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U.S. Federal Law 9 Stat 922

Donald Trump no puede alterar unilateralmente disposiciones contenidas en tratados binacionales vigentes que son ley suprema de los Estados Unidos de América.

14 de febrero, 2025 U.S. Federal Law 9 Stat 922

¿Qué importancia tiene la orden ejecutiva de Donald Trump cambiándole de nombre al GOLFO DE MÉXICO para que se le llame GULF OF AMERICA? Tiene importancia porque viola la U.S. Federal Law 9 Stat 922.

¿QUÉ LEY ES ESA?

El 4 de julio de 1848, el Tratado de Guadalupe Hidalgo fue elevado al rango de LEY FEDERAL 9 STAT 922 DE LOS ESTADOS UNIDOS, quedando protegida por la SUPREMACY CLAUSE del artículo 6, de la Constitución Americana, que a la letra dice:

Artículo 6, segundo párrafo.

Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella; Y TODOS LOS TRATADOS CELEBRADOS O QUE SE CELEBREN BAJO LA AUTORIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS, serán la Ley Suprema del país; y los Jueces de cada Estado estarán por lo tanto obligados a observarlos, SIN CONSIDERACIÓN DE NINGUNA COSA EN CONTRARIO EN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE CUALQUIER ESTADO.

Esto significa que el Presidente Trump y todo el Poder Judicial de Estados Unidos están obligados a obedecer la Ley Federal 9 Stat 922, sin que ninguna otra ley NI ORDEN EJECUTIVA EMITIDA POR EL PRESIDENTE TRUMP PUEDA CONTRADECIRLA.

En consecuencia:

De acuerdo al artículo 3, sección 2, de la misma Constitución de Estados Unidos, todos los mexicanos tienen que ser procesados con base en los artículos VIII y IX del  Tratado Guadalupe Hidalgo, y en consecuencia, atendidos por Jueces Federales de los Estados Unidos en cualquier proceso de deportación.

El artículo 3, sección 2 de la Constitución de Estados Unidos ordena lo siguiente:

EL PODER JUDICIAL SE EXTENDERÁ A TODOS LOS CASOS QUE EN DERECHO Y EQUIDAD SURJAN BAJO esta  Constitución, las leyes de los Estados Unidos y LOS TRATADOS CELEBRADOS o que se vayan a celebrar  bajo su autoridad…

De acuerdo con lo que ordenan los artículos 3, sección 2, y 6, segundo párrafo de la Constitución de Estados Unidos, las mal llamadas “CORTES“ de INMIGRACIÓN son incompetentes para intervenir en asuntos en que se pretenda deportar mexicanos.

Los mexicanos al Norte del Río Bravo tienen derechos según los artículos VIII y IX de la Ley Federal 9 Stat 922 de Estados Unidos. ¿Qué es lo que ordenan los artículos VIII y IX de la Ley Federal 9 Stat 922?

Estos artículos establecieron LOS LINEAMIENTOS GENERALES bajo los cuales serían tratados LOS MEXICANOS QUE DECIDIERON PERMANECER EN CALIFORNIA, NUEVO MÉXICO Y TEJAS, ASÍ COMO LOS MEXICANOS QUE EN LO SUCESIVO DECIDIERAN IR A ESOS TERRITORIOS.

Los Estados Unidos nunca han cumplido estos artículos, y tampoco han emitido las disposiciones reglamentarias indispensables para hacerlos cumplir.

Pero esa omisión legislativa no puede alegarse en perjuicio de los derechos de libre tránsito, residencia, trabajo, educación y salud que tienen los mexicanos de acuerdo a los artículos VIII y IX de la Ley Federal 9 Stat 922 de los Estados Unidos.

Una vez expuesto todo esto; ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE QUE DONALD TRUMP HAYA FIRMADO UNA ORDEN EJECUTIVA CAMBIANDO DE NOMBRE AL GOLFO DE MÉXICO?

Tiene importancia porque Donald Trump NO PUEDE ALTERAR UNILATERALMENTE disposiciones contenidas en TRATADOS BINACIONALES VIGENTES QUE SON LEY SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según el artículo 6 de su propia Constitución.

Oponernos a la designación de  GULF OF AMERICA no es un capricho trivial.

EL NOMBRE OFICIAL DE GOLFO DE MÉXICO está reconocido en el TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO CUYO ARTÍCULO QUINTO INICIA DICIENDO:

“La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el GOLFO DE MÉXICO, tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del río Grande…”.

EL NOMBRE OFICIAL DE GOLFO DE MÉXICO tiene importancia porque el 3 de febrero de 1944, se firmó  el “TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO  DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS  INTERNACIONALES DE LOS RÍOS COLORADO, TIJUANA Y BRAVO, DESDE FORT  QUITMAN , TEXAS, HASTA EL GOLFO DE MÉXICO”.

GOLFO DE MÉXICO es el nombre oficialmente reconocido por los Estados Unidos en estos tratados, que no pueden ser violados por Donald Trump.

El cambio de nombre ordenado UNILATERALMENTE por Donald Trump mediante una orden ejecutiva viola el artículo 6, segundo párrafo de la Constitución de Estados Unidos, y viola el artículo quinto de la Ley Federal 9 Stat 922 de Estados Unidos.

Especialmente viola el artículo XXI de esta misma Ley 9 Stat 922 PORQUE ESTADOS UNIDOS NO PUEDE ACTUAR UNILATERALMENTE EN NINGUNA MATERIA QUE AFECTE LOS DERECHOS DE MÉXICO.

ES TIEMPO de hacer valer la vieja U.S. Federal Law 9 Stat 922, sacándola del cajón de los olvidos.

ES TIEMPO de exigir que el Congreso de los Estados Unidos reglamente los artículos VIII y IX de la Ley Federal 9 Stat 922, RESPETANDO LOS DERECHOS DE RESIDENCIA Y LIBRE TRÁNSITO DE LOS MEXICANOS EN CALIFORNIA, NUEVO MÉXICO, TEJAS, KANSAS, COLORADO, NEVADA, WYOMING Y OKLAHOMA.

ES TIEMPO de distinguir entre la migración legítima y el tráfico de personas impulsado por los narco gobiernos, para causar muerte y destrucción a los Estados Unidos de América.

ES TIEMPO de que el Gobierno Mexicano se deje de chistoretes como el de “América Mexicana“ y atienda el mensaje del Presidente Benito Juárez contenido en su carta a Matias Romero de 10 de abril de 1865:

“Que el enemigo nos venza y nos robe, si tal es nuestro destino; PERO NOSOTROS NO DEBEMOS LEGALIZAR ESE ATENTADO, ENTREGÁNDOLE VOLUNTARIAMENTE LO QUE NOS EXIGE POR LA FUERZA. Si la Francia, los Estados Unidos o cualquiera otra nación se apodera de algún punto de nuestro territorio y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, DEJEMOS SIQUIERA VIVO NUESTRO DERECHO PARA QUE LAS GENERACIONES QUE NOS SUCEDAN LO RECOBREN. Malo sería dejarnos desarmar por una fuerza superior PERO SERÍA PÉSIMO DESARMAR A NUESTROS HIJOS PRIVÁNDOLOS DE UN BUEN DERECHO, QUE MÁS VALIENTES, MÁS PATRIOTAS Y SUFRIDOS QUE NOSOTROS LO HARÍAN VALER Y SABRÍAN REIVINDICARLO ALGÚN DÍA”.

NOSOTROS SOMOS ESA GENERACIÓN DE LA QUE HABLA JUAREZ.

¡HAGAMOS LLAMAR LAS COSAS POR SU NOMBRE

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