FRAUDE A LA LEY MÁXIMA POR TESTAFERRO ¿CORRUPCIÓN O COLABORACIÓN?

En fecha 11 de marzo de este 2021, se promulgó el Decreto por el cual el Poder Constituyente conformado por las dos terceras partes del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de...

26 de julio, 2021

En fecha 11 de marzo de este 2021, se promulgó el Decreto por el cual el Poder Constituyente conformado por las dos terceras partes del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados, reformaron diversas disposiciones constitucionales relativas al funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, reformó propuesta, sin facultades, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, ninguna reforma a nuestra Carta Magna, puede ser motivo de revisión judicial de ninguna especie, toda vez que los artículos constitucionales no pueden ser controvertidos judicialmente.

Esa propuesta de reforma constitucional, fue acompañada por un paquete de iniciativas de reformas y creación de leyes, a la que, junto con la constitucional, se le conoce hoy como la “Ley Zaldívar”, presentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin permiso de nuestra Constitución, la cual fue corrompida cínicamente en una jugarreta maquillada y perpetrada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Rea y los legisladores que la aprobaron.

Tal cual, el paquete de leyes y reformas elaborado y presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su ministro presidente, comprendía reformas a la Ley de Amparo, a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución y al Código Federal de Procedimientos Civiles, además de la creación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, entre otras.

Recordemos que el ministro Zaldívar le entregó al presidente López, durante la mañanera del 12 de febrero de 2020, su paquete de reformas, para que públicamente las recibiera y las presentara como iniciativa del Ejecutivo. Basta un simple análisis de lo que había sucedido: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no tiene facultad de proponer creación de leyes o reformas a las existentes, es decir, facultad de iniciativa, había violado (delante de todo el pueblo por televisión) ese impedimento legal, pues las autoridades solo pueden hacer lo que les está permitido, y la Corte no tiene esa facultad para iniciar o reformar leyes.

No obstante, López Obrador, disfrazando el fraude a nuestra Máxima Ley, expuso: 

“Se está haciendo un esfuerzo extraordinario para que las instituciones estén plenamente al servicio del pueblo, de la sociedad. Son tiempos de cambio verdadero. Estamos trabajando de manera coordinada, respetando la independencia, la autonomía de los poderes.

“Ahora se cumple lo que está establecido en la Constitución. Hay división, hay equilibrio entre los poderes pero también, en esa independencia, en ese respeto a la autonomía de los poderes hay cooperación para poner siempre por delante el interés nacional y defender el interés de nuestro pueblo con estricto apego al mandato constitucional”. cooperación para poner siempre por delante el interés nacional y defender 

Bonitas palabras, pero falsas. No se está cumpliendo con el mandato constitucional: se está maquillando el fraude a la Carta Magna a través de un testaferro, se le llamó “coordinación entre poderes”, pero tal coordinación, en tratándose de iniciativas de ley, no es legalmente posible, pues cada quién tiene sus facultades, atribuciones y competencias, por lo que, en el caso, es evidente que se corrompió la Constitución por los tres Poderes de la Unión, con la gravedad de que, opino, no habrá quién lo pueda declarar así, al ser cómplice y orquestador el supuesto órgano de control constitucional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

La razón de esta carencia de facultad de iniciativa de ley, es simple: si la Corte pudiera proponer leyes o reformas, no habría juez federal, menos magistrados ni ministros que la declararan inconstitucional, los dos primeros por temor y los últimos por ser los creadores de la norma. 

A lo largo de la historia se ha puesto a consideración el dotar al Máximo Tribunal con el derecho de iniciativa en lo que corresponde a su administración, lo que solo le fue permitido en las Bases Orgánicas de 1843, pero en las constituciones de 1857 y la vigente de 1917 se optó por dejar a la SCJN sin esa facultad. Y en la última reforma constitucional relativa al Poder Judicial de la Federación, ni siquiera se propuso, ¿para qué?, si ya se había acordado el caminito.

Podríamos pensar que nuestro Máximo Tribunal sí debería tener esa facultad, pero por ahora no la tiene, y nunca la ha tenido, para reformar leyes como la de Amparo o el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni para crear nuevas como las propuestas; sin embargo, sostengo que el Ministro Zaldívar presentó su iniciativa y que el Presidente de México recibió, prestando su nombre, identidad y por ende su “representación constitucional” firmándola para que posteriormente y sin cambio alguno el propio Arturo Zaldívar entregara las iniciativas al Senado de la República.

Por cierto, Zaldívar fue a Palacio a la firma del Ejecutivo y los Senadores fueron a las instalaciones del Poder Judicial a recibirlas, es decir, mucha armonía, hoy en tu casa, mañana en la mía y así, todos en un acto que López Obrador expuso como de “coordinación y plena autonomía de los poderes”, vaya, qué bonita familia, violentando la Constitución.

Así las cosas, una de esas iniciativas fue la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la nueva ley de la Carrera Judicial, que tiene varias disposiciones violatorias de nuestra Constitución y de los tratados y convenios internacionales que obligan a nuestro país, ante lo cual, la Escuela Libre de Derecho legítimamente, a través de su Rector Ricardo Antonio Silva Díaz, con valentía, comprometida con el Estado de Derecho, promovió demanda de amparo indirecto reclamado la inconstitucionalidad de varias disposiciones de las dos leyes aquí citadas. En la demanda de amparo se argumentaron consideraciones jurídicas profundas, precisas y plenamente fundamentadas, que demuestran que las leyes, materia del reclamo, violentan la autonomía e independencia judicial afectando la inamovilidad y permanencia de los jueces y magistrados, derechos protegidos en la Carta Magna que da soporte a la imparcialidad jurisdiccional, derecho fundamental y garantía para los gobernados. 

Desafortunadamente, pienso, y en esta ocasión espero estar equivocado, se necesitaría mucha Corte para que se declarara la inconstitucionalidad de disposiciones creadas por la ilegal iniciativa de la misma SCJN, en un procedimiento que López Obrador llamó de “coordinación y cooperación”, en un acto maquillado que en mi opinión fue para darle la vuelta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un evidente fraude a la ley a través de un testaferro y cómplices que avalaron, cobijaron y aprobaron dicha iniciativa.

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