El diálogo simbólico –el que articulamos con nuestros lenguajes específicos y sistemáticos– es, quizás, la mayor muestra de nuestra racionalidad humana. No sólo se centra en el procesamiento de experiencias y el almacenamiento de éstas en la memoria. Las facultades que integran nuestra racionalidad –sentidos, imaginación, memoria e inteligencia– sirven a un fin más elevado:
La fórmula que traducía el texto griego enmascaraba una parte esencial de lo dicho por Aristóteles. Tener logos era la característica por la que el hombre se despega de su contexto animal y se inserta en su esencia. Pero logos es más que rationale, porque originariamente, y a lo largo de su evolución en la filosofía griega, su significado implicó una relación imprescindible con la expresión, con el pensamiento expresado, con la palabra1.
Lo que apunta Lledó es que la racionalidad humana se despliega totalmente en el diálogo, en la expresión hacia los demás –y hacia uno mismo–. En otras palabras, no podría existir la racionalidad sin el lenguaje. Y sin éste, no podríamos dialogar. La expresión de ideas se torna, entonces, en un derecho fundamental –pues la misma enunciación de “derechos” requiere el diálogo racional–, así como en la base para construir la estructura de la sociedad.
Esta es la razón de por qué en la política el diálogo se convierte en una herramienta indispensable. A través del debate deliberativo, las y los candidatos ejercen este derecho esencial para presentar el proyecto de nación que pretenden emprender. Además de que permite que las y los ciudadanos puedan comprender su visión y decidir si están en acuerdo o desacuerdo.
No sólo en debates, pero en el día a día, resulta una obviedad decir que nuestra democracia es “deliberativa”. Si no, ¿qué hacen los diputados y senadoras? ¿Cómo sesionan las y los ministros en el pleno? ¿Acaso votan de la nada, partiendo de ningún tipo de argumento? Sería ridículo pensar en una soberanía democrática, entonces, sin la realidad de deliberación. Incluso, no sólo se hace mención en el artículo 26, “En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley…”, sino que se refuerza en el artículo 40 “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos…”, así como el 41 constitucional “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes 2 de la Unión…”. Ya que, como bien afirmó en su momento Immanuel Kant, lo propio de una república es que se trata de una forma imperii –una forma de transmisión del poder soberano– donde existe la división de poderes, pues le pertenece a todas y todos los ciudadanos –res y publicum como los “asuntos de los ciudadanos”–. Y, como es representativa, es decir que se cuentan con representantes políticos que fungen como referente y portavoz de la voluntad soberana, el diálogo deliberativo está implícito de nuevo. Curioso como la ministra Lenia Batrés no lo considera así cuando afirmó que “dice el artículo 26 que esa planeación será democrática y deliberativa, son palabras que no son un sustantivo, no caracterizan a la democracia…”3. Habrá que recordarle a la ministra que un adjetivo, función que está cumpliendo la palabra “deliberativa” en su oración no es, en efecto, un sustantivo. Pero al sustantivo “democracia” lo está calificando el adjetivo “deliberativa” que, tal como funciona dentro de la lengua española, está informando al interlocutor sobre una característica que le es propia al sustantivo. Dando como resultado una mayor precisión de lo que se ha de entender por nuestra democracia. En fin.
Una vez establecido la centralidad de la argumentación deliberativa4 en la construcción de la democracia –tanto en el día a día, como ahora lo vivimos con los debates en los distintos puestos de elección popular–, mi objetivo final será ayudar a mis lectores a protegerse contra lo que me gusta llamar las “artes oscuras de la retórica”; es decir, contra las falacias y los sesgos cognitivos. Las primeras se pueden entender como un error en el razonamiento, donde las conclusiones que sacamos no se corresponden con los argumentos iniciales –o premisas–5. En específico, se tratan de típicos errores o lugares comunes; es decir, tipos de argumentos incorrectos6. Por el otro lado, los sesgos cognitivos son los errores que ocurren cuando se procesa la información y, por lo tanto, se interpretan los datos. Mientras que una falacia son tipos de argumentos erróneos –mala estructura–, los sesgos cognitivos son percepciones alteradas o erróneas –mala comprensión–.
¿Qué tiene que ver todo esto con los debates políticos? Sencillo. Como ciudadanos y ciudadanas, nos vamos formando un juicio sobre lo que defienden las y los candidatos. Nos interesa evaluar, tanto la veracidad, como la plausibilidad, así como la sensatez de lo que dicen. Cualquier candidata o candidato que recurra a errores sistemáticos de argumentación –falacias– es indicativo de que no tiene contenido argumentativo real. Y –como audiencia– nuestro contexto, pensamiento y preferencias nos pueden llevar a un sesgo cognitivo. Por el bien de nuestra democracia, hemos de estar prevenidos de identificar los primeros y estar conscientes de los segundos. Las falacias más comunes que usan nuestra «querida» clase política son: ad hominem –atacar a la persona y no a la validez o invalidez de sus ideas–; ad ignorantiam –apelar a datos que no son ciertos, fiables o que se desconocen–; ad populum –sostener que algo es válido porque todos lo hacen–; falso dilema –reducir la realidad a dos variables arbitrarias– y petitio principii o argumento circular –ofrecer la conclusión del argumento como la misma premisa, “necesitamos más árboles, porque los árboles son buenos y como son buenos los necesitamos”–7.
En los siguientes debates, querida o querido lector, hemos de estar muy atentos de quién sí ofrece ideas que fortalezcan nuestra República y quién sólo embellece su discurso plagándolo de falacias. Nuestra democracia nos necesita a nosotros –las y los ciudadanos– para mantener las riendas de nuestra soberanía a través del ejercicio de nuestros derechos y la libre expresión.
1Lledó, Emilio, Filosofía y Lenguaje, Barcelona: Crítica; 2008, p. 112.
2«El republicanismo es el principio del Estado de la separación del poder ejecutivo (del gobierno) del legislativo; el despotismo es el cumplimiento arbitrario del Estado de Leyes que él se ha dado a sí mismo, por tanto de la voluntad pública tomada por el regente como su voluntad privada». Kant, Immanuel, Hacia la paz perpetua, trad. de Gustavo Leyva, México: FCE, 2018, p. 14.
3Cruz, René, “Reitera Lenia Batres que democracia deliberativa no existe en la Constitución”, portal de MVS Noticias, jueves 25 de abril de 2024. Disponible en: https://mvsnoticias.com/nacional/2024/4/25/reitera-lenia-batres-que-democracia-deliberativa-no-existe-en-la-constitucion-636714.html
4De acuerdo con la RAE: «Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos».
5Cfr. Copi, Irving, Cohen, Carl, Rodych, Victor, Introduction to Logic, quinceava edición, India: Routledge, 2011, p. 99.
6«In this narrower sense, each fallacy is a type of incorrect argument». Ídem.
7Cfr. Weston, Anthony, Las claves de la argumentación, trad. de Mar Vidal, México: Ariel, 2019, pp. 111-117.
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