Desde que comenzó el jaloneo en torno a la “contrarreforma energética” de AMLO, el inconfundible “ALITO” también empezó a hacer contorsiones genuflexivas secundado por Rubén Moreira. Es lamentable que por miedo o por servilismo, o por ambos, ALITO y MOREIRA se desvivan por hacer equilibrismo sobre una cuerda floja bajo la cual no hay red protectora. Sobre todo, cuando podrían (al menos por una vez) conducirse con DIGNIDAD y además, quedar bien con AMLO:
El PRI no necesita desgastarse simulando “parlamentos abiertos” ni “consultas populares”; bastaría que el PRI hiciera lo que debería estar haciendo MARCELO EBRARD. El actual secretario de Relaciones Exteriores debería advertirle al presidente que existe un artículo que a pesar de ser muy antiguo y poco conocido, sigue obligando a México frente a Estados Unidos. Se trata del artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo 1, que sigue obligando a México conforme al artículo 133 constitucional, y que en Estados Unidos sigue siendo LEY FEDERAL VIGENTE, bajo el nombre de U.S. FEDERAL LAW 9 Stat. 922.
¿Será posible que MARCELO EBRARD ignore la existencia del artículo XXI de Guadalupe Hidalgo? ¿La Secretaría de Relaciones Exteriores no tiene un subsecretario encargado de las relaciones con Estados Unidos? ¿Y ese subsecretario tampoco tendrá idea del artículo XXI de Guadalupe Hidalgo?
Permítame analizar el artículo XXI en relación con la iniciativa de reforma constitucional para la que AMLO necesita la ayuda de ALITO:
PRIMERO.- El tema de las energías limpias es motivo de DESACUERDO entre el gobierno de AMLO y la Administracion Biden (sin olvidar a Canadá).
SEGUNDO.– AMLO como representante del GOBIERNO MEXICANO, está obligado a CONSULTAR su contrarreforma constitucional en materia de energía eléctrica, con el Presidente Biden, que representa a los ESTADOS UNIDOS.
TERCERO.- El GOBIERNO MEXICANO está obligado a AGOTAR EXHAUSTIVAMENTE TODOS LOS MEDIOS AMIGABLES para evitar el DESACUERDO con ESTADOS UNIDOS.
AMLO tendría que consultar con BIDEN antes de siquiera enviar su iniciativa de reforma constitucional al Congreso de la Unión. Desde el momento que AMLO presente formalmente su iniciativa, estará actuando UNILATERALMENTE y violando el TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO que, a pesar de la ignorancia de MARCELO EBRARD, es el acuerdo VIGENTE que rige todos los tratados celebrados entre México y Estados Unidos a partir de 1848.
CUARTO.- Si AMLO y BIDEN no llegan a un acuerdo amigable, subsiste la obligación de SOMETERSE A UN ARBITRAJE INTERNACIONAL antes de siquiera presentar la iniciativa de reforma constitucional a la que AMLO no quiere que se le cambie NI UNA COMA.
El señor Bartlett NADA AYUDA al amenazar diciendo que no indemnizará a los inversionistas que sean afectados por la cancelación de sus contratos y concesiones. ¿CUÁLES SERÍAN LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA ATENDER LA CASCADA DE DEMANDAS CONTRA MÉXICO?
Siendo que GUADALUPE HIDALGO es LEY FEDERAL VIGENTE en los Estados Unidos, seremos demandados ante JUECES DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, a los que Arturo Zaldívar no puede darles órdenes ni consignas.
No me cabe duda de que ALITO IGNORA todo lo que digo aquí; pero alguien podría acercársele y decirle, que puede evitar la ira de AMLO sin necesidad de traicionar a México ni sepultar al PRI. Desde el momento en que ALITO evadió responder directamente a las preguntas de la prensa sobre la postura del PRI ante la reforma energética, comenzó a despedir el tufillo de servilismo delatado por sus evasivas ANTE UN TEMA QUE NO ADMITE AMBIGÜEDADES.
De ALITO depende honrar su apellido anteponiendo el bien de México, en vez de convertirse en ALEJANDRO MORENA.
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“Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare ALGÚN PUNTO DE DESACUERDO entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, BIEN SOBRE CUALQUIERA OTRA MATERIA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS O COMERCIALES de las dos naciones, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, USANDO AL EFECTO DE REPRESENTACIONES MUTUAS Y DE NEGOCIACIONES PACÍFICAS.
“Y SI POR ESTOS MEDIOS NO SE LOGRARE TODAVÍA PONERSE DE ACUERDO, NO POR ESO SE APELARÁ A REPRESALIA, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad SI NO SERÍA MEJOR QUE LA DIFERENCIA SE TERMINARA POR UN ARBITRAMENTO DE COMISARIOS NOMBRADOS POR AMBAS PARTES, O DE UNA NACIÓN AMIGA. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso”.
1Opinar en materia política, exige fundamento legal; aquí está el texto VIGENTE del ARTÍCULO XXI
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