La ley no es cuestión de cuentos…

¿Por qué motivo NO debe NI PUEDE aprobarse la reforma constitucional que pretende López Obrador en materia de energía eléctrica?

13 de abril, 2022

Líneas abajo demuestro la razón por la cual,  México está impedido de aplicar políticas UNILATERALES que afectan los DERECHOS ADQUIRIDOS por empresas extranjeras y nacionales, conforme a la reforma constitucional de 2013, cuyas disposiciones no pueden serles violadas RETROACTIVAMENTE.

Las leyes fundamentales que viola la reforma eléctrica de AMLO, son las siguientes:

DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, viola el artículo 1º que a la letra dice:

AMLO VIOLA el Artículo 1º.-  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

  • Razonamiento de este artículo:

Toda persona (física o moral) por el sólo hecho de ingresar a México, queda protegida por las garantías de LEGALIDAD que reconoce nuestra  Constitución.

AMLO Viola el artículo 14º que a la letra dice:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

  • Razonamiento de este artículo:

Los empresarios (nacionales y extranjeros) que invirtieron en la generación de energías limpias, TIENEN DERECHOS ADQUIRIDOS que no pueden ser ignorados ni violados RETROACTIVAMENTE.

Si para AMLO esos derechos son puro cuento, México tendrá que pagar miles de millones de dólares en indemnizaciones; indemnizaciones que no van a pagar los López Obrador ni los López Beltrán, ni Adán Augusto, ni la Presidenta Sheinbaum, ni la flamante ministra Loretta Ortiz, ni Arturo Zaldívar, ni Gutierrez Ortiz Mena ni Yazmín Esquivel.

AMLO Viola el artículo 133, que a la letra dice:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

  • Razonamiento de este artículo:

Los tratados internacionales que OBLIGAN A MÉXICO, son ley suprema de la Unión;  y desde el presidente de la República hasta el más humilde ciudadano, estamos obligados a cumplirla y hacerla cumplir.

El TLC, y el TMEC son Ley Suprema de México; AMLO NO PUEDE NI DEBE violar estos acuerdos, al amparo de  los cuales, muchas empresas extranjeras (y mexicanas) han invertido aquí.

Ni AMLO ni nadie puede cambiar RETROACTIVAMENTE las reglas establecidas bajo la reforma constitucional de 2013 en materia eléctrica, que abrió el sector a la inversión privada.

Los inversionistas que AMLO pretende afectar, TIENEN DERECHOS ADQUIRIDOS cuya violación nos puede costar miles de millones DE DOLARES.

AMLO Viola el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo, que a la letra dice:

ARTÍCULO XXI

“Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, bien SOBRE CUALQUIERA OTRA MATERIA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS O COMERCIALES DE LAS DOS NACIONES, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, USANDO AL EFECTO DE REPRESENTACIONES MUTUAS Y DE NEGOCIACIONES PACÍFICAS.”

  • Razonamiento de este párrafo. 

México NO PUEDE tomar medidas UNILATERALES en  materia política o COMERCIAL sin previamente llegar a un acuerdo con Estados Unidos.

La REFORMA ELÉCTRICA de AMLO es una acción UNILATERAL que afecta comercialmente a empresas de Estados Unidos.

AMLO no está cumpliendo la obligación de actuar de la manera más sincera y empeñosa para allanar las diferencias con los empresarios y gobierno de Estados Unidos  en materia eléctrica.

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO XXI

 “Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, o de una nación amiga.”

AMLO como representante del Estado Mexicano, tiene la obligación de aceptar que su reforma eléctrica sea sometida a un arbitraje internacional ANTES DE SIQUIERA PODER SER DISCUTIDA EN EL CONGRESO MEXICANO.

TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO XXI

“Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, LA OTRA ACCEDERÁ A ÉL, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.”

  • Razonamiento de estos dos párrafos.

AMLO como representante del Estado Mexicano, tiene la obligación de aceptar que su reforma eléctrica sea sometida a un arbitraje internacional ANTES DE SIQUIERA PODER SER DISCUTIDA EN EL CONGRESO MEXICANO.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

AMLO viola el artículo 5º del Código Civil Federal, que a la letra dice:

Artículo 5º.-  A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

  • Razonamiento de este artículo:

Este artículo prohíbe la aplicación retroactiva de su pretendida reforma eléctrica, y con ello repite su violación al artículo 14 constitucional.

El anuncio oficial hecho por AMLO de que va a comenzar a cancelar contratos firmados por las empresas extranjeras (y mexicanas) en materia de energías renovables, ES UNA VIOLACIÓN RETROACTIVA que va a costarnos a los mexicanos, miles de millones de dólares.

Viola el artículo 1797, que a la letra dice:

Artículo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

  • Razonamiento de este artículo:

Los tratados como el T-MEC son CONTRATOS entre países, pero los rigen los mismos principios que el Derecho Civil.

El cumplimiento del TMEC (y del artículo XXI de Guadalupe Hidalgo) NO PUEDEN DEJARSE AL ARBITRIO DE LÓPEZ OBRADOR.

La aplicación de la ley NO ES UN CUENTO;  López Obrador se obligó a cumplir y hacer cumplir la Constitución y todas las leyes que nos rigen.

La bancada de oposición tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, puede y debería plantear una controversia constitucional URGENTE,  pidiendo la suspensión de la iniciativa de AMLO, para hacer entender y hacer valer que NO PODEMOS ATROPELLAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS por quienes invirtieron al amparo de la reforma constitucional de 2013.

López Obrador declaró que negarse a su reforma eléctrica, sería una traición de sus opositores.

Sus opositores deberían tomarle la palabra, y usar esa afirmación presidencial para acudir ante la Suprema Corte,  y hacer saber su oposición a los gobiernos de Canadá y de Estados Unidos.

No puede permitirse que por capricho de AMLO, México tenga que pagar miles de millones de dólares en indemnizaciones.

¡LA LEY NO ES CUESTIÓN DE CUENTOS!

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.
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