Existen dos tipos de comités de bioética. El primer tipo se dedica a analizar protocolos de investigación científica para que éstos cumplan con los requisitos nacionales e internacionales éticos, sobre todo cuando se realiza investigación en seres humanos. El segundo tipo son los comités hospitalarios de bioética que revisan casos clínicos que surgen en la atención médica.
Los comités de bioética hospitalarios cumplen una función orientativa, es decir, se les consulta para tener una perspectiva diferente respecto a un caso clínico en donde no queda claro el curso de acción que debe tomarse. Lo anterior presupone el principio de que no todo lo que es posible hacerse debe hacerse. Por ejemplo, en el caso de un paciente inconsciente sobre quien hay que elegir diversos cursos de intervención. ¿A quién se le consulta? ¿A la familia completa? ¿Y si no tiene familiares? ¿Cómo respetar su autonomía? Éste es un ejemplo de situación donde se solicita la intervención de un comité. El comité es importante mencionar, no sustituye la decisión del médico o médicos involucrados directamente en la atención del paciente.
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En consecuencia, los comités de bioética hospitalarios buscan llegar a un acuerdo sobre una problemática específica. Es conveniente que los mismos sean multidisciplinarios, para así poder reflexionar en diversas perspectivas: médica, legal, social, etc del caso estudiado. Ese enfoque por medio de un acuerdo debe basarse, primero que todo, en la búsqueda de la verdad del caso; de otro modo, el consenso se quedaría como una mayoría de votos en donde domina la opinión preponderante, sin poder justificar racionalmente las conclusiones obtenidas a través de la deliberación.
Los participantes de los comités deben verse y tratarse como iguales. Es preciso evitar el compromiso político, por ejemplo, “darle la razón” al presidente del comité porque es el jefe de personal y conviene quedar bien, o la simple votación a una propuesta dada en donde no se busca la verdad de la situación planteada al comité.
Así, los comités de bioética deben evitar ser solo un comité “de adorno”, en donde se presentan recomendaciones sin haberse realizado un análisis argumentativo de las mismas, o poseer un carácter impositivo en donde se sustituya la responsabilidad y el derecho del equipo de salud de tomar la mejor decisión para un paciente. En pocas palabras, los comités de bioética se deben constituir en órganos colegiados, autónomos, con carácter consultivo y no impositivo y deben tener capacidad de reflexión argumentada acerca de los problemas éticos que surgen en la atención médica.
Los comités de bioética, como su propio nombre lo dice, deben atenerse a la ética. Esto en doble sentido. Uno de ellos, que se ha esbozado es que su propio proceder interno sea ético, es decir, buscar la mejor respuesta con el mejor comité posible que no se deje llevar por intereses ajenos a la resolución de los casos consultados. La otra es externa: buscar el bien propio del paciente evitando convencionalismo del tipo: “así se ha decidido en otros países” o “no debemos meternos en problemas”, en vez de responder de una manera valiente y sólida, dentro de lo posible, a las interrogantes que plantean los casos.
La discusión y resoluciones de los comités de bioética deben estar disponibles; especialmente, las resoluciones deben ser públicas, para que puedan contar con una retroalimentación que reafirme lo acertado de su proceder y se rechace y/o corrija lo que no se realizó apropiadamente.
Los comités de bioética son cuerpos colegiados, que independientemente que la ley en salud los exija, constituyen, si cumplen los requisitos descritos, una fuente que proporcione racionalidad y competencia ética en las decisiones clínicas, siempre en nombre de la verdad y el bien.
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