La “cultura de la cancelación” busca desnudar las aberraciones del patriarcado, pero la inmensa mayoría de quienes hoy somos adultos tenemos tan introyectados sus juicios y prejuicios que solemos reproducirlos sin reparar en ellos.
Tenemos derecho a cambiar de opinión, a que aquello que hemos expresado en otro tiempo pueda olvidarse y, desde luego, como seres humanos imperfectos, tenemos derecho a equivocarnos y rectificar.
La “cultura de la cancelación” es despiadada. Cuando escoge a su víctima, se ensaña con ella hasta que consigue degradarla, humillarla, dejarla sin fuerza ni aliento para seguir adelante. No importa que se haya tratado de un chiste de hace dos décadas que algún enemigo hizo público con la peor de las intenciones, un simple comentario fuera de tono y sacado de contexto o un momento embarazoso al final de una parranda: el punto es “visibilizar” –quizá la palabra favorita de los “canceladores” vocacionales– cualquier cosa que se aparte de la que se considere la moral hegemónica y destruir encarnizadamente al individuo exhibido.
Desde la perspectiva del “cancelador”, su juicio al respecto de la situación es absoluto; el daño moral es irreparable y por eso no hay disculpa que valga, no hay justificación alguna que haga al infractor merecedor de una disminución de la condena o de un indulto.
A este respecto veo dos situaciones. Por un lado la injusticia manifiesta de que el términos jurídicos haya infinidad de delitos que efectivamente prescriben y por el otro, que el individuo “cancelado”, al experimentar la injusticia de la condena excesiva, termina por no sacar provecho del evento al cerrarse a obtener aprendizajes y propósitos sinceros de enmienda.
Al respecto de la prescripción: si analizamos las cosas desapasionadamente veremos que en el Código Penal Federal de México se contempla1, la forma y los términos en que los delitos prescriben. Por ejemplo, en el Artículo 1052 se lee: “La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”.
Es decir, que un delito que, en caso de probarse, amerite diez años de cárcel, habrá prescrito en cinco años. Mientras que, como ya habíamos citado en artículos anteriores, en el caso de Kentaro Kobayashi3, exdirector de la ceremonia inaugural de los Juegos Olímpicos de Tokio, le costó el trabajo un chiste realizado durante una actuación de comedia de 1998, es decir, veintitrés años atrás.
Por eso me pregunto: si un robo, un acto de corrupción en contra del erario, incluso cierto tipo de crímenes prescriben, ¿cómo es posible que un comentario homofóbico, una broma sexista o un chiste de mal gusto contado una o dos décadas atrás –cuando la moral colectiva era distinta–, le pueda hacer perder a alguien su trabajo o sumerja para siempre su nombre en el descrédito? Muy en especial si el individuo responsable del dicho manifiesta arrepentimiento, ofrece disculpas al colectivo ofendido y hace gala del aprendizaje que dicho evento le dejó.
Desde luego que aquí no hablo de violaciones, delitos sexuales o crímenes que atenten contra los derechos humanos de cualquier individuo, incluyendo a los menores de edad. Pero el hecho de sentir la necesidad de hacer esta aclaración, completamente innecesaria por su obviedad, para no correr el riesgo de ser mal interpretado, retrata el ambiente en el que estamos inmersos y convierte la reflexión crítica en un deporte de alto riesgo.
Si Kobayashi, en vez de hacer una broma desafortunada acerca del holocausto, hubiese robado un banco, defraudado a hacienda o cometido un delito de corrupción, hoy estaría libre, sin problemas y disfrutando del botín. En vez de eso, debió abandonar su puesto un día antes de la ceremonia inaugural de los juegos olímpicos y merecer la deshonra y el repudio perpetuo, tanto en su ámbito profesional, como en el personal y el social.
Se habla con insistencia que los sistemas penales buscan la reinserción social del delincuente. ¿No sería razonable también buscar la reinserción social de quien comete errores morales? ¿Por qué un delincuente puede reingresar en la sociedad una vez que pagó por sus delitos, mientras que alguien, por un comentario equivocado o una opinión contraria a la moral hegemónica, debe vivir una descalificación perpetua?
Aun si el comentario fuese hecho en el presente merecería perdón cuando éste es solicitado por el emisor, pero mucho más si el evento por el que se le juzga fue producto de la moral y la costumbre de otro tiempo. El prestigio personal de Kobayashi se ha diluído por un chiste de hace veintitrés años. ¿Bajo qué óptica esto podría considerase justo y proporcional? Esto es equivalente a meter a alguien a la cárcel tras juzgarlo con una ley retroactiva. ¿No es más valioso dar oportunidad a que ese individuo cambie de opinión en vez de directamente mandarlo a la hoguera?
Esto nos lleva al segundo punto mencionado arriba: tenemos derecho a equivocarnos.
Ante el castigo desproporcionado y caprichoso, el “infractor” cancelado, al experimentar la injusticia de la condena excesiva, termina por no sacar provecho del evento al cerrarse a obtener aprendizajes y propósitos sinceros de enmienda.
Quien se considera injustamente tratado suele dejarse llevar por la frustración y el enojo, y desde un estado de ánimo semejante, muy difícilmente accederá a asumir su error y mucho menos a aprender de él. Este efecto es lo opuesto a lo que la “cancelación” supuestamente busca.
No es infrecuente que el infractor no supiera lo que estaba diciendo o juzgara equivocadamente los alcances de su acto. La “cultura de la cancelación” busca desnudar las aberraciones del patriarcado, pero la inmensa mayoría de quienes hoy somos adultos crecimos y fuimos educados en él y por eso, incluso sin mala intención, tenemos tan introyectados sus juicios y prejuicios que no es difícil reproducirlos sin reparar en ellos. Es mucho más útil y productivo ejercer una lenta pero efectiva labor pedagógica, que fulminar sin piedad al responsable sin dar oportunidad de comprensión y enmienda.
Vivimos en tiempos extraños, donde ya no basta con querer actuar con honestidad y con congruencia. Y no es suficiente porque por más que reflexiones tus gustos y tendencias, y por más responsable que te hagas de decirlo de frente, y por más congruente que seas, pueden descalificarte si aquello que expresas va en contra de la moral hegemónica… de ahora o de varias décadas después. Haber sido “políticamente correcto” en 1980 provocaría la cancelación inmediata el día de hoy.
No puede pasarse por alto que no sólo la moralidad y una comprensión diferente de las cosas entre un tiempo y el otro, sino que además el individuo puede cambiar de opinión en ese lapso, puede alcanzar una maduración renovada a partir de sus experiencias de vida. Lo deseable sería, en todo caso, confrontar el comentario disonante y constatar como piensa el individuo en el presente. Es oportuno abrir el debate, profundizar en las motivaciones auténticas que lo propiciaron y encontrar los puntos en común, siempre esgrimiendo argumentos en vez de descalificaciones a priori.
Sin dejar de señalar libremente aquello que nos parece inapropiado, en especial en aquellos personajes públicos que de un modo u otro son modelo de conducta y valores para una cierta audiencia, se impone la moderación, el juicio justo ante cada hecho y sensatez para no reaccionar de una forma tan desmesurada que no permita discernir entre la paja y el trigo. No podemos olvidar que una opinión, un chiste, una broma o un comentario fuera de tono, por aberrantes que suenen, no pueden compararse con una acción concreta que dañe efectivamente a otros ni merecer la misma sanción que un delito.
Todos, sean cuales sean nuestras comprensiones del mundo o nuestras convicciones, tenemos derecho a cambiar de opinión, a que aquello que hemos expresado en otro tiempo pueda olvidarse y, desde luego, como seres humanos imperfectos, tenemos derecho a equivocarnos y rectificar. Sólo respetando en los demás estos derechos podremos aspirar de verdad a renovar la moral colectiva de manera constructiva y provechosa.
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1 En el Libro Primero, Título Quinto – De las Causas de Extinción de la Acción Penal, Capítulo VI – Prescripción, artículos del 100 al 115.
2 Justia México, Código Penal Federal, Libro Primero, Título Quinto – De las Causas de Extinción de la Acción Penal, Capítulo VI – Prescripción
Consulta: 7 de agosto de 2021
3 Algunas referencias periodísticas acerca del caso:
France 24
Despiden al director de la ceremonia inaugural de los Juegos Olímpicos de Tokio
La vanguardia
Despiden al director de la ceremonia inaugural de Tokio 2020 por bromear sobre el Holocausto
ABC
Despedido un director de la ceremonia de inauguración de Tokio por bromear sobre el Holocausto
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