Parte 1
La mayoria de los ciudadanos de un ayuntamiento desconoce que existe un reglamento o normas específicas relativas al lugar donde viven, las cuales se especifican en los Bandos Municipales. Con este artículo pretendo aclarar para qué sirve un Bando Municipal y cómo funciona. Así la gente se dará una mejor idea de sus derechos y obligaciones.
Hay que tomar en cuenta que cada municipio tiene su propio Bando y éstos cambian de acuerdo a sus necesidades..Tomo como ejemplo el Bando Municipal del Ayuntamiento de Valle de Bravo en el Estado de México:
Artículo 1.- El Municipio de Valle de Bravo es parte integrante del Estado Libre y Soberano de México como una entidad política integrada por una comunidad establecida en un territorio propio, investido de personalidad jurídica propia, dotado de autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública.
El artículo siguiente describe define qué es un Bando Municipal.
Artículo 2.- El presente Bando Municipal es un ordenamiento jurídico de orden público e interés general en el que se establecen las normas generales, principios y valores que orientan la organización, estructura y funcionamiento del Municipio de Valle de Bravo, comprendiendo las bases siguientes:
I. Establecer los derechos y obligaciones de sus habitantes, residentes y transeúntes;
II. Preservar la integridad del territorio municipal y determinar su división territorial y organización administrativa;
III. Prestar los servicios públicos municipales de manera eficiente, transparente, honrada y sensible;
IV. Propiciar el desarrollo económico, político, social y cultural de la comunidad;
V. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
VI. Prevenir, combatir y erradicar actos de discriminación;
VII. Promover valores universales e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social;
VIII. Fomentar el respeto a la Patria, a sus símbolos, los valores cívicos y la identidad nacional;
IX. Preservar el orden y el estado de derecho, cumpliendo con la función de seguridad pública, la defensa de los intereses de la colectividad y la protección de la integridad de las personas y sus bienes; y
X. Garantizar a todos los habitantes, residentes, visitantes y transeúntes, el derecho humano a un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como el derecho a la protección, preservación, fomento, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en aras de salvaguardar la biodiversidad del Municipio.
XI. Promover el deporte y la recreación como medios preventivos de salud y de integración social.
*A partir de los siguientes artículos se especifica los derechos y obligaciones tanto del ayuntamiento como de los ciudadanos:
Artículo 4.- La aplicación e interpretación del presente Bando Municipal y del Código Reglamentario, corresponde a las autoridades municipales, quienes en el ámbito de su competencia, están obligados a vigilar el cumplimiento e imponer a los infractores las sanciones respectivas y atender los recursos de inconformidad interpuestos por los particulares o personas jurídicas colectivas.
Artículo 9.- En el Municipio de Valle de Bravo se respetarán y salvaguardarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, principios generales y otras fuentes del derecho internacional, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 12.- El Ayuntamiento apoyará la participación de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones sociales, en la ejecución de acciones orientadas al desarrollo de una cultura de valores universales y la cultura de la legalidad, que defina y fortalezca la identidad y solidaridad de la comunidad vallesana.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VALLESANOS,
VECINOS Y VISITANTES
Artículo 14.- Los vallesanos y vecinos del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos
a) Tener acceso a los servicios públicos que presta el Municipio;
b) Recibir atención oportuna, eficiente y respetuosa por parte de los servidores públicos municipales y las autoridades auxiliares;
c) Acceder a la información que por disposición legal debe ser pública, y a la protección de los datos personales, en términos de las leyes de la materia;
d) Votar y ser votados en la elección de las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana, en los términos de las convocatorias que al efecto se expidan;
e) Participar en los foros, consultas públicas y demás mecanismos de participación ciudadana que efectúen las autoridades municipales, así como formular propuestas al Ayuntamiento para la solución de la problemática comunitaria;
f) Formar parte de las comisiones, consejos o comités municipales;
g) Tener preferencia para desempeñar los empleos, cargos y comisiones previstos en la estructura administrativa municipal, en igualdad de circunstancias con habitantes de otros Municipios;
h) Ser beneficiario de los programas sociales que opere el Ayuntamiento;
i) Denunciar ante la autoridad municipal competente el incumplimiento del presente Bando Municipal y de la reglamentación municipal;
j) Solicitar de las autoridades municipales competentes, su intervención en las actividades molestas, insalubres, que alteren la tranquilidad y el orden público, o que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal y el Código Reglamentario;
k) Proponer al Ayuntamiento iniciativas de revisión, modificación, adición o abrogación de las normas contenidas en el presente Bando Municipal y en el Código Reglamentario; y
l) Los que establezcan a su favor la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando Municipal, el Código Reglamentario, y demás ordenamientos aplicables.
II. Obligaciones
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones del Bando Municipal, el Código Reglamentario, así como las demás disposiciones de observancia general aprobadas por el Ayuntamiento;
b) Pagar los impuestos, derechos y demás obligaciones fiscales a que estén sujetos en los términos que dispongan las leyes aplicables;
c) Colaborar con las autoridades municipales en la implementación de acciones que tengan como objetivo la salud pública;
d) Respetar el uso del suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes de desarrollo urbano estatal y municipal, y demás ordenamientos legales aplicables;
e) Contar con licencia de construcción emitida por la autoridad municipal competente, previo al inicio de cualquier trabajo de esa naturaleza;
f) Cercar o bardear los predios baldíos de su propiedad y mantenerlos limpios;
g) Pintar la fachada de las construcciones de su propiedad o posesión cuando menos una vez al año, con color blanco en la parte superior y guardapolvo de color rojo óxido;
h) Colocar en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el número oficial asignado por la autoridad municipal;
i) Mantener aseado el frente de su domicilio, establecimiento comercial y predios de su propiedad o posesión;
j) Hacer buen uso de los servicios públicos municipales, así como de las instalaciones, infraestructura urbana, red de alumbrado público, equipos, o cualquier bien del dominio público municipal destinados a un servicio público;
k) Respetar las rampas y lugares asignados en la vía pública, estacionamientos de centros y plazas comerciales, así como en el transporte público, a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores;
l) Coadyuvar con las autoridades municipales en la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, arqueológico, cultural y artístico del Municipio;
m) Respetar las disposiciones en materia de movilidad, seguridad vial y peatonal ;
n) Entregar sus residuos sólidos domiciliarios al personal de los camiones recolectores;
o) Colocar cestos para depósito de basura de clientes en sus establecimientos comerciales;
p) Usar racional y eficientemente el agua potable, y evitar las fugas y desperdicio de la misma en sus domicilios, establecimientos comerciales o de servicio, y comunicar a la autoridad municipal competente las que observe en la vía pública;
q) Coadyuvar con las autoridades municipales en los programas y acciones de preservación y restauración del ambiente, y en general, de la política ambiental municipal;
r) Responsabilizarse de la tenencia de animales de compañía de su propiedad; proveerlos de alimento, agua y alojamiento; identificarlos, vacunarlos y hacerse cargo de su reproducción responsable o esterilización en su caso; sujetarles con collar y correa para evitar que deambulen libremente en la vía pública; colocarles bozal a los animales potencialmente peligrosos para evitar que agredan a las personas, así como recoger los desechos fecales que depositan en la vía pública;
s) Notificar a las autoridades municipales competentes sobre la presencia de animales muertos, enfermos, agresores, sospechosos de rabia, o jaurías que pongan en riesgo la salud y seguridad de la población; y
t) Solicitar a la autoridad municipal competente, la autorización para llevar a cabo en la vía pública, reuniones o actos de carácter político, religioso, cultural o deportivo, apegándose a la normatividad aplicable en cada materia.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Bando Municipal y en el Código Reglamentario se considerará como infracción y se sancionará por la autoridad municipal competente, en términos del Título Tercero del Libro Décimo Primero del Bando Municipal.
Espero que hasta esta parte tengan mejor idea lo que es un Bando Municipal. Y de igual manera espero que los habitantes de Valle de Bravo puedan leer esta colaboración.
Les dejo muchos saludos y nos encontramos en mi siguiente colaboración en la segunda parte de este escrito. Muchas gracias.
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