No todo lo que se puede hacer se debe hacer. En la labor profesional de cualquier área rige este principio, ya que todos descubrimos que nuestra conducta tiene límites éticos. En el caso de las profesiones médicas, esto debería ser aún más evidente.
La práctica médica no es solo la aplicación de principios científicos en el diagnóstico y la curación de enfermedades. Tanto los pacientes como los médicos viven en contextos sociales y culturales que condicionan su visión de la salud. Por otra parte, la salud no se entiende solo como la ausencia de enfermedad. Como señala la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (1948, p. 1).
Por lo tanto, en la práctica médica muchas veces los pacientes requieren no solo la atención de una dolencia física, sino también orientación en diversas áreas, como puede ser la importancias del cuidado en la familia, el cual va más allá de recibir un tratamiento médico.
Los principios bioéticos del cuidado deben alinearse con los derechos humanos, puesto que estos últimos representan las condiciones mínimas exigibles para el bien y el florecimiento humano.
Por otra parte, una de las dificultades a las que se enfrenta el médico, o el personal de salud en general, es el respeto a la diversidad cultural y social de las personas atendidas. Por ejemplo, ¿qué pasa con una persona que rechaza los anticonceptivos pero no debe embarazarse de nuevo debido a que su vida corre peligro? El médico debe respetar esa decisión, orientándola sobre los riesgos que conlleva un nuevo embarazo, pero manteniendo siempre el respeto hacia su postura.
Lo anterior es acorde con el Código de Bioética para el Personal de Salud (México), el cual señala en su Artículo 3:
El equipo de salud respetará las decisiones que la persona debidamente informada tome para someterse o no a los tratamientos o procedimientos propuestos, promoviendo su autonomía y elecciones respecto de su propio tratamiento y sus alternativas, a través del escrito del consentimiento informado (Comisión Nacional de Bioética, 2026, p. 13).
En cualquier caso, las decisiones deben considerar el consentimiento informado de las personas, entendido no solo como una formalidad jurídica, sino como un proceso continuo de comunicación y diálogo que permita y garantice, dentro de lo posible, verdaderas decisiones informadas por parte de los pacientes (Comisión Nacional de Bioética, 2026).
En el ejemplo señalado, el consentimiento no es solo un momento puntal de la atención, sino que se le debe dar un seguimiento para las decisiones conectadas con la resolución principal. Así, si la persona del ejemplo llega a embarazarse, requerirá de orientación médica y se precisarán más momentos de decisión en los que se debe respetar su voluntad, pero con la certeza de que ha recibido la información suficiente y adaptada a la nueva situación. Dicho de una manera sencilla el consentimiento debe convertirse en un proceso continuo de consultar y atender al paciente a lo largo de todo proceso de atención en el ámbito de la salud.
Referencias
- Comisión Nacional de Bioética. (2026). Código de Bioética para el Personal de Salud. Secretaría de Salud.
- Organización Mundial de la Salud. (1948). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos básicos: Cuadragésima novena edición (p. 1). Ginebra: Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://apps.who.int/gb/bd/pdf_files/BD_49th-sp.pdf
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