El edadismo es la discriminación por la edad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “…se refiere a la forma de pensar (estereotipos), sentir (prejuicios) y actuar (discriminación) con respecto a los demás o a nosotros mismos por razón de la edad” (OMS, 2025: s.p.). Puede darse en cualquier etapa de la vida cuando se utiliza únicamente la edad como criterio para otorgar beneficios o imponer perjuicios a las personas.
Es cierto que la edad es un criterio ampliamente reconocido. En muchos trámites se utilizan los años cumplidos como referencia para delimitar derechos o beneficios. Así, una persona puede votar cuando cumple 18 años, siendo este un criterio suficiente para el acceso a ese derecho. Sin embargo, al analizar la cuestión con mayor detenimiento, puede cuestionarse que no existe garantía de que al alcanzar la mayoría de edad se posea la madurez suficiente para votar. Habrá personas que maduren más tarde y otras que alcancen esa madurez antes de los 18 años. No obstante, es necesario establecer un límite general que permita el acceso a este derecho, considerando a la mayoría de las personas.
Existen otras situaciones en las que se genera discriminación por edad y cuya legitimidad resulta más cuestionable. En algunos casos, la contratación o el despido en ciertos puestos de trabajo se decide únicamente en función de los años que tiene una persona. Asimismo, cuando se es muy joven, puede negarse el acceso a cargos gerenciales bajo la suposición de que no se posee la madurez necesaria para desempeñarlos. En estos casos, el criterio principal debería ser la valoración laboral y las capacidades reales, y no la edad. A diferencia del caso del voto, donde se establece un criterio general debido a que el derecho se dirige a toda la población y resulta difícil una valoración individual, en los puestos de trabajo o en los servicios médicos sí es posible —y necesario— realizar un examen individual de las capacidades y circunstancias de cada persona.
En consecuencia, los criterios basados en la edad deberían limitarse al menor número posible de casos, aplicándose únicamente en situaciones muy generales que abarquen a la mayoría de la población. Cuando es posible realizar un juicio individual, no resulta adecuado utilizar la edad como único criterio. En el ámbito laboral, esta problemática se manifiesta de manera clara en la jubilación. Para las empresas u otras instituciones resulta tentador establecer retiros “voluntarios” a los 60 o 65 años con el propósito de abrir espacios a personas más jóvenes, convirtiendo a la persona empleada en sujeto de despido o jubilación forzada. Aunque este criterio pueda parecer razonable, termina constituyendo una práctica discriminatoria que, además, se presenta en México (Red Latinoamericana de Gerontología, 2025).
El criterio para la jubilación debería basarse, ante todo, en una valoración integral de la persona. Dicha valoración debe incluir sus capacidades, su desempeño y los recursos de los que dispone. Si una persona ya no es capaz de ejecutar determinadas funciones —por ejemplo, en ocupaciones físicamente exigentes como la de bombero— resulta comprensible que, cuando la capacidad disminuye por debajo de cierto umbral, se plantee la jubilación. No obstante, existen trabajos, especialmente los de carácter intelectual, que pueden realizarse hasta edades muy avanzadas. En tales casos, la jubilación forzada puede constituir una vulneración de la dignidad de la persona implicada.
Referencias
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2025). Envejecimiento: edadismo. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/ageing-ageism
Red Latinoamericana de Gerontología. (2025, octubre 11). Adiós a la jubilación temprana: México quiere que todos los trabajadores sigan activos después de los 65 años. https://www.gerontologia.org/adios-a-la-jubilacion-temprana-mexico-quiere-que-todos-los-trabajadores-sigan-activos-despues-de-los-65-anos/
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