El Congreso NO tiene facultades

AMLO pasó por alto un detalle muy importante al enviar al Congreso su contrarreforma energética y que podría comprometer nuestra relación bilateral con EEUU.

29 de octubre, 2021

Desde la llegada de MORENA al poder en 2018, el Congreso de la Unión ha servido como la oficialía de partes del presidente de la República cuyas iniciativas han pasado al vapor y sin que se les cambie “ni una coma” hasta que, en la elección federal de 2021, perdió la mayoría calificada para pasar sus reformas constitucionales sin discusión alguna, basándose en la aritmética nada más. Mal acostumbrado como está, López Obrador piensa que con tan solo asegurarse la sumisión del PRI, podrá lograr la aprobación de su  contrarreforma energética.

PERO… hay un pequeño gran detalle que AMLO ignora: el Congreso de la Unión NO PUEDE ni siquiera recibir esa iniciativa constitucional ni mucho menos pasarla a comisiones, porque si lo hiciera, violaría el Artículo 133 de la Constitución Federal que dice a la letra:

Artículo 133.- “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Hay un artículo de un viejo tratado suscrito y ratificado por México y los Estados Unidos de América, que impide al Congreso Federal Mexicano siquiera recibir a trámite la iniciativa de López Obrador en materia de energía.

El Congreso Mexicano ni siquiera puede acusar de recibida la iniciativa porque al hacerlo estaría violando automáticamente el viejo tratado que menciono y que prohíbe tanto a México como a los Estados Unidos adoptar medidas políticas o comerciales UNILATERALES que puedan afectar los intereses de cualquiera de ambos.

El viejo tratado al que me refiero, es el de Guadalupe Hidalgo que en México sigue vigente de acuerdo al Artículo 133 constitucional. El mismo tratado sigue estando vigente en Estados Unidos donde se le conoce como U.S. Federal Law 9 Stat. 922; de acuerdo con el artículo sexto de  la constitución de Estados Unidos, conocido como Supremacy Clause.

Es por eso que Guadalupe Hidalgo sigue siendo referente de interpretación y competencia litigiosa, rigiendo todos los tratados BILATERALES entre Estados Unidos y México, sin que pueda alterarlo el T-MEC, que es un TRATADO TRILATERAL que no incide en forma alguna sobre Guadalupe Hidalgo, ni mucho menos lo  puede afectar. La disposición desconocida que impide a nuestro Congreso de la Unión recibir a trámite la iniciativa constitucional es el artículo XXI que por su gran importancia transcribo aquí:

TEXTO VIGENTE DEL ARTÍCULO XXI (Guadalupe Hidalgo)

“Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare ALGÚN PUNTO DE DESACUERDO entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, BIEN SOBRE CUALQUIERA OTRA MATERIA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS O COMERCIALES de las dos naciones, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, USANDO AL EFECTO DE REPRESENTACIONES MUTUAS Y DE NEGOCIACIONES PACÍFICAS.

“Y SI POR ESTOS MEDIOS NO SE LOGRARE TODAVÍA PONERSE DE ACUERDO, NO POR ESO SE APELARÁ A REPRESALIA, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad SI NO SERÍA MEJOR QUE LA DIFERENCIA SE TERMINARA POR UN ARBITRAMENTO DE COMISARIOS NOMBRADOS POR AMBAS PARTES, O DE UNA NACIÓN AMIGA. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso”.

Con base en lo que establece este artículo, el Gobierno Mexicano NO PUEDE mandar al Congreso su iniciativa de reforma constitucional en materia energética, porque atañe a las relaciones políticas y comerciales entre México y Estados Unidos CUYOS INVERSIONISTAS ESTÁN PROTEGIDOS POR ESTE ARTÍCULO XXI.

Por la misma razón que Donald Trump NO PODÍA HABERNOS IMPUESTO ARANCELES DE REPRESALIA para imponer su política de contención migratoria a México, el Gobierno Mexicano NO PUEDE UNILATERALMENTE reformar nuestra Constitución sin antes cumplir lo siguiente:

  • Tenemos que informar al Gobierno de los Estados Unidos sobre la intención de reformar las disposiciones constitucionales en materia energética.
  • Tenemos que agotar exhaustivamente todas las consultas y negociaciones amigables con Estados Unidos sobre el tema, hasta que ambas naciones hayan acordado aprobar o reprobar la posibilidad de reformar la Constitución Mexicana en materia energética.
  • Si por medio de negociaciones amigables entre ambas naciones, no se logra llegar a un acuerdo, se tendría que acudir a un arbitraje internacional encomendando su resolución a una nación amiga escogida de común acuerdo, o ante un organismo internacional elegido de común acuerdo.

MIENTRAS ESTO NO SE HAYA CUMPLIDO, el Congreso Mexicano CARECE DE FACULTADES para siquiera admitir a trámite la iniciativa constitucional de López Obrador.

El artículo XXI de Guadalupe Hidalgo ha sido y sigue siendo el referente para la interpretación y cumplimiento de todos los tratados firmados entre México y Estados Unidos desde el 2 de febrero de 1848.

La única instancia binacional permanente que existe entre Estados Unidos y México para verificar el cumplimiento de Guadalupe Hidalgo, es la CILA (Comisión Internacional de Límites y Aguas).

El Tratado de Aguas Internacionales México/Estados Unidos de noviembre de 1944 se fundamenta en el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo como referente de interpretación y cumplimiento.

López Obrador y el Congreso Mexicano (incluyendo a los miembros de MORENA) están obligados a ver en todo por el BIEN Y PROSPERIDAD DE MÉXICO. Para defender y preservar EL BIEN Y PROSPERIDAD DE MÉXICO no se necesitan bancadas ni mayorías: basta que uno o más legisladores se pronuncien mediante un voto particular y denuncien el peligro que esa imposición representa para la economía de México, para que semejante reforma carezca de validez por completo.

Cualquier legislador puede iniciar una controversia constitucional con base en el Artículo 105 constitucional para impedir que el Ejecutivo Federal doblegue al Congreso utilizándolo como su oficialía de partes. Los legisladores pueden y deben decirle a AMLO que con mucho gusto considerarían estudiar una iniciativa de reforma energética, siempre y cuando el Presidente de la República cumpla previamente con el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo QUE PROHÍBE CUALQUIER ACCIÓN UNILATERAL de México o de Estados Unidos.

Mientras el Presidente López Obrador no haya cumplido ese requisito al que obliga el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo al amparo del artículo 133 constitucional, el Congreso de la Unión carece de facultades para siquiera admitir a trámite esa iniciativa.

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