Igualdad de derechos

Alcanzar la justicia plena para el individuo común no resulta sencillo.

13 de septiembre, 2024

El ciudadano no está obligado a participar en asuntos públicos; incluso el voto es voluntario. Sólo con educación, en este caso cívica, podrá lograrse, de manera paulatina, que el individuo sienta a su comunidad como algo propio en lo que debe involucrarse, en vez de un ente impersonal del que hay que cuidarse.

En la línea de explorar los contrastes entre la democracia clásica y la actual, ahora toca el turno de analizar el tema de la búsqueda de la igualdad de derechos.

    Dentro de la polis el principio fundamental consistía en el reconocimiento de la igualdad ante la ley (isonomia). En estas organizaciones la ciudadanía era el pasaporte al derecho pleno, aunque cabe destacar que para ellos no calificaban en esta categoría las mujeres así como tampoco los esclavos, los campesinos ni los extranjeros residentes.

Dentro de lo positivo, la ciudadanía abarcaba también la igualdad política. Todos los ciudadanos podían y debían intervenir en los asuntos del orden público. Con la democracia en Atenas se terminaron las relaciones jerárquicas de sumisión-dominación. La comunidad, de la mano de sus ciudadanos, es totalmente soberana; no existe ninguna injerencia de monarca, o de pueblo conquistador alguno. La polis determina sus leyes y se administra a sí misma.

    Esta participación activa de los ciudadanos se traduce en la posibilidad de intercambiar funciones. Aquel que ayer estuvo en el área de justicia, hoy está en legislación. Todos tienen las mismas posibilidades y, como no existía la especialización de la que hablábamos en el artículo anterior, se podía brincar de una rama a otra de la administración pública.

     Se materializó la asamblea del pueblo (ecclesia), que es el órgano mayor de gobierno. Todos los ciudadanos tienen el derecho a tomar la palabra, sus votos tienen el mismo valor y todos tienen la obligación moral de hablar con absoluta franqueza.

    Se buscaba la justicia como un fin supremo. Se redactaban las leyes con el convencimiento de haber alcanzado el ideal de lo justo. La designación de magistrados se realizaba por sorteo y todos debían rendir cuentas a la asamblea sobre sus decisiones.

En la actualidad el concepto de igualdad ante la ley e igualdad de derechos se ha ampliado. Cuando menos en el papel, todo ciudadano, sin importar sexo o condición social tiene idénticos derechos ante la ley.

Lo cierto es que en la práctica no siempre es así. Aunque los derechos están respetados y defendidos por diversas legislaciones, es innegable que en nuestro país hay grupos más privilegiados y donde el poder económico se impone.

Hoy en día el ciudadano no tiene obligación de participar en asuntos públicos; aun el voto es voluntario. En realidad, en el ámbito de la libertad, el interesado goza del derecho a no participar. Sólo con educación, en este caso cívica, podrá lograrse, de manera paulatina, que el individuo sienta a su comunidad como algo propio en lo que debe opinar, en vez de un ente impersonal, y en ocasiones poco amable, del que hay que cuidarse.

    La constitución de la asamblea del pueblo ateniense es interesante. Guarda parecido con nuestras cámaras de diputados actuales, pero con ciertas diferencias. Es cierto que los miembros de las cámaras puedan tomar la palabra. Es verdad también que sus votos individuales tengan el mismo valor, pero donde viene la diferencia, es que el legislador no es un ente individual. Pertenece a un partido político –al que debe su nombramiento– y como tal defiende intereses cupulares antes que los de aquellos a quienes asegura representar. Es cierto que por cuestión ideológica comparte ideas con sus correligionarios, y esa podría ser una razón para emitir un voto institucional; pero también habrá puntos en los que no esté de acuerdo y deba supeditar el principio de la completa franqueza a la disciplina partidaria. Éste seguramente es un mal internacional, pero no deja de coartar la libertad del propio legislador, además de tender a la formación de bloques de poder, antes que estimular las opiniones críticas y constructivas, vengan de donde vengan.

Alcanzar la justicia plena para el individuo común no resulta sencillo. Las instituciones existen, pero los intereses particulares la contaminan por completo. Simplemente, el tener un defensor capaz y bien relacionado cuando se encara un juicio implica una posición económica desahogada, además de que nuestra sociedad acarrea una serie de vicios muy arraigados que interfieren con el funcionamiento de las estructuras de procuración de justicia. La diversificación de delitos y el volumen de la población, impiden una justicia personalizada y humana.

Web: www.juancarlosaldir.com

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Facebook: Juan Carlos Aldir

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