Ya no podemos apelar. La SCJN avaló que se congelen cuentas de manera preventiva ante “indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita” — o lo que es lo mismo, mientras se sospeche actividad ilícita te pueden congelar tu dinero sin necesidad de una orden judicial—. Pero bueno, no hay de qué preocuparse. Omar Reyes Colmenares, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ya nos calmó asegurando que “ninguna persona o empresa que tenga una actividad lícita y apegada a la ley debe de estar preocupada por estas reformas”. Así que si no es culpable, no tema.
Y qué bello es el lenguaje. Podemos decir “preventivo” y “administrativo” para no llamarlo por su verdadero nombre: sanción penal. ¿Por qué? Porque la sanción viene con garantías: presunción de inocencia, debido proceso, carga de la prueba, proporcionalidad. Pero ninguna de esas garantías aplica aquí. Esta es una medida preventiva.
No es la primera vez que escuchamos este argumento. Después del 11-S, el gobierno estadounidense aprobó el Patriot Act con la misma lógica: sospecha como justificación, vigilancia masiva y congelamiento de activos sin orden judicial. Un caso más cercano: en 2017 el gobierno mexicano usó Pegasus para intervenir teléfonos de periodistas, activistas y abogados. Sin orden judicial. Sin notificación. Y el problema no es si somos inocentes, si agarran a culpables, o si la UIF está operando de buena fe. No, el problema es distinto.
No estoy aquí para hacer análisis de derecho financiero. No es mi intención decir si la medida es buena o mala, constitucional o inconstitucional, legal o ilegal. Mi análisis es filosófico. Y el problema, como lo veo, es en qué nos convertimos cuando el Estado aplica esa lógica con nosotros. Dejamos de ser individuos o sujetos de derecho para ser una función, una categoría: El sospechoso. El lavador potencial. El financiador del terror. Y todo esto sin evidencia, sino pura sospecha.
Esto no viene sin consecuencias. Lo que surge de ser considerado una categoría y no un individuo es que el diálogo se vuelve imposible. Y aunque se escondan detrás del término ‘preventivo’, la sanción es real: se nos puede tratar como culpables sin evidencia, sin juicio, sin que nadie tenga que demostrarlo. La presunción de inocencia no desaparece por decreto —desaparece por redefinición—.
Entonces regresamos a las palabras de Reyes: si no es culpable, no tema. Pero la pregunta que no responde es otra: ¿qué pasa si soy inocente pero encajo en el patrón? ¿Puedo estar seguro de que el Estado nunca va a abusar de esta facultad? ¿De que el criterio de ‘indicios suficientes’ nunca va a ser arbitrario? La tranquilidad que nos ofrece Reyes depende de una confianza ciega en el Estado — y esa, en México, es una apuesta que la historia no nos ha permitido hacer.
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