio de clarificación y evaluación de decisiones considerando la experiencia de los padres.

24 de julio, 2023 El aborto: la cuestión de la minoría de edad

El aborto ha sido considerado, tanto por detractores como por defensores, como una de las decisiones más difíciles de la vida de una persona. El problema se agrava cuándo la decisión debe tomarse a edades tempranas. Al menos en teoría, una persona de 30 años, por ejemplo, tendría mayor madurez emocional para ese tipo de decisión, mientras que una adolescente tiene menos recursos para decidir, porque carece de experiencia de vida para el efecto.

En virtud de lo anterior, se ha cuestionado la conveniencia de que los menores de edad decidan sobre el aborto, sin antes haber consultado y obtenido el permiso de loa padres o tutores.  A la fecha, en  Dinamarca se propone que  la edad legal para abortar sin consentimiento de los padres disminuya de los 18 años a los 15 años. ¿Cuál es la razón de la propuesta? La ministra Marie Bjerre señaló:

“La edad legal para las relaciones sexuales es 15 años. También es de 15 años para poder consentir a un tratamiento en el sistema de salud. Por eso creemos que es correcto que se pueda abortar de los 15 a los 17 años sin tener que involucrar a los padres” (La opinión, 2023: s.p.)..

Lo anterior no solo se ha planteado en Dinamarca. También en México se ha establecido un criterio semejante, al menos en el caso de violación. Así en la Norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” se señala (en su última modificación de 2016) que, en el caso de violación, la menor mayor de 12 años tiene el derecho de abortar sin consentimiento de los padres:

 

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“6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas” (DOF, 2016: s.p.).

De hecho, al bastar la declaración simple por parte de la usuaria, deja abierta la puerta a la realización de abortos, aunque su origen no haya sido la violencia sexual. Sin embargo, me interesa resaltar que la edad de abortar es incluso menor a la propuesta de Dinamarca. 

Lo anterior en primera instancia parece razonable: las decisiones sobre la sexualidad son más tempranas, ¿por qué entonces también en cuestión del aborto? No obstante, puede señalarse que la comparación es inadecuada. Una cuestión es decidir sobre un acto, en general, sin consecuencias irreversibles, que tomar decisión de una condición que no lo es. Y claro está no es solo una cuestión irreversible meramente personal. Implica un tercero: el embrión humano. Por supuesto puede señalarse que el embrión humano no es ninguna persona con derechos por lo tanto es cuestión personal decidir o no el aborto. El opositor señalaría que por el contrario es una persona en desarrollo y que por tanto requiere de protección aun en estos casos gravísimos de la agresión sexual. 

También puede insistirse que muchas decisiones de los menores no son tomadas solos. Aún en temas “poco” relevantes como la forma de vestir, asistir a una fiesta o la elección de una escuela se suele consultar y pedir la aprobación de los padres. En circunstancias graves como el riesgo de abandono escolar o el acoso, la intervención de los padres es más importante y quizás crucial. ¿Por qué entonces no en el tema del aborto? ¿Por qué no consultar junto con los padres qué decisión tomar y obtener su consentimiento? 

El consentimiento, pues, no pretende ser una camisa de fuerza a los menores, sino un medio de clarificación y evaluación de decisiones considerando la experiencia de los padres. En este sentido, pienso que en el aborto es mejor dejar el requisito de consentimiento de los padres, que eliminarlo, ya que permitiría decisiones menos precipitadas y que  potencialmente tienen efectos serios en los menores de edad. 

 

Referencias:

Deutsche Welle (2023). “Dinamarca bajará a 15 años la edad para abortar sin consentimiento paterno”. La Opinión. Disponible en: https://laopinion.com/2023/05/25/dinamarca-bajara-a-15-anos-la-edad-para-abortar-sin-consentimiento-paterno/

DOF (2016). MODIFICACIÓN de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5430957&fecha=24/03/2016#gsc.tab=0

 

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