El Cuarto Juzgado Civil de la Ciudad de México ordenó al exrector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, y al exdirector de la FES Aragón, Macede Chagolla, pagar QUINCE MILLONES DE PESOS como indemnización por el daño moral causado a la maestra Martha Rodríguez, quien se prestó al plagio de la tesis profesional de Yasmín Esquivel Mossa.
Cuando se supo que Esquivel Mossa había plagiado su tesis de licenciatura en derecho, además de su tesis doctoral, el entonces rector Enrique Graue Wiechers actuó con timidez y declaró que no tenía la facultad legal para anular los títulos apócrifos de la ahora ministra de la Suprema Corte.
LA DECLARACIÓN DE GRAUE ES FALSA
Bastan tres artículos del Código Civil Federal para QUE TODAVÍA SE PUEDA ANULAR EL TÍTULO ESPURIO de licenciada en Derecho que ostenta la hoy candidata a presidir la Suprema Corte asociada con Loretta Ortiz Ahlf y nade menos que con Lenia Batres Guadarrama.LA BASE LEGAL PARA DESENMASCARAR A ESQUIVEL MOSSA ES LA SIGUIENTE:
LEY GENERAL DE PROFESIONES Y EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Ambas leyes son de interés público y regulan los requisitos sustantivos que deben cumplirse para obtener un título profesional y, con él, la cédula necesaria para ejercer, en este caso, la profesión de Licenciado en Derecho.
Enrique Graue afirmó que el Reglamento de la UNAM no contaba con los elementos que le permitieran anular y revocar los títulos de Yasmín Esquivel.
SUPONIENDO SIN CONCEDER…
Si la Ley Orgánica de la UNAM y la Ley General de Profesiones no prevén sanciones aplicables al plagio de tesis, DEBERÁ APLICARSE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
APLICACIÓN SUPLEMENTARIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
El Artículo 1 del Código Civil Federal previene lo siguiente:
“LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO REGIRÁN EN TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE ORDEN FEDERAL”.
La aplicación supletoria mencionada en este artículo implica que las lagunas normativas en la Ley de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Ley General de Profesiones DEBEN SUPLIRSE CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN SU DEFECTO.
¿Qué disposiciones del Código Civil Federal son aplicables para anular los títulos de la ministra plagiaria?
NULIDAD DE LOS TÍTULOS DE ESQUIVEL MOSSA
El Artículo 8 del Código Civil Federal establece lo siguiente:
“SON NULOS LOS ACTOS QUE SE REALICEN CONTRA EL TENOR DE LEYES PROHIBICIONISTAS O DE INTERÉS PÚBLICO…”.
Dado que tanto la Ley de la UNAM como la Ley de Profesiones son leyes de orden público, el plagio de tesis cometido por Yasmín Esquivel en complicidad con la profesora Martha Rodríguez, como su asesora, basta para anular los títulos de licenciatura y doctorado en derecho, y para revocar la cédula profesional de Esquivel Mossa.
EL TIRO DE GRACIA
El Artículo 18 del Código Civil Federal establece lo siguiente:
“EL SILENCIO, LA OSCURIDAD O LA INSUFICIENCIA DE LA LEY NO AUTORIZAN A LOS JUECES O TRIBUNALES A NO RESOLVER UNA CONTROVERSIA”.
Esto significa que si la Ley de la UNAM y la Ley de Profesiones son insuficientes porque no contienen disposiciones para anulación de títulos obtenidos fraudulentamente, lo dispuesto en el Artículo 8 del mismo Código Civil Federal es suficiente.
El plagio de tesis viola la Ley de la UNAM y la Ley de Profesiones, que son disposiciones de orden público cuya violación es suficiente para anular los títulos obtenidos ilegalmente.
EL PLAGIO DE TESIS ES UN ACTO ILEGAL, CASTIGADO CON NULIDAD ABSOLUTA.
LA NULIDAD ABSOLUTA NO PRESCRIBE Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR MEDIO ALGUNO.
LA NULIDAD TIENE EFECTO RETROACTIVO, por lo que todas las sentencias dictadas por Esquivel Mossa, así como las dictadas conjuntamente con otros magistrados o ministros, TAMBIÉN SON NULAS.
Debe devolver todos los ingresos obtenidos en el Poder Judicial. Esquivel Mossa ha usurpado funciones judiciales desde su primer cargo en el Poder Judicial hasta llegar a la Suprema Corte, que aspira a presidir.
Cualquier parte interesada puede exigir la nulidad de los títulos de licenciatura y doctorado de Esquivel, anulando así todas las sentencias y resoluciones que haya dictado o en las que haya participado.
Esquivel Mossa es presuntamente responsable del delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 250, fracción II, del Código Penal Federal.
¿Cómo fue posible que el rector Graue, pudiendo apoyarse en el excelente Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM no aplicara estos tres artículos?
Tanto Enrique Graue Wiechers como Macede Chagolla aún tienen derecho a demandar la nulidad de los títulos apócrifos de Yasmin Esquivel, invocando los artículos 1, 8 y 18 del Código Civil Federal.
Incluso podrían impugnar la candidatura de Yasmín Esquivel a la Suprema Corte invocando estos tres artículos y de paso ahorrarse los quince millones de pesos que fueron condenados a pagar.
¿Por qué motivo el rector Graue decidió abstenerse de anular los títulos de Yasmín Esquivel?
Mientras tanto, continúa la farsa de dizque elegir jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación.
MÉXICO MÁGICO…
En nuestra patria, que hoy es tierra de nadie, una tierra de sálvese quien pueda, hasta un narcotraficante puede ser presidente de la República; una ignorante como Lenia Batres puede ser ministra del máximo tribunal, y para presidir la Suprema Corte de Justicia, Yasmín Esquivel es ahora una candidata puntera PORQUE NI SIQUIERA HAY QUE SER ABOGADA.
…
LAS OPINIONES AQUÍ EXPRESADAS SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LAS EMITE.
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