Consulta, ¿popular? | Un análisis acerca del concepto y la realidad de la soberanía

Dice un adagio popular: No sólo porque puedes hacer algo significa que debas de. Esta idea le da justo al meollo del disparatado asunto que fue la consulta popular celebrada el pasado 1º de agosto de 2021. ...

13 de agosto, 2021 Consulta, ¿popular? | Un análisis acerca del concepto y la realidad de la soberanía

Dice un adagio popular: No sólo porque puedes hacer algo significa que debas de. Esta idea le da justo al meollo del disparatado asunto que fue la consulta popular celebrada el pasado 1º de agosto de 2021.  Mucho análisis se ha hecho acerca de este mecanismo de participación ciudadana directa frente a su contexto y sus consecuencias políticas. Sin embargo, en este breve artículo, pretendo señalar qué es la soberanía, cómo debería ejercerse, así como la crisis de la misma a propósito de la consulta popular sobre el enjuiciamiento de expresidentes. 

Primero, vale la pena retroceder al momento en que López Obrador asumió la presidencia. En el discurso de posesión, el presidente realizó varias promesas al pueblo mexicano. Entre ellas, destaca la siguiente: “En cuanto a mi persona, he promovido desde hace años la reforma al Artículo 108 de la Constitución para eliminar la impunidad y el fuero de los altos funcionarios públicos, empezando por el presidente de México. Podré ser juzgado como cualquier ciudadano por el delito que sea aun estando en funciones. Un buen juez por la casa empieza”1. Ahora, ¿qué dice el mencionado artículo? En realidad, el artículo no menciona nada acerca del fuero de los “altos funcionarios públicos”. De hecho, explica dos ideas importantes. El primer concepto que nos brinda es la definición de ‘servidores públicos’, los cuales son:

[…] los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones2.

 

El segundo punto relevante es que, pese a la reforma del 19 de febrero de este año, –a raíz de su promesa en la toma de posesión– donde se estipuló que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”3, en realidad, no representa un gran avance. Pues, el Artículo 111 constitucional explicita que “por lo que toca al Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”. Es decir, tiene que darse el proceso del juicio político establecido en el 110 para que, posteriormente, se proceda una acusación penal. Por lo cual, es posible concluir que el presidente, pese a su discurso, continúa ostentando un fuero político. Con lo cual, considero que su discurso cae en un absurdo ya que sólo denota –con mayor claridad– una retórica vacía que promueve su narrativa política de “austeridad y honestidad” que, eventualmente, lo llevó al poder. 

Ahora, en tanto a la pregunta misma, la Suprema Corte de Justicia ratificó la propuesta original del poder ejecutivo para que quedara en los siguientes términos:

 

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?4

 

Uno no necesita más que sentido común para responder afirmativamente a esta encuesta. Por supuesto que, como ciudadanos mexicanos, queremos que el crimen se castigue en los términos señalados en la ley, no importa quién sea el perpetrador –el ideal se sigue resumiendo con la expresión “nadie estará por encima de la ley–. Si bien, la intención era juzgar a los expresidentes, en realidad, no existe un argumento que respalde, ni el gasto que se realizó –que en su momento se estimó en una cantidad arriba de los 500 millones de pesos5–, ni la poca utilidad que tuvo este ejercicio –ya que, ni siquiera se califica de vinculante por carecer del 40% de participación6–. Más bien, como se puede contrastar con su toma de protesta, López Obrador sólo buscó reforzar una táctica política calificable como un placebo para hacernos sentir que “el pueblo manda”. Es decir, se trata de una táctica más para intentar legitimar sus actos autoritarios y unilaterales desde la silla presidencial. Sencillamente, no aportó nada valioso.

En primer lugar, como lo afirmó el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el doctor Pedro Salazar, “no es necesaria una consulta para que se investigue a quien se tenga que investigar. Eso es deber del Estado y de la Fiscalía que no está condicionado. La justicia no se consulta.7” Con lo cual, lo que está afirmando Salazar, es que se trata de una prerrogativa actual de nuestro sistema judicial el investigar, averiguar la verdad y vincular a sentencia a los infractores de la ley. En segundo lugar, esta impronta judicial no sólo está estipulada por nuestra ley nacional, sino también por los pactos internacionales –como el de San José– los cuales, México ha ratificado y, por lo tanto, forman parte de nuestro ordenamiento. Precisamente, se puede leer en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: “[…] la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”8. Por lo tanto, la cuestión de preguntar al “pueblo bueno” si queremos que se investiguen, juzguen y vinculen a proceso a exfuncionarios públicos, resulta absurdo, tanto por el sentido común, como por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Aunque exista la opinión, como aquella de la profesora Violeta Vázquez-Rojas quien afirmó que la consulta se centró en “saber si la ciudadanía pone punto final a estos agravios del pasado y deja que las investigaciones sigan su curso, si es que las hay, pero sin que haya esa demanda popular9, la realidad es que la ciudadanía no es quien pone freno a las investigaciones, como parece implicar. El problema está en la impunidad gubernamental, no en que la ciudadanía tenga que peticionar al gobierno que haga su trabajo. Si tenemos un orden constitucional, es decir, la voluntad expresa de la nación mexicana –que, como se ve en el artículo 108, por ejemplo–, el cual ya establece las “reglas” básicas para un gobierno, ¿cuál es la necesidad de preguntar algo que es obvio y ya establecido? Suena, más bien, a que se intentó poner en las manos del “pueblo bueno” el control de la guillotina política elaborada por la agenda del presidente Obrador que señala a todos los culpables excepto en su propia grey.  

He aquí el núcleo del asunto: ¿cómo entendemos la soberanía dentro de la democracia? Dijo Sartori que “el pueblo es al mismo tiempo, en un primer momento, gobernante, y en un segundo momento, gobernado”10. Continuando con este tema, Sartori esclarece la cuestión: “¿cómo hay que hacer para atribuir al pueblo, titular del derecho, el derecho-poder de ejercerlo? La respuesta es, sucintamente, que la solución a este problema ha de buscarse, en una democracia representativa, en la transmisión representativa del poder”11. Básicamente, la manera para asegurar que el titular del poder en una democracia permanezca en el pueblo, no se centra en que se le esté cuestionando qué quiere, sino que se fortalezcan los procesos que aseguran los pilares básicos de un gobierno democrático, como es la división y autonomía de los poderes. Por lo tanto, preguntar a la ciudadanía si considera bueno que los mecanismos ya establecidos se cumplan, de nuevo, denota una falta de comprensión política de la naturaleza de la soberanía, así como una pérdida de recursos –que serían mejor empleados para dar frente a la pandemia–. 

Para ilustrar más este punto acerca del respeto a la autonomía de los poderes y la legitimidad de los procesos establecidos, considero importante la concepción asociativa de la democracia tal como la explicó Ronald Dworkin. Por una parte, el filósofo del derecho estadounidense afirmó que “el autogobierno [entendido como lo señala Sartori en tanto el pueblo que es gobernado y gobernante en momentos simultáneos] significa gobierno no de la mayoría en el ejercicio de la autoridad sobre todo el mundo, sino del pueblo en su conjunto en carácter de socios”12. La idea es bastante esclarecedora. Una sociedad –un partnership, tal como lo entiende el pensamiento anglosajón–, tienen responsabilidades iguales en importancia, pero diferentes en práctica. Así, tiene sentido lo que dirá más adelante: “Pero puede ser no obstante una asociación si los miembros aceptan que en política deben actuar con igual respeto y consideración por todos los demás socios”13. Es por ello que, para que funcione un gobierno –cuya razón de ser es garantizar el bien común de la sociedad–, más que estar preguntando a la gente si debería o no hacer el trabajo que ya está descrito y establecido en la constitución, lo que realmente queremos los ciudadanos es que se cumpla lo que es ley sin malgastar los recursos estatales en placebos  inútiles para enmarcar una narrativa política que, como traté de mostrar, ni tiene base política, ni jurídica, ni de sentido común. 

 

 1“Las 45 promesas que realizó AMLO en su toma de posesión”, Forbes México, diciembre 3 de 2018. Disponible aquí: https://www.forbes.com.mx/45-promesas-que-realizo-amlo-en-su-toma-de-posesion/
 2Párrafo reformado: DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01- 2016.
 3Párrafo reformado: DOF 19-02-2021.
 4Consultado en el portal oficial del INE: https://portal.ine.mx/consultapopular/.
 5Cfr. “Costo de la consulta ciudadana del 1 de agosto sigue generando polémica”, Expansión Política, 28 de julio de 2021. Disponible aquí: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/07/28/cuanto-costara-la-consulta-para-enjuiciar-a-expresidentes.
 6“Expresidentes de México: AMLO califica de “triunfo” la consulta para “juzgar expresidentes” pese a la baja participación del 7%”, BBC News Mundo/México, 2 de agosto de 2021. En este artículo, se lee lo siguiente: El conteo rápido del Instituto Nacional Electoral (INE) estimó que tan solo entre el 7,07 y 7,74% de mexicanos convocados acudió a depositar su voto, muy lejos del 40% necesario para que el resultado fuera vinculante. Disponible aquí: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58052661
 7González Díaz, Marcos, “Expresidentes de México: la inédita consulta promovida por AMLO para “juzgar” a los exdirigentes (y de qué servirá realmente)”, BBC News Mundo/México, 30 de julio de 2021. Disponible aquí: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58024805.
 8Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C, núm., 149, párrafo 148. Encontrado en Carbonell, Miguel y Caballero, Edgar S., Convención Americana de Derechos Humanos con jurisprudencia (CDMX: Tirant lo Blanch, 2020), p. 195.
 9Ibídem, González Díaz, Marcos, “Expresidentes de México: la inédita consulta promovida por AMLO para “juzgar” a los exdirigentes (y de qué servirá realmente)”.
10Sartori, Giovanni, La democracia en treinta lecciones (México: Penguin Random House, 2018), p. 21.
 11Ídem.
 12Dworkin, Ronald, Justicia para erizos (México: FCE, 2020), p. 465.
13Ibídem, pp. 465-466.

 

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