“Cuestiones políticas…”

El actual presidente de México se pronunció en relación con los aranceles unilateralmente impuestos por el gobierno de Estados Unidos al acero y al jitomate de México. El jefe del Ejecutivo Federal declaró que se trata de...

4 de septiembre, 2020

El actual presidente de México se pronunció en relación con los aranceles unilateralmente impuestos por el gobierno de Estados Unidos al acero y al jitomate de México.

El jefe del Ejecutivo Federal declaró que se trata de “cuestiones políticas” y que “son medidas independientes del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC).

 “Quiero separar estas medidas, vamos a decir que son decisiones aisladas que no tienen que ver de manera directa con el tratado de libre comercio, es otro tema”, dijo el mandatario, al reiterar que la relación con el gobierno de Donald Trump es “muy buena”.

“En el asunto del tomate hay intereses político-electorales, específicamente en la Florida y con vinculación a un partido y a un legislador. No puedo decir más porque debemos ser respetuosos de la política interna de otros países, pero estamos enterados y vamos a hacer gestiones en los dos casos”, señaló.

Hasta aquí las declaraciones emitidas por  Andrés López sobre dichos aranceles.

Este nuevo episodio, suscitado por el actual gobierno de  Estados Unidos, me lleva a recordar una vez más el artículo XXI de la Ley Federal de los Estados Unidos 9 Stat. 922 que tiene aplicación tanto en aquel país como en México.

En Estados Unidos, esa Ley Federal 9 Stat 922 sigue vigente bajo la Cláusula de Supremacía Constitucional contenida en el artículo VI, segundo párrafo de la Constitución de los Estados Unidos de América.

En México también sigue vigente esa misma ley, por mandamiento expreso del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga a los tratados internacionales firmados por México, rango de ley suprema de la Unión.

La mencionada Ley Federal 9 Stat 922 de los Estados Unidos se firmó el 2 de febrero de 1848 bajo el nombre de “Tratado de Guadalupe Hidalgo”, que es el documento que puso fin a la invasión norteamericana, cuyo resultado final fue la conquista de California, Nuevo México y Tejas.

El presidente López está obligado a hacer valer frente a Estados Unidos,  los derechos de México conforme al Artículo XXI de la mencionada Ley Federal 9 Stat 922 que a la letra dice:

Ley Federal 9 Stat 922 (2, II, 1848)

“Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los Gobiernos de las dos Repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este Tratado, BIEN SOBRE CUALQUIERA OTRA MATERIA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS O COMERCIALES de las dos naciones, los mismos Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas. 

“Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una República contra otra, hasta que el Gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad, si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, o de una nación amiga. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.”.

En virtud de este artículo XXI,  Estados Unidos está obligado a lo siguiente:

Antes que cualquier cosa, a consultar previamente con México sobre cualquier medida comercial o política que pueda afectarnos.

A agotar negociaciones exhaustivas hasta llegar a un acuerdo amigable satisfactorio para ambos  países.

En caso de no poder llegar a un acuerdo amigable entre ambas naciones, están obligados a recurrir al arbitraje ante un organismo internacional o de una nación amiga de los dos países.

El artículo XXI del que originalmente fue “Tratado de Guadalupe Hidalgo” fue expresamente conservado y confirmado definitivamente por el Senado de los Estados Unidos en 1908 en reconocimiento de su fundamental importancia como referente obligado para interpretación y cumplimiento de los acuerdos con México.

El hecho de que el actual presidente Andrés López no haga ni quiera hacer  valer el artículo XXI NO SIGNIFICA QUE LOS AFECTADOS NO PUEDAN.

Cualquier productor mexicano de jitomate o cualquier empresa productora de acero  mexicana o extranjera establecida en México pueden acogerse al artículo XXI de la U.S. Federal Law 9 Stat 922, ¡CON UNA VENTAJA ADICIONAL!

Los afectados por estos aranceles pueden impugnarlos ante jueces de distrito de los Estados Unidos de América y lograr un doble efecto:
Pueden obtener una injunction (1)  de un Juez Federal   para que Estados Unidos no pueda aplicarles los aranceles.

Además pueden demandar indemnización tanto del gobierno de Estados Unidos como del gobierno de México porque ambos gobiernos violan el artículo XXI en perjuicio de los tomateros y acereros afectados.

Se equivoca Andrés López porque no se trata de “cuestiones políticas”; se trata de conocer las leyes aplicables y hacerlas cumplir a quien tenga que cumplirlas.

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  1. Injunction. Es una orden judicial que suspende la aplicación de actos o medidas de autoridad, como es el caso de los aranceles unilaterales del actual gobierno de Estados Unidos.
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