Rebelión 

López Obrador utilizó como ARMAS sus conferencias mañaneras desde las cuales agredió y violentó a la SCJN.

18 de octubre, 2024 Rebelión

Andrés Manuel López Obrador, titular del PODER EJECUTIVO FEDERAL, se coaligó con el PODER LEGISLATIVO para imponer REFORMAS al PODER JUDICIAL, pero sin permitir la participación de ese poder que, según el artículo 49 constitucional, TIENE LA MISMA AUTORIDAD QUE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO.

La mal llamada “REFORMA JUDICIAL” es una REBELIÓN que implica un conjunto de delitos, comenzando por el que tipifica el artículo 132 de la Constitución Federal que a la letra dice:

Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS traten de:

I.- „Abolir o REFORMAR LA CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos;“

II.- „REFORMAR, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la  Federación, o su libre ejercicio…”.

López Obrador se hizo cargo de hacer que la reforma pareciera “UN CASTIGO” por la “corrupción generalizada” del PODER JUDICIAL, sin probar de manera alguna su campana de difamación e instigación contra ministros, magistrados y jueces.

La REFORMA JUDICIAL busca establecer un sistema de gobierno contrario a los principios constitucionales de IGUALDAD ENTRE LOS TRES PODERES, y de esta manera viola el artículo 136 de la Constitución Federal que a la letra dice:

Artículo 136

ESTA CONSTITUCIÓN NO PERDERÁ SU FUERZA Y VIGOR, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.

En caso de que por cualquier trastorno público, SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta…”.

López Obrador y los legisladores a su servicio, SE COALIGARON criminalmente en términos del artículo 216 del Código Penal Federal, para violar el artículo 49 de la Constitución Federal que claramente dice:

Artículo 49

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo Y JUDICIAL.

NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO”.

La COALICIÓN DELICTIVA DEL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO se prueba entre otras cosas, con la obediencia incondicional de los legisladores de MORENA,  PT y PARTIDO VERDE, QUE NO LE CAMBIABAN NI UNA COMA A LAS INICIATIVAS DE LÓPEZ OBRADOR.

Se prueba porque sin el mínimo pudor, aprobaban las iniciativas SIN DISCUTIRLAS Y SIN SEGUIR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCESO LEGISLATIVO.

La coalición delictiva entre el EJECUTIVO y el LEGISLATIVO, es una REBELIÓN porque ocurre con VIOLENCIA y uso de ARMAS.

VIOLENCIA es la coacción física O MORAL ejercida en este caso contra el PODER JUDICIAL.

ES ARMADA porque por ARMAS debe entenderse cualquier instrumento que pueda utilizarse para generar violencia.

(la imagen que ilustra estas líneas, es prueba sobrada de la rebelión capitaneada por AMLO).

López Obrador utilizó como ARMAS sus conferencias mañaneras desde las cuales agredió y violentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a todo el Poder Judicial Federal.

La mal llamada REFORMA JUDICIAL se encuentra INCOMPLETA ADEMÁS.

La iniciativa debió presentarse a la Cámara de Diputados agregando las propuestas y las objeciones ciudadanas recogidas durante los PARLAMENTOS ABIERTOS y los FOROS DE CONSULTA.

No se incluyeron las propuestas ni las objeciones porque AMLO dispuso que no se le cambiara ¡ni una coma!

En esto, se viola el artículo 26 de la Constitución Federal que dispone lo siguiente:

Articulo 26.-

Segundo párrafo.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, RECOGERÁ LAS ASPIRACIONES Y DEMANDAS DE LA SOCIEDAD PARA INCORPORARLAS AL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO”.

La ausencia de esas constancias demuestra que los FOROS DE CONSULTA y LOS PARLAMENTOS ABIERTOS FUERON PURA SIMULACIÓN .

La responsabilidad penal de López Obrador debe hacerse efectiva, así como la de sus cómplices Claudia Sheinbaum, Ricardo Monreal y Adan Augusto López junto con los legisladores oficialistas que los han secundado.

LA REFORMA JUDICIAL DELICTIVA que se pretende imponer como si fuera “IRREMEDIABLE” a los mexicanos, está castigada con hasta 9 años de prisión en el artículo 132 del Código Penal Federal.

Este delito de REFORMA INCONSTITUCIONAL, fue tipificado en la LEY PARA CASTIGAR DELITOS CONTRA LA NACIÓN, de 25 de enero de 1862, promulgada por BENITO JUÁREZ, cuyo artículo 3, dice a la letra:

Artículo 3.-  Entre los delitos contra la paz pública y el orden se comprenden:

I. la rebelión contra las instituciones políticas, BIEN SE PROCLAME SU ABOLICIÓN O REFORMA.

El artículo 19 de la misma ley decía lo siguiente:

Artículo 19.- Los delitos de que hablan las fracciones I, II y V del art. 3º, SERÁN CASTIGADOS CON PENA DE MUERTE”.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA, POLÍTICA y SOBRE TODO HISTÓRICA de ANULAR ESA REFORMA JUDICIAL QUE NO ES IRREVERSIBLE EN FORMA ALGUNA.

DEBE DENUNCIARLOS ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y exigir que se aplique el castigo máximo vigente de acuerdo al artículo 132 del Código Penal Federal.

Hay que hacer que López Obrador y su pandilla, respondan penalmente (al ser hoy obsoleta la pena capital, no se les aplicaría como en los tiempos de Benito Juárez).

…0…

En reconocimiento a la valiente defensa de la Constitución y  del Poder Judicial Federal, hecha por el Senador Luis Donaldo Colosio Riojas.

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