Alimentación y libertad en menores de edad

¿Cuál es el límite para restringir o limitar el acceso a ciertos bienes reales o aparentes debido a los posibles daños a la salud?

3 de diciembre, 2021

En la radio mexicana se escucha un anuncio de una organización que urge a que se prohíban los alimentos de alto contenido calórico en las escuelas. Se pretende combatir el problema restringiendo la oferta de los mismos porque los menores de edad toman malas decisiones en torno a lo que les conviene o no comer. El Gobierno se atribuye la potestad, en sustitución de los padres, de decidir que alimentos deben consumir o no sus hijos. Esto parece intuitivamente correcto. No obstante si argumentamos por analogía, ¿por qué restringirlo a los alimentos?  Si los adolescentes se exponen a peligros en las noches, ¿por qué no restringirles el uso del transporte público? Por supuesto, puede insistirse que la analogía no es del todo correcta, ya que no hay certeza del “mal uso” del transporte público, pero la clave del fondo del asunto es el mismo: ¿cuál es el límite para restringir o limitar el acceso a ciertos bienes reales o aparentes debido a los posibles daños a la salud?

Así, se ha discutido si la publicidad respecto a la comida chatarra debe controlarse. La distinción que suele usarse es entre información y publicidad. En ese sentido se tiene derecho a la información y al libre intercambio de ideas y opiniones, pero en materia de publicidad puede restringirse su contenido. Un ejemplo, es la idea de prohibir o al menos restringir en horarios la publicidad de bebidas alcohólicas y cigarros.  Así puede argumentarse (como señala Diana Guarnizo respecto a Colombia) que:

 … como la libertad de información y el libre mercado no son derechos absolutos, sino que deben ser equilibrados con la protección de otros derechos constitucionales, la expresión comercial debe ceder el paso a la protección de los valores más importantes, tales como el derecho a la salud. Como el consumo de chatarra o alimentos ultra-procesados (refrescos, papas fritas, etc.) está claramente relacionado con una mayor probabilidad de obesidad en niños y adultos y, como consecuencia, a toda una serie de enfermedades como la diabetes, la hipertensión y otros, está claro que la promoción de estos productos hace más daño que bien a la salud de los niños (2017: s.p.).

Otro modo de presentar el argumento podría ser:

P1: O los alimentos son presentados como información o como publicidad.

P2: Si es como información entonces deben subordinarse al derecho a la salud.

P3: Si es publicidad entonces deben subordinarse al derecho a la salud.

Por lo tanto,

Los alimentos deben subordinarse al derecho a la salud.

Podría objetarse que la comida industrializada es una opción entre otras y que no posee carácter forzoso. Es decir, puede argumentarse que en el dilema propuesto la disyunción no es correcta (la primera premisa), ya que la publicidad puede mezclarse con información fidedigna: unas galletas pueden venderse como sabrosas sin dejar de decir que son de trigo, por ejemplo. 

También se puede insistir que así como en la publicidad de cigarros, no se está obligado a fumar aunque se sepa que no es sano para la salud, el hecho de anunciar unas galletas, aunque potencialmente produzcan daño, no implica su consumo en exceso. 

A favor del argumento se ha sostenido que la distinción sí es adecuada, ya que en la publicidad su objetivo es vender, fomentar el consumo y de ningún modo es informar del producto. El hecho de que su objetivo de vender es más importante que el de informar, el énfasis está dado en las bondades aparentes del producto (como lo picante de unas papás). Lo anterior justificaría limitar la oferta de los alimentos ultraprocesados. 

Además se insiste en que los menores de edad difícilmente disciernen el aspecto aparente del real, es decir, no pueden distinguir que el producto en exceso es dañino y no pueden realmente elegir a diferencia de los adultos con los cigarros. 

Con todo lo anterior puede argumentarse que es legítimo que haya restricción de venta en las escuelas, ya que el menor al no estar acompañado de un adulto es probable que realice malas elecciones. 

No obstante, ¿qué sucede si el adulto responsable del menor consiente en el consumo de los productos? Aquí parece que si se prohíbe su venta hay una intervención excesiva por parte de las autoridades. Aunque las personas realicen acciones con efectos nocivos en ellas, no obstante se toleran.  La pregunta que queda abierta es si en el caso del consumo de alimentos de alto contenido calórico será un ejemplo de este tipo o habrá razones adicionales que permitan esa intervención por parte del gobierno

 

Referencias:

 Guarnizo, D. (2017). Restringir la publicidad de comida chatarra: ¿censura o protección de la salud? De justicia. Disponible en: https://www.dejusticia.org/column/restricting-junk-food-advertising-censorship-health-protection/

 

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