El decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal de Comunicaciones publicado en 16 de abril de este año, ordena al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) crear un registro de usuarios, el PANAUT (Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil), con el fin de solicitar a los usuarios de telefonía móvil sus datos biométricos, bajo el apercibimiento y sanción de suspenderles el servicio a quienes no acaten.
Juan Pablo Gómez Fierro (Juez Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México) en principio admitió las demandas de amparo que se promovieron y que por turno le correspondió conocer, en las que otorgó suspensiones provisionales y en otras inclusive, definitivas, respecto de las cuales la Cámara de Diputados impugnó esas resoluciones. Por su parte, el Juez 1º de la misma competencia, Rodrigo De la Peza López, desde un inicio negó la admisión de las demandas de amparo.
Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito (CDMX) revocaron las suspensiones provisionales, fundamentándose en la resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) y por diversos Senadores; acción en que la SCJN, por conducto de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, negó la suspensión provisional solicitada.
Ahora, el 7 de julio de este año y el día 14, el mismo Juez Gómez Fierro, ha dictado resoluciones sobreseyendo los amparos (dejó sin efectos los amparos) en los que había concedido suspensiones, ante un hecho notorio, bajo el argumento sobrevenido de que la sola entrada en vigor del Decreto no se afecta a los usuarios.
Se consideró que actualmente no afecta el interés jurídico de los usuarios, por no existir la normatividad que regule el PANAUT, el cual debe ser formado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por otro lado, el IFETEL promovió controversia constitucional en la que se le otorgó la suspensión para que no tuviera que formar el PANAUT, en tanto no se resolviera el amparo al considerarse que podía afectarse su autonomía presupuestaria y, hasta en tanto se resolviera el amparo, ésta debe salvaguardarse.
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