Dignidad judicial o justicia de propia mano…

No se puede sacrificar la credibilidad de todo el poder judicial para imponer el interés personal.

2 de enero, 2023 Dignidad judicial o justicia de propia mano…

La imagen que ilustra estas líneas, corresponde al mural “profético” de José Clemente Orozco, que predijo el prostíbulo y casa de subastas en que se convertiría la Suprema Corte de Justicia de la Nación; degradación de la que el ejemplo más reciente es el de Yasmín Esquivel Mossa.

Al parecer en el profético mural, Orozco previó la ambición denodada de Yasmín Esquivel Mossa, que rodeada de ministros indolentes, se aferraría a   la lucrativa balanza de la justicia. El prodigio pictórico es que la obra del legendario muralista, se adelantó  siete décadas el advenimiento de la MINISTRA CONTRATISTA.

Cuando todo parecía indicar que López Obrador lograría MORENIZAR por completo al máximo tribunal de México, el escritor Guillermo Sheridan sacó del closet de los secretos, el plagio cometido por la ministra contratista para obtener su “patente de corso” (1) y ejercer como mercenaria al servicio personal de López Obrador. 

Más tardó Sheridan en divulgar el plagio profesional de la ministra Esquivel que López Obrador en absolverla diciendo que “había sido un pecadillo de juventud, y que los que la denunciaron son peores que ella…”.

Como si un título universitario VICIADO DE NULIDAD pudiera convertirse en válido por simple prescripción (2) .

AMLO, en funciones de predicador, recurrió a la famosa cita bíblica de la mujer adúltera que dice: “el que esté limpio de pecado, que lance la primera piedra”.

Lo curioso es que AMLO lanza piedras todos los días, a pesar de no estar precisamente limpio de pecados.

NECESITAMOS HACER A UN LADO LAS ESPECULACIONES POLÍTICAS Y ABORDAR ESTE ASUNTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE LEGAL.

Cuando, como en este caso, surge la posibilidad de que uno de los miembros de la Suprema Corte se encuentre impedido  para fungir como ministro del alto tribunal por tener un título profesional viciado, debe prevalecer SOBRE TODO EL INTERÉS INSTITUCIONAL DE LA CORTE, QUE NO PUEDE ACTUAR SOBERANAMENTE estando en entredicho su integración y su integridad.

NO SE PUEDE SACRIFICAR LA CREDIBILIDAD DE TODO EL PODER JUDICIAL PARA IMPONER EL INTERÉS PERSONAL, YA SEA DE LÓPEZ OBRADOR O DE SU CORCHOLATA ESQUIVEL MOSSA.

Yasmín Esquivel Mossa NO PUEDE participar en la elección de nuevo presidente de la Corte, Y MUCHO MENOS PUEDE SER CANDIDATA A PRESIDIRLA MIENTRAS NO SE HAYA RESUELTO EL VICIO DE SU TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO.

Es lo que se conoce como una CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO; algo que debe ser resuelto ANTES DE PODER PROCEDER A LA ELECCIÓN DEL SUCESOR DEL MINISTRO ZALDÍVAR.

SIENDO UN CASO SIN PRECEDENTES, los  otros diez ministros están obligados a resolver el dilema, recurriendo al artículo 18º del Código Civil Federal que a la letra dice:

Artículo 18º.- “El SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE LA LEY, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.”

Este artículo permite resolver casos sin precedente, como el de la todavía MINISTRA ASPIRACIONISTA.

Corresponde a los otros diez ministros, acordar lo necesario para esperar a lo que resuelva la Dirección General de Profesiones de la SEP sobre las consecuencias del plagio de tesis atribuido a Esquivel; acuerdo en cuya discusión, ella NO PUEDE PARTICIPAR.

TODO LO QUE YASMÍN ESQUIVEL QUIERA ALEGAR, DEBE HACERLO VALER EN LA AUDIENCIA QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE PROFESIONES QUE A LA LETRA DICE:

Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y PREVIA AUDIENCIA DE PARTE INTERESADA, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

II.- EXPEDICIÓN DEL TÍTULO SIN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY;

Será ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, donde Esquivel Mossa podrá OFRECER PRUEBAS, y alegar lo que a su derecho convenga, gozando de las garantías de DEBIDO PROCESO.

Fuera de ese procedimiento legal, toda la alharaca montada por la todavía ministra; todos los dimes y diretes; su exoneración por López Obrador, y las cartas de recomendación a su favor, DE NADA VALEN; tampoco le sirve sino al contrario la exoneración express decretada por la “autónoma” Fiscal Godoy de la CDMX QUE PUEDE SER OBSEQUIOSA PERO NO ES COMPETENTE, puesto que se trata de delitos federales de usurpación de funciones y de profesión, previsto en el artículo 250 del Código Penal Federal.

El papel jurídico de la UNAM, es emitir su dictamen determinando si ha existido plagio de tesis por parte de Esquivel Mossa o de Báez Gutierrez.

Visto el estado del asunto, hoy lunes 2 de enero, Esquivel Mossa está impedida de intervenir en la discusión de su propio asunto en el pleno de la Suprema Corte, Y MUCHO MENOS PUEDE PARTICIPAR COMO CANDIDATA A PRESIDIR EL MÁXIMO TRIBUNAL.

Basta leer el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es aplicable supletoriamente en TODOS LOS ASUNTOS DE ORDEN FEDERAL:

Artículo 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o MINISTRO, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, SI NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN LOS SIGUIENTES CASOS DE IMPEDIMENTO: 

I.- TENER INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL NEGOCIO;

XVII.- ESTAR EN UNA SITUACIÓN QUE PUEDA AFECTAR SU IMPARCIALIDAD EN FORMA ANÁLOGA O MÁS GRAVE QUE LAS MENCIONADAS.

Si Arturo Zaldívar y los demás ministros SE PRESTAN A UN PLAN “B” DE LÓPEZ OBRADOR, y pasan por encima de la Constitución y de las leyes para imponer a la corcholata Esquivel al frente de la Suprema Corte, e incluso, si le permiten participar en la elección programada para hoy, a pesar de estar impedida, le habrán dado el tiro de gracia al último vestigio del artículo 17 constitucional que a la letra dice:

Artículo 17º.- NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.

De Arturo Zaldívar y los otros nueve ministros depende que México se termine de regir por la LEY DE LA SELVA, o hacer valer la supremacía de la Constitución haciéndole entender a López Obrador, QUE LA LEY ES LA LEY Y NO COSA DE CUENTO.

DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN DEFENDIDA POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, DEPENDE QUE MÉXICO NO SE CONVIERTA POR COMPLETO EN TIERRA DE NADIE.

El famoso mural de Orozco buscaba ser un llamado permanente a la conciencia de los impartidores de justicia; buscaba alertarlos contra la indiferencia y la complicidad; pero por desgracia, ese mural es el retrato fiel de la actual cobardía del Poder Judicial sometido al capricho de López Obrador.

Hoy, lunes 2 de enero de 2023, Zaldívar y los otros nueve ministros TIENEN LA OPORTUNIDAD HISTÓRICA DE DECIRLE AL TODAVÍA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE NO SON SUS MARIONETAS, Y QUE NO PODRÁ IMPONERLES A SU CORCHOLATA YASMÍN ESQUIVEL COMO SU PRESIDENTE.

  1. Patente de corso. Licencia otorgada por los monarcas a los corsarios para robar y saquear.

Nombramiento de ministros, magistrados y jueces, para lucrar en la infame subasta de la justicia, a cambio de favorecer a los poderosos que  los designan.

Prescripción. Adquisición o pérdida de derechos u obligaciones por el solo transcurso del tiempo. Un título profesional viciado de nulidad, no se legitima por el paso del tiempo, como lo previene el artículo 8º del Código Civil Federal.

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