La SCJN debe negar la constitucionalidad de la consulta propuesta por AMLO

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18 de mayo, 2023 constitucionalidad de la consulta propuesta por AMLO

La séptima y más reciente reforma al Artículo 35 de la Constitución fue finalmente aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2019 y enviada a las legislaturas locales para su aprobación. El 28 de noviembre se aprobó definitivamente enviándose el correspondiente decreto al presidente Andrés Manuel López Obrador, quien lo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre. La reforma entró en vigor al día siguiente.

Es importante destacar que todos los senadores y diputados federales y locales de MORENA, PES, PT y PVEM votaron a favor de esta reforma, junto con un buen número de priistas, perredistas y emeceistas. En todas las ocasiones los legisladores del PAN votaron en contra.

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Entre lo reformado estuvo el Apartado 3° de la Fracción VIII del 35 que así quedó: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

Con base en lo anterior, ¿puede ser objeto de consulta popular la elección por voto popular “de los jueces, magistrados y ministros que forman parte del Poder Judicial”, como lo proponen el presidente Andrés Manuel López Obrador y sus seguidores?

No, de acuerdo al constitucionalista Luis Miguel Rodríguez Alemán, quien comenta lo siguiente: “Una consulta popular que pretenda consultar al pueblo de México acerca de la forma como se eligen los miembros de uno de los Poderes de la Unión debe considerarse como materia electoral y por tanto, estaría incluida dentro del catálogo de prohibición que prevé la constitución. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 114/2006, señaló que por materia electoral directa debe entenderse como: ‘[…] la asociada con el conjunto de reglas y procedimientos relacionados con la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano, regidos por una normativa especializada, e impugnables en un contexto institucional también especializado’”.

Concluye Rodríguez Alemán que “corresponde al Máximo Tribunal conocer y resolver la revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta popular (…) De negarse la constitucionalidad de la consulta, se atacaría a sus miembros bajo la narrativa de impedir la participación ciudadana. De validarse la consulta, entrarían a un proceso de cuestionamiento público sobre la legitimidad del método actual de selección”.

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Sin importar las consecuencias, la Corte debe negar la constitucionalidad de la consulta propuesta por AMLO, cuyo único fin es acabar con la independencia del Poder Judicial para someterlo de nuevo al Ejecutivo.

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  1. De ARN mensajero: Moderna, aprobada en 88 países tras 70 ensayos clínicos en 24 países; Pfizer/BioNTech, aprobada en 149 países tras 100 ensayos en 31 países.
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Nuestro país ocupa el noveno lugar en cuanto a inflación dentro del Grupo de los 20, conformado por las 19 economías más grandes del mundo más la Unión Europea. La inflación en estos países supera a la de México (entre paréntesis se muestra la inflación de cada uno): Argentina (104%), Turquía (43.68%), Reino Unido (10.1%), Italia (8.3%), Alemania (7.2%), Sudáfrica (7.1%), Australia y la Eurozona (7.0% cada uno). En cambio, en estos países la inflación es menor: Francia (5.9%), India (5.66%), Estados Unidos (4.9%), Brasil (4.65%), Indonesia (4.33%), Canadá (4.3%), Corea (3.7%), Rusia (3.5%), Japón (3.2%), Arabia Saudita (2.7%) y China (0.1%). Te podría interesar: A los ministros de la SCJN ya los elige el pueblo (ruizhealytimes.com) La inflación en México sigue siendo considerablemente superior al rango meta establecido por el Banco de México, que es del 2.0% al 4.0%. Además, la inflación general del 6.25% no refleja completamente la realidad de los aumentos de precios. Aunque en abril los precios aumentaron a un ritmo más lento en la mayoría de las categorías del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INEGI, los incrementos siguen afectando a la mayoría de la población. Los aumentos de precios fueron los siguientes: restaurantes y hoteles (11.31% vs. 11.58% en marzo); alimentos y bebidas no alcohólicas (10.05% vs. 11.04%); bienes y servicios diversos, como productos y servicios de cuidado personal, relojes, maletas, seguro de automóvil, servicios funerarios y profesionales, entre otros (9.89% vs. 10.25%); bebidas alcohólicas y tabaco (8.88% vs. 9.19%); mobiliario y equipamiento del hogar (6.67% vs. 7.15%); servicios de salud (6.42% vs. 6.53%); y prendas de vestir y calzado (5.60% vs. 5.78%). El porcentaje del ingreso que un mexicano pobre destina a alimentos y otros servicios básicos varía según diversos factores, como la región del país en la que residen, la inflación particular de esa región, el costo de vida, el ingreso familiar y otros gastos prioritarios. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) de México, en 2020 aproximadamente 53.4 millones de personas, es decir, el 42.4% de la población, se encontraban en situación de pobreza. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), esta cifra aumentó a casi 56 millones en 2022 debido a la crisis económica global que afectó al país. En otras palabras, más de 4 de cada 10 personas no tienen un fácil acceso a una canasta básica de alimentos, servicios de salud, educación y vivienda, entre otros satisfactores necesarios. La inflación general en el mes pasado dista mucho de los niveles registrados entre noviembre de 2021 y febrero de este año, cuando la mínima fue del 7.4% y la máxima del 8.7%. Abril pasado fue el tercer mes consecutivo en el que la inflación disminuyó, y parece indicar que continuará descendiendo siempre y cuando no ocurra un evento catastrófico. Te podría interesar: 4 de los 5 estados más peligrosos son gobernados por MORENA (ruizhealytimes.com) Para asegurar que esta tendencia a la baja se mantenga, sería conveniente que la Junta de Gobierno de Banxico aumente la tasa de interés interbancaria del 11.25% al 11.5% en su reunión del 18 de mayo próximo. 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