EL DIVORCIO, UNA ACCIÓN DE REPUDIO

Aunque solicitar un divorcio ante un juez es un procedimiento sencillo, lo cierto es que frecuentemente quedan en el aire muchos pendientes complicados entre los cónyuges.

18 de octubre, 2021

Actualmente obtener una sentencia de divorcio en muchas de las entidades del país es de lo más sencillo, ya que se ha eliminado la necesidad de contar con alguna causa para solicitarlo y que, desde luego, éste se otorgue sin ningún interés por parte del Juez, en la razón que da origen a tal petición. Por ejemplo, en la Ciudad de México desde el año 2008 se eliminaron las causales de divorcio, las cuales eran un catálogo de conductas u omisiones en las que, si se ubicaba alguno de los consortes, el otro podía solicitarle a un Juez que decretara la terminación del matrimonio, pero esto con la carga de probar que el cónyuge demandado había incurrido en esas causales, lo que implicaba un juicio largo, difícil y desgastante.

Como dije, en varias partes de la República Mexicana se han modificado las leyes para que el divorcio pueda solicitarse sin necesidad de manifestar cuál es la causa, así como tampoco probar nada, solo que se está casado con una persona y el deseo unilateral de que se termine ese matrimonio.

Lo grave de estos procedimientos en los que ya no existe necesidad de manifestarle al Juez cuáles son las causas que motivan la decisión del rompimiento legal de esta unión, es que los aspectos más importantes que van unidos al matrimonio, y después al divorcio, se dejan para otro momento e, incluso, son los que terminan en un juicio complejo. Me refiero a las decisiones respecto de cuál de los padres se va a encargar del cuidado de los hijos menores, es decir, con quién van a vivir, así como el derecho a convivir con ellos por el otro progenitor, y desde luego quién va a cubrir económicamente hablando las necesidades alimenticias, tanto para los hijos de las partes, como para el cónyuge que los necesita, así como también quién se queda con la casa, ya sea ésta prestada, arrendada o propiedad de uno o de ambos esposos, y en igual forma como la decisión de la pertenencia y posesión de los otros bienes, e inclusive si alguno de los que se divorcian tienen derecho a recibir una indemnización que el otro deba pagarle en razón del rol preponderante en el cuidado del hogar y de los hijos.

 

Todos esos debates, todas esas cuestiones inherentes tanto al matrimonio, pero más al divorcio, son decisiones que se dejan para un momento posterior, pues si los todavía esposos no llegan a ponerse de acuerdo en cada uno de esos temas, el divorcio se va a decretar y cualquier aspecto que no se haya convenido quedará para un largo pleito judicial.

Sí, no importa si se trata del cuidado de los menores, ni de su derecho a recibir los bienes que integran el concepto “alimentos”, ya que, primero queda disuelto el matrimonio y estos temas se resuelven, como ya dije, posteriormente. Debo decir que en lo que se inician los pleitos legales por todas aquellas situaciones que deben de resolverse por la conclusión del matrimonio, el juzgador puede dictar resoluciones provisionales, pero el fondo, y la determinación definitiva, requiere de un procedimiento tortuoso.

Entonces, actualmente en varias legislaciones de los estados ya no importa si alguno de los consortes ha cometido actos desleales, violentos, reprochables o de omisión, pues ese mismo “agresor” puede solicitar el divorcio y se le otorgará sin mayor consecuencia; de hecho, podría casarse al día siguiente de que se decrete el divorcio y, más aún, cuando la decisión judicial en la que se da por terminado un matrimonio, no puede ser revisada ni modificada por ninguna otra autoridad.

Este derecho que se tiene actualmente puede definirse como una acción que posee uno de los cónyuges para repudiar al otro, aunque este no haya cometido ningún hecho reprobable durante el matrimonio. Por eso la facilidad que da el Estado para obtener el divorcio llega al límite de permitir el desprecio legal de un ser hacia su pareja, por el simple hecho de ya no querer seguir unidos, sin que exista ninguna sanción.

Al legislador se le olvidó que hay personas que han dedicado su vida entera a su pareja, y aun así, con el procedimiento de divorcio actual en el que no importa que exista alguna causa, se le puede despreciar, abandonar y romper judicialmente el contrato de divorcio sin pagar nada por ello, bajo el argumento de que es un derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que prohíbe que las personas tengan que mantenerse unidas a otras si ya no es su deseo hacerlo.

A veces esa protección a los derechos humanos daña los derechos de otras personas, tal como sucede en esos casos en los que por simple repudio se pide y se logra el divorcio, sin que exista una consecuencia por ello, además de que, como ya se dijo, el divorcio se obtiene de un plumazo y las obligaciones definitivas derivadas del mismo quedan para un juicio posterior, lo que es inaudito.

El Poder Legislativo tiene la obligación constitucional, y ahora judicial, pues la Suprema Corte le ha ordenado emitir la nueva Ley Nacional de Procedimientos en Materia Civil y Familiar, siendo trascendente que en esta nueva ley se revise a fondo tal procedimiento de divorcio en el que no importa la causa del mismo, y se considere que a veces esta petición de disolución de matrimonio se traduce en un acto inhumano de repudio al cónyuge, de desprecio o de desecho, sin razón, del otro consorte y, por tal, en esos casos se le imponga el pago de una indemnización por el daño emocional que produce una acción como esa y, además, se establezcan mecanismos para que todos los aspectos inherentes al divorcio no queden en el limbo, esperando un juicio que puede llegar a ser aberrante. 

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Eduardo Sodi
Eduardo Javier T. Sodi Carmona es abogado por la Escuela Libre de Derecho, dedicado al libre ejercicio de la profesión, postulante y consultor especializado en las materias mercantil, financiera, administrativa, civil, familiar, constitucional y juicio de amparo. Fue Director General de Delitos Fiscales en la Procuraduría Fiscal de la Federación; Director de Asuntos Contenciosos en la Tesorería de la Federación; abogado externo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y, Secretario Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal. Ha sido docente en su alma mater desde el año de 1989, actualmente impartiendo la cátedra de juicios especiales civiles y mercantiles, así como también ha impartido en el grado de maestría en la Universidad Anáhuac del Norte y en otras instituciones como la Universidad Intercontinental y Universidad Anáhuac del Sur, en donde también se desempeñó como coordinador de la Carrera de Derecho. Ha participado en múltiples foros de Derecho, es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y actualmente es Integrante del panel de analistas en el programa de Eduardo Ruiz Healy.

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