Herencias de activos digitales, la novedad en la CDMX

Por años, hemos vivido una forma de hacer testamento, el cual normalmente considera las siguientes decisiones: Quién entregará sus bienes a los herederos: el Albacea. A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el...

6 de agosto, 2021

Por años, hemos vivido una forma de hacer testamento, el cual normalmente considera las siguientes decisiones:

  • Quién entregará sus bienes a los herederos: el Albacea.
  • A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor.
  • Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador.
  • Instrucciones tales como la voluntad anticipada: El derecho a una muerte digna. 
  • Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
  • Transferencia de derechos y obligaciones.

 

Pero a partir del 4 de agosto, en la Ciudad de México se publicó una modificación al artículo 1392 del código civil.

¿CÓMO QUEDA EL ARTÍCULO 1392?

Artículo 1392 Bis. El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en:

  1. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y
  2. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable.

Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Leydel Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente. 

El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se le proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes oderechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.

La gestión de la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo no implicará que el ejecutor especial sea titular de dichos bienes o derechos digitales o que pueda disponer de ellos, salvo disposición del testador.

Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.

SU SIGNIFICADO ES…

Que en la CDMX, ya se podrá heredar bienes físicos, los bienes digitales a quien así lo desee, esto significa toda la información digital almacenada en dispositivos, media nube, plataformas, etc. Esto incluye la posibilidad de heredar fotografías, selfies, videos, audios, correos y demás materiales.

El gobierno de la CDMX explicó que, para acceder a la información digital, el mismo notario a cargo, deberá resguardar los datos del mismo en un apéndice del testamento.

Por otro lado, también señala que si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información almacenada en registros electrónicos, el albacea podrán proceder a solicitar su eliminación.

¿Qué es un apéndice? Por cada libro, el notario llevará una carpeta llamada “apéndice”, donde coleccionará y conservará los documentos y elementos materiales relacionados con la escritura o acta de que se trate y formará parte integrante del protocolo.

REFLEXIONES INICIALES

¿Estará usted cómodo en soltar todas sus contraseñas para que éstas queden en un apéndice?

¿Qué tanta certeza existe de que esas contraseñas no serán mal usadas? Recordar que éstas dan acceso a todas las plataformas, sistemas y dispositivos a los que el testador tiene acceso.

Recordar que también esto dará acceso a cuentas de instrumentos financieros, tales como criptomonedas y lo que venga.

CONCLUSIÓN

Es un paso. Interesante, eventualmente lógico de acuerdo con los avances tecnológicos en todo sentido. Ahora solo falta darle el sentido de seguridad y privacidad en los apéndices, hay que considerar que un usuario de pronto cambia las contraseñas y posiblemente no se actualiza el apéndice.

Si hay cambios, habrá que ver qué instrumentos tienen los notarios para que legalmente se liberen cuentas del testador en favor del testado cuando las contraseñas no coincidan.

Y ya, para no obviar, pedirle a las autoridades que legislen sobre lo más importante y cuando lleguen a estos temas, que se asesoren adecuadamente, tal como se muestra luce incompleta, poco privada e insegura.

¿Harás un testamento incluyendo tus activos digitales? 

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