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Del “fuera el fuero” a la inmunidad constitucional

​En abril de 2018, meses antes de la elección presidencial, la Cámara de Diputados aprobó eliminar el fuero constitucional… En abril de 2018, meses antes de la elección presidencial, la Cámara de Diputados aprobó eliminar el fuero...

12 de septiembre, 2018 fuero-constitucional

​En abril de 2018, meses antes de la elección presidencial, la Cámara de Diputados aprobó eliminar el fuero constitucional…

En abril de 2018, meses antes de la elección presidencial, la Cámara de Diputados aprobó eliminar el fuero constitucional y acto seguido turnó la iniciativa al Senado para completar el proceso legislativo, sin embargo, ahí quedó congelada la iniciativa. Actualmente la discusión por la eliminación del fuero se ha renovado y por ello hoy nos damos a la tarea de analizar este tema.

¿Qué ha pasado con el fuero?

La eliminación del fuero constitucional no es un tema nuevo en la agenda pública de México. En 2007 el Diputado Pablo Gómez presentó por primera vez una iniciativa para eliminar el fuero constitucional. El pasado martes 4 de septiembre de 2018, el mismo diputado volvió a presentar otra “iniciativa para eliminar la figura del “fuero constitucional de los servidores públicos y establecer en su lugar la de inmunidad constitucional, que abriría la posibilidad de sujetar a proceso penal a los altos funcionarios, incluido el Presidente de la República[1]. La propuesta reforma y adiciona los Artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que al día de hoy, existen dos iniciativas para eliminar el fuero en el Senado, a las cuales se viene a sumar la tercera iniciativa presentada por Pablo Gómez en la Cámara de Diputados.

La iniciativa explica en su exposición de motivos que “la inmunidad consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria. Apunta que, en el caso del fuero, no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes desaforado[2].

Concretamente, en las modificaciones se plantea que los diputados y senadores, así como los ministros de la SCJN, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Fiscal General de la República y los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral sean sujetos a proceso penal.

¿Por qué eliminar el fuero?

Como consecuencia de incontables casos de corrupción que han quedado en la impunidad, la ciudadanía ha identificado a la “inmunidad procesal” conocida coloquialmente como fuero, como un blindaje para la impunidad en contra de la acción de la justicia. Sin embargo, cuando se estudia más a fondo el problema de la corrupción, se encuentra que el fuero per se no tiene un vínculo causal ni con la corrupción ni con la impunidad. En cambio, el mal funcionamiento de varias instituciones públicas si es un vínculo causal ya que posibilita la comisión de delitos, dada la baja probabilidad de castigo. En México muy pocos delitos son castigados ya sea que los acusados tengan o no fuero.  

La discusión hoy

Lo que hace sui generis a la propuesta de eliminar el fuero hoy día en México consiste en que es el propio partido ganador de la elección presidencial el que la propone y no la oposición como ha sucedido en otros países, o aquí mismo en nuestro país en otro tiempo. Además, la iniciativa se presenta al inicio de la LXIV Legislatura y tres meses antes del inicio de la nueva administración, mientras que tradicionalmente los gobiernos rechazan que se les coloquen este tipo de restricciones al inicio de su gestión.  

De acuerdo con información periodística, la propuesta recibió críticas, pues se argumenta que los Diputados y Senadores rindieron protesta teniendo fuero, por lo que ya no se les podría retirar a los actuales legisladores, sino sólo al Presidente de la República, puesto que existe el principio de no retroactividad.[3] Este será uno de los aspectos a discutir a fondo. Por ello, habrá que esperar si se aprueba la iniciativa por ambas Cámaras e identificar si se le incorporan excepciones.

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Liliana Alvarado Baena
Licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Maestra en Políticas Públicas y Administración por la London School of Economics (LSE). Posee una amplia experiencia en materia tributaria y análisis de los sistemas fiscales en el ámbito internacional. En Ethos Laboratorio de Políticas Públicas es directora del Área de Desarrollo Económico y Social, responsable del análisis de finanzas públicas, seguridad, transparencia y anticorrupción. Actualmente colabora en Grupo Fórmula en el programa de Eduardo Ruiz-Healy. Twiter: @lilialvaradob
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