Claudia Sheinbaum es la máxima autoridad en materia de GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL de la ciudad de México (1). Su principal obligación es la preservación de la vida humana por encima de cualquier otra cuestión.
El terrible episodio de la Línea 12 del Metro en Tláhuac NO es el único caso en que Sheinbaum juega con la vida humana.
Siendo Sheinbaum la Presidenta del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la ciudad de México, NO PUEDE evadir su responsabilidad buscando chivos expiatorios, ocultando información o descalificando peritajes.
La aspirante presidencial lucra con la industria delictiva de despojo inmobiliario en la ciudad de México, y se niega a evacuar 417 edificios clasificados como en ALTO RIESGO DE COLAPSO.
SHEINBAUM TOLERA, AUSPICIA Y PROMUEVE EL DESPOJO INMOBILIARIO, en complicidad con las bandas del crimen organizado como ASAMBLEA DE BARRIOS o VANGUARDIA CIUDADANA entre muchos otros, a los que protege (por instrucciones superiores) la “autónoma” fiscal Ernestina Godoy Ramos…
Hay pruebas fehacientes que demuestran la relación entre los líderes de las bandas de despojadores, y la Jefa de Gobierno de la CDMX; pruebas por ejemplo, en las que consta que esos líderes afirman obedecer a su gobierno, hasta el punto de estar dispuestos a desalojar los edificios tan luego como ella se los ordene.
Entre el inmenso negocio que representan 29 000 inmuebles invadidos en la CDMX, y la preservación de la vida humana, Sheinbaum prefiere PROTEGER ESA “INDUSTRIA INMOBILIARIA”.
Sheinbaum viola los artículos 222 y 223 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX que dicen lo siguiente:
Artículo 222. LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS que generen una afectación a los GRUPOS VULNERABLES o a la información pública POR CAUSAS IMPUTABLES AL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE del resguardo o expedición de la misma, SE EQUIPARARÁ AL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 259 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Sheinbaum OMITE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS; no le importa si se trata del METRO o de LOS 417 EDIFICIOS EN ALTO RIESGO DE COLAPSO que se niega a evacuar.
Artículo 223. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIAR, VIGILAR Y EVITAR EL ASENTAMIENTO HUMANO EN ZONAS DICTAMINADAS COMO DE ALTO RIESGO, PROMUEVA, AUTORICE, PERMITA O TOLERE LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.
- SHEINBAUM PROMUEVE, AUTORIZA Y TOLERA los asentamientos humanos en edificios en alto riesgo de colapso, ¡Y SE NIEGA A EVACUARLOS!
La máxima autoridad en materia de riesgos y protección civil, MIENTE para encubrir su gran negocio inmobiliario.
El pasado 14 de diciembre de 2021, y el 16 de marzo de 2022, declaró públicamente que en combinación con Ernestina Godoy Ramos, ha implementado UN MECANISMO PARA RECUPERAR INMUEBLES INVADIDOS Y DEVOLVERLOS DE INMEDIATO A SUS PROPIETARIOS.
Esta afirmación de Sheinbaum ES FALSA.
La fiscalía especializada en el delito de despojo (hoy se llama FIDAMPU) es una oficina que opera POR CONSIGNA; solamente actúa con “línea” de la señora Sheinbaum a través de la “autónoma” fiscal Godoy.
La conducta de Sheinbaum ES CRIMINAL, como puede apreciarse al leer el artículo 259, fracciones IV y IV Bis del Código Penal de la CDMX:
ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público, el servidor público que:
- TENIENDO OBLIGACIÓN POR RAZONES DE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, DE CUSTODIAR, VIGILAR, PROTEGER O DAR SEGURIDAD A PERSONAS, LUGARES, INSTALACIONES u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier FORMA PROPICIE DAÑO A LAS PERSONAS O A LOS LUGARES, INSTALACIONES u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano EN ZONAS DICTAMINADAS COMO DE ALTO RIESGO, AUTORICE, PERMITA O TOLERE LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS.
En el colapso de la Línea 12 del Metro ocurrido el 3 de mayo de 2021, “NADA MÁS” MURIERON 26 PERSONAS.
¿Cuántas muertes más podrían evitarse si Sheinbaum cumpliera su deber y evacuara los 417 edificios que amenazan derrumbarse no solamente sobre los despojadores, sino sobre los colindantes y los transeúntes?
El Congreso de la Ciudad de México ha emitido diversos puntos de acuerdo exigiendo al Gobierno encabezado por Sheinbaum, que evacúe los edificios EN ALTO RIESGO DE COLAPSO.
Sheinbaum los ignora y guarda silencio.
¿Cuando los inmuebles se derrumben y mueran cientos o miles de gentes, le va a echar la culpa al Congreso de la CDMX, al periodo neoliberal?
No por nada se lanzó contra la flamante Alcaldesa en Cuauhtémoc, Sandra Cuevas; porque en esa alcaldía, proliferan el despojo inmobiliario y todos los giros criminales cuyos ingresos ambiciona la precandidata presidencial, como “APORTACIONES” para su campaña electoral.
La tragedia del Metro en Tláhuac NO FUE UN HECHO AISLADO, sino evidencia del MODUS OPERANDI de la PRESIDENTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL CUYA PRINCIPAL OBLIGACIÓN es preservar la vida humana.
No importa cuántas vidas se hayan perdido ni cuantas más se puedan perder mientras Sheinbaum tenga asegurado ganar “LA ENCUESTA” DE UN SOLO VOTO…
El voto de López Obrador, que A PESAR DE TODOS LOS MUERTOS HABIDOS Y POR HABER, la califica como UNA MUJER “ÍNTEGRA Y HONESTA”
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- Para corroborar la gravedad de la conducta de la científica Sheinbaum, puede usted consultar las siguientes disposiciones legales:
De la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil CDMX.
Artículo 9, fracción I, artículo 13º, fracción I, y 22, fracción I LGIRPC CDMX, que confirman a Sheinbaum como la máxima autoridad de Protección Civil.
Artículo 1º, fracción III; artículo 7º, fracción I; artículo 10º, fracción I que la hacen principal responsable de preservar la vida humana.
Artículo 2º, fracción LV, que define lo que es un RIESGO INMINENTE, sin importar si se trata del METRO TLAHUAC o de los 417 edificios en ALTO RIESGO DE COLAPSO QUE SHEINBAUM SE NIEGA A EVACUAR.
Artículo 9, fracción I, que la hace máxima autoridad y Directora del sistema de Protección Civil de la CDMX.
Artículo 22, fracción I, que la hace Presidenta del Consejo de Protección Civil de la CDMX.
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