El pasado 7 de septiembre de 2021, en una muy lamentable decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la invalidez de varios artículos del Código Penal de Coahuila que establecían una pena de prisión a quien practicara un aborto. Pero además, la Suprema Corte señala que a partir de esa fecha, al resolver casos futuros, se deberán considerar inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que penalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad del aborto en un periodo cercano a la implantación, o las normas que solo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Sin embargo, de acuerdo a nuestra Constitución, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Son varias las leyes y tratados internacionales que reconocen el derecho a la vida de todo ser humano, sin hacer distinción alguna, por lo que el nasciturus es titular de derechos. Por ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se precisa en el punto 2 de su artículo 1 que por persona se entiende a todo ser humano. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:
“ARTÍCULO 1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
- Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”
Y en su artículo 4.1 establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la vida de toda persona se protegerá por la ley, en general, a partir de la concepción, considerando así al nasciturus como persona titular del derecho a la vida.
“ARTÍCULO 4. DERECHO A LA VIDA
4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. “
Pero además del aspecto jurídico, hay argumentos médicos, biológicos, filosóficos y éticos que defienden la vida del feto y de todo ser humano. El aborto no beneficia a casi nadie: el feto pierde su vida, la madre pierde a su hijo, el país se queda sin un futuro ciudadano, y el planeta tal vez pierde a una mujer o a un hombre de talento que puede hacer aportaciones importantes a la humanidad. Además, en el caso de las mujeres que abortan en muchos casos sufren el síndrome post aborto, con graves trastornos físicos y mentales.
A los únicos que beneficia esta decisión, desde el punto de vista económico es a los abortorios y fundamentalmente a las multinacionales del aborto que ven incrementar sus ingresos con cada aborto que se practica en sus instalaciones. Por lo anterior, hay quien puede pensar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está al servicio de las multinacionales del aborto.
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