Actualmente para proceder a disolver el matrimonio, no se requiere causa alguna, basta con que se solicite a un Juez para que éste lo decrete bajo el principio humano del libre ejercicio de la personalidad.
Desde mi punto de vista, y sin menoscabar ese principio en el que se considera que nadie está obligado a vivir en una situación de unión con otra persona simplemente por no desearlo, se trata de una acción de REPUDIO sin sanción alguna.
Lo más criticable en este procedimiento es que primero se decreta al divorcio y, posteriormente, en un procedimiento adicional, se resolverán en definitiva las situaciones familiares derivadas del matrimonio y las consecuencias del divorcio, tales como guarda y custodia, derecho de visita, pensión alimenticia, liquidación de sociedad conyugal o en su caso la procedencia de la compensación en tratándose de matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes.
Lo anterior debe ser analizado de fondo y en esta gran e histórica oportunidad que tiene el Congreso de la Unión para emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares, se encuentre la forma en que este procedimiento sea más eficiente, justo y equitativo para los más desvalidos en esta relación conyugal, que se termina.
Hay muchas ideas que pueden implementarse, así como también es oportunidad de dotar a los jueces para que puedan asegurar los alimentos en favor de quien los necesita y, ¿por qué no?, sancionar a quien solicita un divorcio sin razón ni causa alguna, para que deje de ser una acción de repudio.
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