Delfina, delincuente electoral confesa…

Si Delfina dispuso de fondos municipales por órdenes de MORENA, de ganar la gubernatura dispondría de fondos estatales si AMLO se los requiere.

26 de abril, 2023 Delfina, delincuente electoral confesa…

Durante el primer encuentro entre las candidatas a gobernar el Estado de México, DELFINA GOMEZ CONFESÓ PÚBLICAMENTE que durante su gestión como presidente municipal de Texcoco, descontó el 10% del salario a todos los trabajadores del ayuntamiento y del DIF municipal.

PERO pretendió evadir su responsabilidad, diciendo que había sido para apoyar a  MORENA, que es el partido político desde el cual ha sido postulada para suceder a Alfredo del Mazo Maza.

Es cierto que el lamentable formato que regula la realización de los mal llamados “debates”  impide profundizar en la discusión de temas como los delitos electorales cometidos por Delfina Gómez en Texcoco.

PERO NI FALTA HIZO, porque la maestra confesó haber desplegado la conducta delictiva tipificada en el artículo 11, fracción V de la Ley General de Delitos Electorales que sanciona A CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO QUE DE CUALQUIER MODO SOLICITE A SUS SUBORDINADOS, APORTACIONES EN DINERO O EN ESPECIE, PARA APOYAR A UN PARTIDO POLÍTICO…

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Y ésto es exactamente lo que la maestra Delfina cometió en agravio de sus subordinados y en violación de la Ley Electoral. Con esa espontánea e inequívoca confesión pública BASTA Y SOBRA para poner en marcha a la fiscalía General de Justicia del Estado de México  E IMPEDIR QUE ESA DELINCUENTE ELECTORAL HAGA DE ESA GUBERNATURA LA CAJA CHICA DE MORENA Y LA PROVEEDORA DE FONDOS PARA EL REY DEL CASH.

¿Qué o quién impediría que DELFINA  financie a AMLO y MORENA con fondos públicos del Gobierno del Estado de México, si acaso llegara a ser gobernadora? Si dispuso de fondos municipales por órdenes de MORENA, dispondría de fondos estatales si AMLO se los requiere.

La Fiscalía del Estado de México ES COMPETENTE para detener el golpe fraudulento de MORENA, aplicando las disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales que cito a continuación. 

Artículo 4. “EL MINISTERIO PÚBLICO, en todos los casos, PROCEDERÁ DE OFICIO con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.”

  • El artículo 4º NO HABLA del MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, sino simplemente del MINISTERIO PÚBLICO.

Esta sola disposición, permite al Fiscal del Estado de México proceder DE OFICIO, es decir, sin necesidad de que persona alguna presente denuncia.

Artículo 5.- “Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente… LA INHABILITACIÓN PARA OCUPAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS…”

  • Este artículo le permite al Fiscal General del Estado de México, dictar medidas precautorias tales como la suspensión de la candidatura de DELFINA GÓMEZ, considerando que su conducta HA SIDO CONDENADA Y SANCIONADA CON UNA MULTA DE CASI CINCO MILLONES DE PESOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL.
  • Las medidas precautorias para ponerle fin a la candidatura ilegal de DELFINA GÓMEZ, también puede dictarlas la autoridad electoral, previa presentación de la solicitud por parte de la alianza opositora.

DELFINA GÓMEZ debe ser oficialmente inhabilitada para continuar como candidata a la gubernatura QUE NO PUEDE desempeñar como premio por haber delinquido en Texcoco.

¿PODRÍA MORENA O DELFINA GÓMEZ PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO para impedir las medidas precautorias que la declaren inhabilitada para continuar como candidata al gobierno estatal?

La belleza de la respuesta ES UN ROTUNDO ¡NOOOOOO!

PORQUE EN MATERIA ELECTORAL, NO CABE JUICIO DE AMPARO.

DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 11.- “Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa Y PRISIÓN DE DOS A NUEVE AÑOS, al servidor público que:”

  1. “Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar aUN PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O AGRUPACIÓN POLÍTICA;”
  • La confesión hecha por DELFINA GÓMEZ durante su primer  “DEBATE” con ALEJANDRA DEL MORAL, sumado a las pruebas que llevaron al Tribunal Federal Electoral a multar a MORENA, basta para que ese “PARTIDO/PANDILLA” CAPITANEADO POR  LÓPEZ OBRADOR, se quede con las ganas de apoderarse del estado más importante y rico  de la República Mexicana.

LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ya está integrada con las constancias de la retención y descuento forzoso ejecutado por DELFINA GÓMEZ COMO AUTORA MATERIAL del delito electoral sancionado en el artículo 11º, fracción V de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Todo lo que el Fiscal General del Estado de México tiene que hacer, es convalidar el expediente judicial integrado por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, y judicializar la carpeta, poniendo a DELFINA GÓMEZ a disposición del juez penal competente.

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS inhabilitando a DELFINA GÓMEZ para ser candidata al gobierno estatal, con base en  el artículo 5º de la Ley General en materia de Delitos Electorales, tendrían que ser dictadas de inmediato, al momento de abrir la carpeta de investigación.

La cancelación de la candidatura de DELFINA GÓMEZ al Gobierno del Estado de México, CUMPLIRÍA PLENAMENTE LO QUE ORDENA EL ARTÍCULO 16º DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL:

Porque el mandamiento emitido por el Ministerio Público, cumpliría los requisitos de fundar y motivar la causa legal de la consignación penal de Delfina Gómez, y las medidas precautorias que le impidan seguir siendo candidata al gobierno estatal.

FUNDAMENTO: Se fundaría en  los artículos  4º, 5º y 11º, fracción V; 21, fracciones I y IV y 22 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

MOTIVACIÓN: Para cumplir con la motivación de las medidas precautorias bastaría con  referirse a las constancias del expediente judicial del Tribunal Electoral que multó con CINCO MILLONES DE PESOS A MORENA.

En ese expediente consta que DELFINA GOMEZ exigió a sus subordinados del Ayuntamiento de Texcoco y del DIF Municipal, que le entregaran el 10% de sus sueldos PARA APOYAR A MORENA.

  • La confesión hecha por DELFINA GÓMEZ durante su primer “DEBATE” con ALEJANDRA DEL MORAL, afirmando que lo hizo para apoyar a MORENA, confirma su responsabilidad penal.

Su confesión pública y espontánea, junto con las pruebas documentales publicadas del expediente judicial que multó a MORENA, BASTA PARA JUSTIFICAR LEGALMENTE LA CANCELACIÓN DE SU CANDIDATURA.

COMPETENCIA PLENA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Artículo 21.-  “Las autoridades de la Federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley CUANDO:”

I.- SEAN COMETIDOS DURANTE UN PROCESO ELECTORAL FEDERAL;

  1. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
  2. Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales
  • Los delitos atribuibles a  DELFINA GÓMEZ, NO FUERON COMETIDOS DURANTE UN PROCESO ELECTORAL FEDERAL.
  • La fiscalía General de la República SOLAMENTE podría ejercer la facultad de atracción si los delitos cometidos por DELFINA GÓMEZ hubieran tenido conexidad con delitos federales.

PERO NO FUE ASÍ. 

Artículo 22.- Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley CUANDO NO SEA COMPETENTE LA FEDERACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.

  • La fiscalía General de la República NO ES COMPETENTE para intervenir protegiendo a la corcholata de LOPEZ OBRADOR, porque no se da ninguno de los supuestos que exige el artículo 21 de la Ley de Delitos Electorales, para justificar su atracción del asunto.

AGUSTIN ORTIZ PINCHETTI, empleado de López Obrador desde tiempo inmemorial, no podrá intervenir para salvar a Delfina Gómez de responder por sus delitos electorales.

¿QUÉ HACE FALTA PARA DETENER EL GOLPE FRAUDULENTO QUE MORENA PRETENDE DAR EN EL ESTADO DE MÉXICO?

La única forma SEGURA de evitar el fraude electoral preparado por MORENA y sus aliados del narco, es que la oposición oponga las acciones y denuncias que saquen de la contienda a la delincuente electoral DELFINA GOMEZ.

La única forma SEGURA de ponerle un alto a las ambiciones insaciables de AMLO, es cerrarle todas las rendijas por las que pueda reventar incluso  las elecciones del 2024,  HASTA LLEGAR A FABRICAR UNA CRISIS QUE LE PERMITA LOGRAR EN MÉXICO LO QUE PEDRO CASTILLO ESTUVO A PUNTO DE HACER EN PERÚ.

Si los partidos que postularon a ALEJANDRA DEL MORAL, o la candidata misma por sí sola, denuncian a DELFINA GÓMEZ Y PIDEN SU INHABITACIÓN COMO MEDIDA PRECAUTORIA, NO HAY MANERA DE QUE LÓPEZ OBRADOR IMPONGA A SU DELFINA CONTRA TODAS LAS LEYES APLICABLES.

La contundencia de esta acción legal, encuadra en el poema de una sola estrofa que adornaba la hoja de  un viejo machete oaxaqueño que tenía mi padre en su biblioteca:

“CUANDO ESTA VÍBORA PICA EN EL TIEMPO DE LA CALOR, NO HAY REMEDIO EN LA BOTICA NI RECETA DEL DOCTOR…”.

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Ante lo confesado por Delfina Gómez durante su debate con Alejandra del Moral, su confesión fue clarísima y suficiente cuando dijo: Lo descontado a los trabajadores municipales, no fue para mi bolsillo sino para mi partido, MORENA.

Ese es exactamente el delito que tipifica el artículo 11º, fracción V de la Ley de Delitos Electorales.

La confesión de DELFINA, junto con el expediente del Tribunal Electoral que multó a MORENA,  es suficiente para que se le imponga una pena de hasta nueve años de prisión, Y SIN DUDA ALGUNA, PARA QUE SE LE INHABILITE COMO CANDIDATA A GOBERNAR EL ESTADO DE MÉXICO.

Contra lo que consta en documentos, más la confesión de DELFINA GÓMEZ, no hay remedio en la botica, ni receta del doctor.

NO SE DEBE PERMITIR QUE UNA DELINCUENTE ELECTORAL CONFESA, PRETENDA GOBERNAR EL ESTADO DE MÉXICO.

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