“Justicia bolivariana”…

Al actual presidente de la República le pareció “SOSPECHOSO” que el Juez Juan Pablo Gómez Fierro concediera la suspensión provisional “TAN RÁPIDO” deteniendo la entrada en vigor de su LEY ELÉCTRICA. Aquí  está la explicación para el ...

18 de marzo, 2021

Al actual presidente de la República le pareció “SOSPECHOSO” que el Juez Juan Pablo Gómez Fierro concediera la suspensión provisional “TAN RÁPIDO” deteniendo la entrada en vigor de su LEY ELÉCTRICA. Aquí  está la explicación para el  presidente y para su secretaria de Energía que por su parte acusó al juez Gómez Fierro “DE ACTUAR CON VELOCIDAD DE VENTANILLA DE TRÁMITE”. 

PRIMERA PREGUNTA:

¿POR QUÉ SOSPECHOSO Y OSCURO MOTIVO habrá sido que el Juez Gómez Fierro admitió TAN RÁPIDO CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN  PROVISIONAL?

PRIMERA  RESPUESTA:

La “SOSPECHOSA VELOCIDAD” con la que el Juez Gómez Fierro concedió la suspensión provisional, está ordenada en el artículo 112 de la Ley de Amparo que a la letra dice:

“Artículo 112. DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso, turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite”. 

PRIMER COMENTARIO:

Como puede apreciarse de la simple lectura de este artículo, EL SOSPECHOSO Y OSCURO MOTIVO no es tan sospechoso ni es oscuro, sino que los jueces de Distrito SIEMPRE respetan ese plazo improrrogable al iniciar los juicios de amparo.

SEGUNDA PREGUNTA:

¿Qué  es lo primero que el señor presidente de la República debe hacer?

SEGUNDA  RESPUESTA:

López Obrador y las demás autoridades responsables en el juicio de amparo, DEBEN RENDIR UN INFORME JUSTIFICADO.

Esto dice la Ley de Amparo:

“Artículo 115.- De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; PEDIRÁ INFORME CON JUSTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión”.

SEGUNDO COMENTARIO:

El actual presidente de la  República en el juicio de amparo tiene CONTRAPARTES, que no son “ADVERSARIOS IMAGINARIOS”. Son particulares que contribuyen con sus impuestos a pagar el sueldo de AMLO, y de todos los servidores públicos.

AMLO debe defender la constitucionalidad de su Ley Eléctrica sujetándose a las normas que rigen el juicio de amparo. Si López Obrador  sometiera mediante intimidación al Poder Judicial Federal, eso sería un GOLPE DE ESTADO jurídicamente hablando, porque usurparía las funciones del Poder Judicial para imponer su criterio personal como norma por encima de la Constitución.

Las empresas extranjeras y mexicanas que han invertido en el sector eléctrico mediante el desarrollo de energías limpias, NO SE VAN A QUEDAR CRUZADAS DE BRAZOS si se les niega justicia en México. ¿Qué es lo que sucedería en este caso? Si nuestra Suprema Corte se dobla ante AMLO, las empresas extranjeras y los inversionistas mexicanos afectados,  acudirán  ante los tribunales de sus países de origen o ante las instancias internacionales competentes. Perderá México y los mexicanos porque  López Obrador NO PIERDE NUNCA, y porque además,  ÉL NO VA A SER EL QUE PAGUE Y MORENA TAMPOCO.

TERCERA  PREGUNTA:

¿Puede el presidente defender jurídicamente su LEY ELÉCTRICA ante los jueces de distrito?

TERCERA  RESPUESTA:

El artículo 117 de la Ley de Amparo responde a esta interrogante:

“Artículo 117. Quinto párrafo. “En el informe SE EXPONDRÁN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE SE ESTIMEN PERTINENTES PARA SOSTENER LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO Y LA CONSTITUCIONALIDAD O LEGALIDAD DEL ACTO RECLAMADO y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo”.

TERCER COMENTARIO:

AMLO y Rocío Nahle pueden y deben hacer lo siguiente: exponer las razones y fundamentos LEGALES que consideren suficientes para que el  juez resuelva que ES IMPROCEDENTE OTORGAR EL AMPARO a las empresas o personas quejosas. AMLO y Nahle  deben acreditar que la Ley Eléctrica NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN NI VIOLA TRATADOS INTERNACIONALES que obligan a México. López Obrador al asumir la Presidencia de la República como lo ordena el artículo 87 Constitucional, se obliga a desempeñar leal y patrióticamente su cargo, VIENDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN.

López Obrador podrá seguir imponiendo sus “OTROS DATOS” mientras siga en el cargo, pero su gestión hasta la fecha ha OCASIONADO QUEBRANTO PATRIMONIAL GRAVÍSIMO AL ESTADO MEXICANO. Cuando aceptó y protestó su cargo,  también se comprometió a que LA NACIÓN SE LO DEMANDE si su forma de conducirse al frente del Ejecutivo Federal en vez de traducirse en el BIEN Y PROSPERIDAD de México,  nos ocasiona un quebranto patrimonial  inocultable.

MÉXICO NO SE RIGE POR LA “JUSTICIA A LA BOLIVARIANA”.

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