El pasado 26 de abril se instaló en el Senado de la República un cajero de Bitcoin, con supuestos “fines educativos”, dentro del contexto del foro “Bitcoin: México frente al futuro”, donde se discutieron generalidades sobre las criptomonedas en el país. Hay doce cajeros de activos virtuales en territorio nacional, según registros no oficiales. 1 Estos cajeros operan de manera “paralela” al sistema financiero formal, ya que no están regulados por la legislación financiera vigente. Esta operación conlleva varios riesgos para los usuarios. Recientemente, en su cuenta de Twitter la CONDUSEF recordó que las criptomonedas (familia de activos digitales a la que pertenece el Bitcoin), “no son dinero y pueden perder su valor”. Señaló que cualquier persona o comercio que utilice o acepte Bitcoin, o algún otro tipo de activo virtual como forma de pago, lo hace bajo su propio riesgo y responsabilidad.2
Surgen entonces varias dudas a partir de que el Senado promueva al cajero de Bitcoin en sus instalaciones y con ello, la operación y uso de criptomonedas (criptos) que se da de facto en el país, pero no de iure. ¿Si dentro de la competencia del Senado no está “educar” a la población en materia financiera, sino como parte integrante del Congreso le corresponde legislar sobre los temas de ese sector, porqué entonces instala un cajero que opera activos que no se encuentran regulados dentro del sistema financiero en México, justificándolo con “fines educativos” que no le competen? ¿No se confunde a la población al convalidar la operación de criptos en el país, sin informar que no hay ninguna autoridad financiera que proteja sus derechos como usuarios, ya que estos activos virtuales operan al margen del sistema financiero nacional? ¿No se da lugar a interpretaciones contradictorias, o descoordinadas, con Banco de México, la SHCP, la CNBV y las demás autoridades financieras del país?
Al día de hoy no hay una definición clara sobre la manera en que se legislará la adopción, si así se decide, de criptos dentro de nuestro sistema financiero formal. El Banco de México ha advertido que el Bitcoin no es una moneda de curso legal, la SHCP ha señalado que tampoco son divisas bajo el marco legal vigente, y la CONDUSEF ha alertado que los usuarios asumen todos los riesgos en su operación como medio de pago, sin ningún tipo de respaldo de parte de las autoridades financieras del país.
Entre los riesgos se señalan la perdida patrimonial y ser víctimas de posibles operaciones ilícitas (como fraude y lavado de dinero). Por otra parte, han surgido varias empresas que promocionan inversiones en Bitcoin, que no son entidades financieras reguladas ni supervisadas por la CNBV, que no cuentan con registro en la CONDUSEF, y no tienen autorización para ofrecer inversiones conforme a las leyes financieras mexicanas.
¿Cuál es la situación legal de las criptomonedas actualmente en el país?
En la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) de 2018, se reconocen dos tipos de “Fintechs” (que son empresas que usan la tecnología para ofrecer servicios financieros): 1.- Instituciones de financiamiento colectivo (o crowdfunding), y 2.- lnstituciones de fondos de pago electrónico. Sin entrar en detalle sobre su operación, esta ley permite que las operaciones que lleven a cabo las Fintechs incluyan activos virtuales, sujetas a las disposiciones que Banco de México y la CNBV determinen. Lo relevante es que la ley solo le otorga carácter de “medio de pago” a las criptos, y en ningún caso, de moneda de curso legal en el país, o divisas. Además, se dispone que las Fintechs son las únicas entidades de carácter financiero autorizadas para operar con activos virtuales con el público, y deben de expresamente advertir a los clientes que dichas operaciones: 1.- No están respaldadas por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México; 2.- La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso; 3.- La volatilidad del valor del activo virtual, y 4.- Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
En 2019, Banco de México, emitió disposiciones de carácter general para permitir operaciones con activos virtuales solamente en “operaciones internas” entre instituciones de crédito y las Fintechs, que sean previamente autorizadas por el banco central. No se autoriza a los bancos comerciales, ni otra institución financiera que no sea Fintech, a ofrecer al público y usuarios, operaciones con criptos, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como su intercambio o transmisión y transferencias.3 En junio de 2021, la SHCP, el Banco de México y la CNBV refrendaron su posición institucional y advirtieron sobre los riesgos de operar con activos virtuales.4
¿Cómo operan las criptos en el país?
Según TripleA (una empresa global de información sobre criptos), se estima que 3.1 millones de mexicanos poseen activos virtuales.5Otras instituciones como Finder o ChainAnalysis, ubican a México dentro de los primeros 20 lugares entre los países que mas poseen criptos a nivel mundial.6 En diversos análisis globales, México es visto como un mercado de criptos muy atractivo por la falta de una regulación integral que, entre otros, defina el tratamiento fiscal de las criptos en el país. Además, se destaca que el tamaño del mercado de remesas internacionales representa una enorme oportunidad de negocio para blockchain y las criptomonedas. Bitso, plataforma mexicana de intercambios de criptos, estima que está ayudando a los remesadores (transmisores de dinero) a mover alrededor del 2.5 por ciento de los más de 40 mil millones de dólares en remesas que fluyen a través de la frontera de Estados Unidos a México anualmente.7
También operan en el país, modelos de negocio basados en centros cambiarios o plataformas de negociación de criptos aprovechando el vacío legal o falta de regulación sólida en este sector (su infraestructura tecnológica, procesos operativos, políticas o comisiones no son autorizadas ni supervisadas por las autoridades). Inclusive, en 2021 se creó la empresa privada Moneta Digital con sede en Seychelles, que se adelantó a para crear “MMXN”, un stablecoin (activo virtual), respaldado por el peso.8 Banco de México ya había informado que está impulsando su propia moneda digital que estará operativa para 2025, e incluso se integrará al sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI). La moneda digital de Banco de México será parte integral de la base monetaria y deberá cumplir con tres criterios: poder usarse como medio de pago, unidad de cuenta y depósito de valor.
Por otra parte, las criptos operan como un facilitador para los delincuentes que se dedican al tráfico de drogas, y trata de personas, relacionado al lavado de dinero, no solo a nivel nacional, sino internacional, en lo que se conoce como “economía global ilícita”, que por su importancia merece un análisis especial posterior.
Como se observa, la operación de criptos va muy por delante de su regulación en el país. Hay un limbo jurídico. Antes de instalar cajeros de Bitcoin en el Senado (que mas bien convendría situarlos en lugares como el MIDE -centro educativo y museo interactivo de economía-), debiera de trabajarse en una iniciativa de parte de los organismos reguladores competentes, que se presente ante el Congreso, que contemple la mejor manera de regular este sector, para que opere de manera ordenada, supervisada y vigilada, y se promueva la innovación y uso de tecnologías en el sistema financiero.
La pérdida de confianza en el mercado de activos virtuales podría repercutir en desconfianza en las autoridades financieras del país. Se debe velar por la estabilidad del sistema financiero y garantizar la protección de todos los participantes. Por ello es fundamental que los órganos reguladores financieros y el Congreso definan el ordenamiento de las criptomonedas en México, en el contexto de las mejores practicas internacionales.
[1] https://es.statista.com/estadisticas/1267373/cajeros-bitcoin-instalados-por-ciudad-mexico/
[2] https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=833&idcat=1
[2]Twitter CONDUSEF, 10 de febrero, 2022.
[3] Mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”
[4] https://www.gob.mx/shcp/prensa/banco-de-mexico-shcp-y-cnbv-advierten-sobre-riesgos-de-utilizar-activos-virtuales-275819
[5] La metodología de la estimación se describe en: https://triple-a.io/crypto-ownership-mexico/ Singapore
[6] https://elceo.com/economia/mexico-ocupa-el-puesto-14-en-posesion-de-criptomonedas-de-entre-27-paises/
[7] https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2021/12/02/remesas-rapidas-y-baratas-bienvenidas-criptomonedas/
[8] https://monetadigital.com/
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