El pasado 9 de marzo de 2021 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, recién aprobado por ambas cámaras del Legislativo.
Desde distintos sectores de la sociedad, la Ley de la Industria Eléctrica recibió fuertes críticas. Una de ellas fue de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) quien considera que con esta reforma pierde México, ya que abona a incrementar la incertidumbre jurídica para las inversiones, atenta contra la libre competencia y provoca que los mexicanos paguen más por un servicio eléctrico ineficiente, contaminante y de menor calidad.
En el análisis de la COPARMEX se considera que la mayor parte del costo de generación depende del combustible utilizado. Usar combustibles ineficientes y contaminantes como los que privilegia la reforma, implican mayores tarifas para los usuarios. Hay que recordar que el despacho a la energía termoeléctrica producida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene un costo de generación cinco veces mayor a la generación de energía solar o eólica por parte de empresas privadas. Con esta reforma, la energía solar o eólica sería la tercera en ser despachada.
Por otra parte, las tarifas eléctricas no serían competitivas, se pondría a México en desventaja frente a otros países. La generación privada en México ha contribuido a disminuir costos de generación. CFE tiene costos de 1.23 a los 2.05 pesos por kilowatt-hora (kwh), mientras los productores particulares tienen costos de 0.82 pesos por kwh.
México debe fomentar la economía del bienestar y para ello se necesita forzosamente que la gente pague menos por sus servicios. Necesitamos reducir los costos de electricidad, el gas y diésel para ser más competitivos y atraer inversiones que hoy están optando por Asia.
Afortunadamente, el Decreto de la Ley de la Industria Eléctrica, aunque entró en vigor, se suspenden sus efectos por resoluciones de varios jueces. Tenemos noticias de suspensiones otorgadas por Rodrigo de la Peza López Figueroa quien es Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México.
Y también hay suspensiones otorgadas por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro.
En este punto, el Juez Juan Pablo Gómez Fierro precisa que los efectos de la suspensión, a pesar de que se solicitó solamente por algunas empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, tiene efectos generales.
La razón de los efectos generales de la suspensión es que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, el Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.
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