La problemática ética de la distribución de bienes escasos entre la población

Un tema que genera controversia en el ámbito público es el de cómo distribuir bienes escasos, sobre todo de salud, entre la población, de modo que no se atente contra la justicia. Considerando que son recursos limitados...

4 de junio, 2021

Un tema que genera controversia en el ámbito público es el de cómo distribuir bienes escasos, sobre todo de salud, entre la población, de modo que no se atente contra la justicia.

Considerando que son recursos limitados –vacunas, órganos para trasplante, por ejemplo– la pregunta que surge es ¿qué criterios (éticos, políticos, sociales, clínicos) deben usarse para distribuirlos? Las vacunas son un ejemplo claro: se necesitan para resolver un problema de salud, pero tenemos que establecer un orden y un criterio de inclusión que, en ocasiones, puede parecer, o ser, injusto. 

Si establecemos criterios como la fragilidad en salud, entonces la edad pudiera no ser el factor, sino el estado inmunológico, como en personas que padecen cáncer, pero dejamos fuera a personas “sanas” que poseen riesgo por la edad como algunos adultos mayores. Si el criterio es la prevalencia de la mortalidad de una enfermedad, la edad podría ser el criterio de selección, pero de nuevo dejamos fuera a las personas que puedan necesitarla y que están fuera del rango de edad escogido. Si establecemos un criterio como las personas económicamente activas que mantienen familias, cambiaría el orden de atención y dejaríamos a algunas personas vulnerables que requieren urgencia fuera de la lista. En pocas palabras no es fácil determinar con un solo criterio la distribución justa de los recursos. 

De lo que se trata es aplicar algún principio de justicia en donde, como dice la definición clásica “dar a cada uno lo que le corresponde” (1). Distribuimos cargas y beneficios conforme al mérito y la responsabilidad de manera proporcional. Pero, surge la pregunta ¿cuál es el mérito? ¿No es discriminatorio en términos de salud pública? Si un grupo de personas vive en condiciones desfavorables, ¿cómo podría competir en mérito respecto a quien, por ejemplo, pudo acceder a una formación universitaria? Si una persona tiene que enfrentar menos responsabilidades, como el no tener hijos, ¿debe esperar más tiempo para recibir un trasplante? La respuesta es que esa decisión o conjunto de decisiones debe equilibrar el interés o beneficio individual y el bien común involucrado. Así, ese cálculo proporcional podría dar la razón de priorizar la vacunación al personal de salud que está combatiendo los efectos de una enfermedad que nos afecta a todos y que está más expuesto al patógeno y posponer la vacuna del personal menos expuesto y que tiene menos riesgo de enfermedad. 

Propongo que la justicia solo funciona como, ya señalaban los filósofos clásicos, como una virtud que permite discernir con varios criterios de mérito y necesidad que corresponden a los individuos y la comunidad. Si atendemos solo a criterios de igualdad en abstracto, sencillamente actuamos injustamente. Dicho de otro modo, nos vemos forzados a reconocer que las personas no recibirían la misma atención a pesar del “reconocimiento” de igualdad teórica. Por ejemplo, parece claro defender que toda persona con necesidad médica que llegue a un hospital sea atendida, pero en la realidad, una persona mayor con disminución de movilidad y sola, quizás no podría trasladarse de manera autónoma al hospital y recibir la atención. Así, se requieren medidas proporcionadas para que todos podamos tener acceso a los servicios de salud, como podría ser el disponer de medios de transporte adecuados para todas las personas. 

Hay una unión entre virtud individual y colectiva de la justicia. El bien común solo es virtuoso si mantiene y fortalece el bien y virtudes individuales y viceversa. Así, una ley que atente contra los bienes comunes no puede considerarse justa. Si me dejo llevar por el deseo de poder, de modo individual, probablemente mis decisiones dejen de ser justas. 

En el caso de los bienes escasos, la distribución implica que el responsable de la misma sea capaz de valorar el beneficio de la colectividad, pero no a costa de eliminar el bien individual. Así entendido, el criterio para la distribución no puede ser solo la mera igualdad o la mera individualidad sino el conjuntar criterios en donde se mantenga, dentro de lo posible el máximo beneficio: disminuir el riesgo de contagio en la población, en el caso de las vacunas, pero matizado a no atentar contra el bien individual, ya que hay que atender al que más lo necesite aunque disminuya el efecto de bien colectivo. Dicho en otros términos: no puede eliminarse todo el mal de las situaciones, pero en busca de eliminarlo no puede ser con medios injustos contra las personas concretas en nombre de un bien para todos. 

Referencias:

  1. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [04 de abril de 2021].
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